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Cultura Ambiental


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  361 Visitas

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2.1. Marco Teórico:

De acuerdo a los conocimientos que engloban al tema de investigación, se formara el marco teórico.

2.1.1. La Promesa de Obligación o de hecho de un tercero.

El tratadista peruano MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE, refiriéndose a la promesa de la obligación de un tercero expresa que “Es permitido que contractualmente una persona llamada promitente prometa a otras, llamada promisario que un tercero asumirá una obligación frente al promisario, comprometiéndose a indemnizar al promisario si el tercero no cumple con la obligación”.

Por su parte los autores españoles DIEZ-PICAZO MANUEL Y GULLÓN ANTONIO, aludiendo a la promesa del hacho de un tercero, manifiestan:”Se llama también promesa del hecho ajeno y, es aquella estipulación por la que una parte se obliga frente a la otra a que un tercero dará alguna cosa o prestará algún servicio, es decir ejecutará un facere o se obligará a un non facere “.

Por otro lado MOSSET ITURRASPE JORGE, en relación al con trato por persona a nombrar expresa:” Se configura éste contrato cuando una persona que asume el rol de parte manifiesta al concluir el negocio que lo celebre por otra persona, que ulteriormente ocupará su lugar y cuyo nombre se reserva “.

La stipulatio delfactum alienum o estipulación del hecho ajeno se halla enunciado en las Institutas de Justiniano como se tiene mencionado. Se dice que es una obligación bilateral en la que se concierta una obligación o un hecho que se pone a cargo de un tercero El tratadista peruano Puente y Lavalle2 refiriéndose a la promesa de la obliga-ción de un tercero expresa que "es permitido que contractualmente una persona llamada “promitente”, prometa a otra, llamada “promisario” que un tercero asumirá una obligación frente al promisario, comprometiéndose a indemnizar al promisario si el tercero no cumple". Este concepto pone de relieve como contenido de la promesa: una obligación. Por su parte, los autores españoles Diez-Picazo y Gullón3 " aludiendo a la promesa del hecho de un tercero, manifiestan: "se llama también promesa del hecho ajeno y, es aquélla estipulación por la que una parte se obliga frente a la otra a que un tercero dará alguna cosa o prestará algún servicio, es decir, ejecutará un faceré o se obligará a un non faceré". Aquí se hace hincapié en un hecho como contenido de la promesa.

Desde un punto de vista legal y uniendo ambos conceptos, el artículo 1470 del Código en vigor, los avizora como la figura contractual en virtud de la cual una de las partes promete a la otra la obligación o el hecho de un tercero, con cargo de que el promitente quede obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero no asume la obligación o no cumple el hecho prometido respectivamente. De él se desprenden dos matices de la promesa: la promesa de la obligación del tercero y la promesa del hecho de un tercero. Sobre este punto Cristóbal Montes citado por Arias Schreiber4 critica la dife-renciación que se hace entre el prometer la obligación o el hecho de un tercero explicando que no hay razón que justifique semejante separación, porque quien promete las obligaciones de un tercero está prometiendo, sin duda alguna, un hecho de éste, que además de redundante invierte el orden lógico, pues coloca primero lo específico para después traer lo genérico que sólo sirve para confundir al repetir con distintos términos una misma y sola situación. Es más, resulta acertada la opinión de Arias Schreiber5 cuando manifiesta que comparte con la crítica de Montes, pero que discrepa en cuanto ello sea razón suficiente para darles un tratamiento legislativo igual, porque las consecuencias jurídicas que derivan de cada uno de estos supuestos son totalmente distintos, mientras que en el primer caso el promitente quedará desobligado al obtener del tercero el primer hecho, es decir, la obligación; en el segundo caso, para que el promitente quede liberado no bastará con el primer hecho sino además el tercero deberá realizar la prestación de dar, hacer y no hacer materia de la obligación.

Un par de ejemplos pueden ilustrar mejor lo manifestado, si Alberto promete a Betty que Nelly le venderá un departamento por un precio y dentro de un plazo determinado. Alberto quedará desobligado a pagar la indemnización si consigue que Nelly acepte vender el bien mencionado; de lo contrario, deberá pagar la indemniza-ción antes indicada. Aquí, la actividad del promitente está orientada a obtener que el tercero se limite a obligarse frente al promisario, por eso bastará que surja válida-mente esta obligación para que la promesa quede plenamente cumplida. Si Alberto promete a Bertha que Nelly le entregará una suma de dinero, cons-truirá una obra o cumplirá con una obligación de no hacer, el primero quedará libe-rado no sólo con la aceptación de pago, el asentimiento de construir la obra o el cumplimiento de la obligación de non faceré por parte del tercero, sino con la entrega misma del dinero, la ejecución de la obra mencionada o la abstención real de la obligación de no hacer algo. En caso contrario, Alberto está obligado al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados a Betty. En estos casos, debe lograrse que el tercero no sólo se obligue frente al promisario, sino que, además, ejecute la prestación

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