CUESTIONARIO: DERECHO PROCESAL PENAL I
GEISY QUINTEROTrabajo3 de Julio de 2022
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Universidad Católica Santa Rosa
Facultad de Derecho
Cátedra Derecho Procesal Penal I
Sección M07B
“LA UNIVERSIDAD DEL DIÁLOGO Y LA PAZ”
CUESTIONARIO: DERECHO PROCESAL PENAL I
Profesor: Alumna:
Abg. Luis Cohen Quintero S. Geisy A, V-22.528.569
Caracas, 14 de Junio de 2022
CUESTIONARIO
- ¿Desarrolle 5 definiciones de Derecho Procesal Penal?
DEFINICIONES:
- Según Manzini, M. El Derecho Procesal Penal es el conjunto de normas, directa o indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano jurisdiccional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicables en concreto, el Derecho Penal sustantivo.
- Según Clarín, O. Indica que es la ciencia estudia, sistemáticamente, el conjunto de principios y normas referidos a la actividad judicial que se cumple a través del proceso, dirigida fundamentalmente a la efectiva realización jurisdiccional del orden publico penal.
- Según Ernest, B. Es la rama jurídica que regula la actividad titular del Derecho Penal (justicia penal – administrativa de justicia penal).
- Según Piña, P. Es la disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas mediante las cuales se fija el quantum de la sanción aplicable para prevenir y reprimir el acto u omisión que sanciona la ley penal.
- Según Eugenio, F. Es un conjunto de Normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que le caracterizan.
Cabe destacar, que desde el punto de vista analítico, se define el Derecho Procesal Penal, como aquellos procedimientos donde se lleva a cabo la investigación de hechos punibles, en este sentido se buscan descubrir la verdad o la culpabilidad y así pues, condenar o absolver a la persona quien supone haber cometido un delito.
- ¿Señale y explique las fuentes del Derecho Procesal Penal?
Apuntes del Prof. Cohen, L. (2022).
- Ley: regula las actuaciones judiciales en nuestro ordenamiento jurídico, cumpliendo con los principios necesarios para la aplicación del Derecho Procesal Penal. A su vez, la CRBV en su artículo 202. Establece que “la Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”.
- Código Orgánico Procesal Penal, (Gaceta oficial Nº6.644 extraordinario del 17 de septiembre de 2021).
- La Jurisprudencia: Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece en los asuntos de que conoce, Sala Penal y Constitucional, de esta manera posee gran valor interpretativo de la aplicación del Derecho Procesal Penal.
- La Costumbre: Es la practica o tradición aplicada en ese país, es decir, la reiteración de un determinado comportamiento.
- La Doctrina: Se relaciona de la Jurisprudencia, sin embargo es individualizada en cuanto al Derecho Procesal Penal Venezolano, ya que ayuda en orden a la interpretación de las normas y sirve de apoyo para legislar, también la encontramos en la misma sala.
- ¿Establezca con sus propias palabras 3 diferencias entre el sistema acusatorio y el sistema inquisitivo?
SISTEMA INQUISITIVO | SISTEMA ACUSATORIO |
Juez sujeto fundamental del proceso. | Los sujetos procesales son: Ministerio Publico, Victima, Defensor, Persona imputada o Juez. |
El acusado no se defiende. | El acusado tiene derecho de defensa. |
Es escrito. | Es oral. |
- ¿Señale cuál es el sistema Proceso Penal aplicado en la actualidad en Venezuela?
Apuntes del Prof. Cohen, L. (2022). El sistema Proceso Penal de venezuela es acusatorio, en este sentido la acusación se presenta primero por escrito, pero la defensa de la misma es oral. A su vez, si no hay acusación no hay jurisdicción, de esta manera la investigación la realiza el Ministerio Publico.
- ¿Explique con sus propias palabras que son los sujetos procesales?
En este sentido los sujetos procesales desempeñan funciones fundamentales en el proceso Procesal Penal, para llevar a cabo cualquier participación en el sistema de justicia. Con la finalidad de sancionar aquellas conductas delictivas, en tal sentido que los sujetos procesales son todas las personas naturales (son personas que tienen intervención en el proceso, mas no forman parte en el área jurídico Procesal) y jurídicas (Integran en el área Jurídico Procesal, es decir, en el Proceso Penal Acusatorio).
- ¿Explique con sus propias palabras la función de los asistentes no profesionales según lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal?
De acuerdo con el artículo 149. COPP.
Cuando las partes pretendan valerse de asistentes no profesionales para que colaboren en su tarea, darán a conocer sus datos personales, expresando que asumen la responsabilidad por su elección y vigilancia. Ellos o ellas solo cumplirán tareas accesorias y no podrán sustituir a las personas a quienes asisten en los actos propios de su función. Se permitirá que los asistan en las audiencias, sin tener intervención en ellas.
Esta norma regirá también para la participación de los y las estudiantes que realizan su práctica jurídica. Consultores técnicos.
Ante el artículo expuesto, cabe destacar que son accesorios que se realizan durante el proceso. Así pues, deben cumplir con los pasos para la designación como bien lo indica el artículo, sus datos personales, presentar el escrito ante el tribunal, los datos del abogado que designa. Asimismo, ellos pueden llevar un experto en esta área a los fines que le puede aportar datos suficientes para realizar un buen interrogatorio.
- ¿Señale las atribuciones del Ministerio Público en el proceso penal según lo contenido en el Código Orgánico Procesal Penal?
Conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, (2021).
Artículo 111. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:
- Dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y partícipes.
- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
- Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.
- Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
- Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.
- Solicitar autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
- Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado o imputada.
- Imputar al autor o autora, o partícipe del hecho punible.
- Proponer la recusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
- Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo dispongan este Código y demás leyes de la República.
- Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.
- Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.
- Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
- Velar por los intereses de la víctima en el proceso y ejercer su representación cuando se le delegue o en caso de inasistencia de ésta al juicio.
- Opinar en los procesos de extradición.
- Solicitar y ejecutar exhortos, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores.
- Solicitar al tribunal competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a dictar medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuestas personas.
- Las demás que le atribuyan este Código y otras leyes.
En este sentido, se concluye que el Ministerio Publico se encarga de la investigación, a su vez, de disponer la orden de aprehensión o en caso flagrante, así como los casos ordinarios. Por consiguiente, remitir la orden de allanamiento donde el fiscal debe hacer la solicitud al juez.
Realiza la imputación por delitos menos graves, por flagrancia e imputación del fiscal. Es este caso, los actos conclusivos están establecidos en el artículo 297 del COPP. El sobreseimiento que también está contemplado en el artículo 300 del COPP y procede la acusación. A su vez, sin desestimación no hay delito.
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