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Procesal Penal


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  256 Visitas

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50. ¿Cómo se define a la prueba pericial?

Artículo 821. La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o

Arte.

51. ¿En qué momento se ofrece la prueba pericial en forma subsidiaria?

52. ¿Cómo debe ofrecerse la prueba pericial?

Artículo 823.- La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba

Versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La

Omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.

53. ¿Cómo debe desahogarse la prueba de pericial?

Artículo 825. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso Previsto en el artículo anterior;

II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;

III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca;

IV. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y

V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, la Junta designará un perito tercero.

El perito tercero designado por la Junta, deberá excusarse dentro de las 48horas siguientes al notificar su nombramiento, cuando concurra alguna de las causas que le impidan legalmente desempeñar con imparcialidad su actividad. La Junta calificara sin mayo trámite la excusa y declarara improcedente la actuación además de designar a un nuevo perito.

54. ¿En qué consiste o como se define la prueba de inspección ocular?

Acto procesal por medio del cual el órgano jurisdiccional conoce o examina personas, actos, documentos, y cosas en general denominado materia de la controversia.

55. ¿Cómo debe ofrecerse la prueba de inspección ocular?

56. ¿Cómo debe desahogarse la prueba de inspección?

Artículo 829. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la Junta;

II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;

III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y

IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.

57. ¿Cómo debe ofrecerse la prueba presuncional legal y humana?

Artículo 831. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.

Artículo 832. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.

Artículo 833. Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario

58. ¿Cómo debe desahogarse la prueba de presuncional legal y humana?

Artículo 834. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.

59. ¿Cómo debe ofrecerse la prueba instrumental pública y de actuaciones?

Artículo 835. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.

60. ¿Cómo debe desahogarse la prueba de instrumental pública y de actuaciones?

Artículo 836. La Junta estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.

61. Desarrolla el trámite del procedimiento Ordinario laboral

*El procedimiento ordinario se inicia con la simple presentación de la demanda ante la oficialía de partes o unidad receptora competente, la cual la turnara a pleno y a la junta especial correspondiente, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta(Artículo 871), interrumpiendo el término de prescripción no obstante la junta sea incompetente.

* La Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda y del acuerdo admisorio, apercibiéndolas de lo dispuesto en el artículo 879 de esta Ley.

Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor (Artículo 873).

*La junta tiene la obligación de notificar legalmente a la parte demandada de no hacerlo señalara nuevo día y hora para audiencia(articulo874).

*La audiencia a que se refiere el artículo 873 constará de dos etapas:

a) De conciliación;

b) De demanda y excepciones;

La

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