CÁTEDRA ITINERANTE DE PERIODISMO. UNIDAD 1. LECCIÓN 1
bsosa200714 de Mayo de 2013
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PROGRAMA ACADÉMICO 2013
MÓDULO I
LIBERTAD DE PRENSA Y DELITOS
CONTRA EL HONOR
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LECCIÓN 1
LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
LIBERTAD DE PRENSA
Lima – Perú
UNIDAD DE APRENDIZAJE 1:
FUNDAMENTOS DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
LECCIÓN 1:
LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
LIBERTAD DE PRENSA*
1. Derechos humanos, libertad de expresión y de imprenta
Hay muchas explicaciones sobre el nacimiento del derecho de libertad de prensa, casi tantas como teorías del derecho existentes. Y, probablemente, nin¬guna pueda acabar con la polémica o satisfacer plenamente. Pero, en todo caso, resulta importante rastrear las bases históricas de un derecho tantas veces invocado, con el fin de procurar conocer su sentido origi¬nal y su permanente presencia y relieve en nuestro derecho.
Una primera aproximación consiste en situar el derecho de liber¬tad de prensa entre los llamados derechos humanos individuales. Éstos se consideran fundamentales e incluyen el derecho de libertad de ex¬presión que, a su vez, deriva en el derecho de libertad de prensa cuan¬do los medios de la técnica (llámense imprenta, radio – teledifusión, cinema¬tografía, ahora Internet) hacen posible que la expresión humana se transmita de mane¬ra más compleja y que su alcance natural y directo se acreciente, lle¬gando en breve tiempo o incluso en tiempo real a audiencias masivas.
A pesar de la prolongada tradición del derecho natural en Occi¬dente, los derechos humanos individuales no tuvieron sustento doc¬trinario, difusión real o aplicación a nivel general, ni en la antigüedad ni en la Edad Media, cuando se diferenciaba ya fuese entre los derechos de los esclavos y los del pater familias, ya entre los derechos de los siervos y los de los señores feudales.
Sólo cuando la cultura occidental se renueva, abriéndose desco¬nocidos horizontes comerciales, filosóficos, científicos y políticos, co¬menzaron a asentarse progresivamente los cimientos del pensamiento que acogería los escritos del Enciclopedismo y de la Ilustración en Francia, y los de John Locke y otros filósofos anglo-sajones en Ingla¬terra. De esta manera se fue propagando lenta y progresivamente la concepción, basada en el mismo derecho natural, de que todos los hombres tienen ciertos derechos fundamentales, connaturales, inhe¬rentes e inalienables, los cuales ningún gobierno ha puesto en la natu¬raleza humana y que, por tanto, tampoco puede suprimir o anular.
Dentro de esta concepción se reconoce que los gobernantes so¬lamente deben asegurar la preservación de estos derechos fundamen¬tales, interviniendo para regular su ejercicio pero no para frenar su cabal desarrollo y mucho menos para anularlos.
Los gobiernos pasan, pues, a ser considerados sólo como los guardianes de los bienes fundamentales de las personas y ya no más como su fuente u origen. Si los gobernantes dejasen de cumplir esta función protectora y optasen por la tiranía, llegando a suprimir o impedir el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, el pueblo podría y debería recuperar tales bienes, oponiéndose a las autoridades y derrocándolas si fuere el caso, siempre para asegurar que continúen con la custodia celosa de los derechos fundamentales.
Entre estos derechos tan enérgicamente proclamados, y que van madurando lentamente en la humanidad en un proceso de siglos, aún no culminado, aparece también en lugar relevante el derecho de liber¬tad de prensa.
2. Inglaterra: censura previa y monopolio oficial
El derecho de libertad de prensa nació vincula¬do a los derechos humanos fundamentales o esenciales del individuo y que, de acuerdo con esta concepción, no debería ser suprimido, suspendido o anulado por ley positiva alguna.
Pero, además, debe mencionarse que el derecho de libertad de prensa antes de estar referido a los impresos periódicos y diarios, se dirigió ya desde fines del siglo XV a proteger la libre publicación de li¬bros, es decir, de impresos y publicaciones eventuales mediante la concesión de “privilegios reales” para hacerlo. Pero luego en Inglaterra, por ejemplo, ya en la época de Isabel IV, por 1637, se había promulgado un decreto en la Cámara Estrellada estableciendo el monopolio de la im¬presión en algunas ciudades del rey.
Esta disposición fue prorrogada en diferentes períodos hasta que - considerada dictatorial por una serie de pensadores ingleses - se empezó a impugnar. Entre los críticos estuvo el poeta John Milton, au¬tor de la célebre Areopagítica (1644), alegato en el cual defendió la libertad de prensa. Esta exposi¬ción es considerada como una de las más brillantes defensas de la li¬bertad de expresión y de imprenta.
Fue en 1694 que el eximio jurista John Locke, continuando la defensa de esta libertad fundamental de la persona, sustentó la nece¬sidad de comerciar libremente las obras impresas entre los diferentes países. Como consecuencia de su intervención, en 1695 no se renovó la ley de censura previa y de monopolio referida a la publicación de libros. Y en 1710 se amplía la libertad incluso a los autores, por edicto de la reina Ana, con la condición de su depósito oficial. En 1790 se insti¬tuyó el hoy llamado copyright.
No obstante, sólo se permitiría este ejercicio del derecho de liber¬tad de prensa con una serie de restricciones, como la de no dar a pu¬blicidad los debates parlamentarios y otras más. Finalmente, en el año 1792 se expidió el llamado Libel Act, que acabaría definiti¬vamente con las restricciones anteriores, permitiéndose a los periodis¬tas y a los impresores asistir al Parlamento donde, en una ocasión histórica, Edmund Burke, dirigiéndose a ellos, los llamó por vez pri¬mera “el cuarto poder”.
3. Estados Unidos: la utilidad de la competencia de ideas
En los Estados Unidos este derecho se fue inscribiendo en la tradi¬ción que iban recibiendo de la metrópoli. Pero luego sus propios pen¬sadores, tales como Jefferson y otros, fueron alentando lentamente la necesidad de que también se consagrara una carta de derechos funda¬mentales en las constituciones, primero en las de las colonias que se fueran independizando y luego en la del gobierno federal.
Sin embargo, en la Constitución Federal de los Estados Unidos, promulgada en 1787, no se consignó esta declaración de los derechos del hombre debido a la influencia del ilustre abogado de Nueva York, Alexander Hamilton, quien había sido secretario del presidente Wash¬ington y rotundo opositor a que en la Constitución se promulgaran pre¬venciones contra abusos inexistentes del poder. Pero, poco después, cuando el Congreso norteamericano revisó esta primera Constitución, le impuso una serie de enmiendas, equivalentes a artículos suplemen¬tarios, consignando lo que la población representada por los miembros del Congreso consideraba indispensable y que vendría a llamarse el Bill of Rights de la Constitución, promulgado en 1791. En esta lista de de¬rechos fundamentales, el derecho de libertad de prensa aparece en primer lugar. Por lo tanto, para mencionar este derecho, los norteame¬ricanos se referirán a la First Amendment o Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, que expresa lo siguiente:
Primera Enmienda: El Congreso no hará ley alguna apoyan¬do el establecimiento de una religión, o prohibiendo el libre ejercicio de cualquier otra, o proscribiendo la libertad de ex¬presión o de prensa, o el derecho de la gente a reunirse pa¬cíficamente, o a reclamar al gobierno una reparación por daños.
Resulta pertinente destacar, los particulares apor¬tes de los pensadores norteamericanos a la configuración del derecho de libertad de prensa. Gracias a ellos, una fundamentación novedosa, más pragmática, viene a sumarse a las ya existentes.
Varios pensadores de esa nación añaden a las características que identifican la libertad de prensa como un derecho inherente, inalienable y fundamental, la argumentación de que se trata de un derecho útil, que sirve para tener un mejor gobierno, mediante la permanente crítica y fis¬calización de la autoridad, y coadyuvando en consecuencia a obtener una sociedad mejor.
4. Francia: los límites legales
A diferencia de Inglaterra, en donde los primeros vestigios de una afirmación de los súbditos frente al gobernante se pueden situar ya en el año 1215, cuando los barones de Inglaterra hicieron firmar la Carta Magna al rey Juan Sin Tierra, en Francia al acabar la Edad Media era preci¬samente el poder absoluto el que se imponía y reinaba.
Ya por el año 1667, de acuerdo con disposiciones legales detalla¬das, quienes publicaran o vendieran gacetas e impresos tenían sobre su cabeza la amenaza de ser tomados prisioneros, además de ver des¬truidos los materiales utilizados para la impresión.
Pero, sería justamente en este país donde la transición del abso¬lutismo a la democracia se haría en forma revolucionaria. La difusión de las doctrinas y teorías de Rousseau, Montesquieu y Diderot (algunas lle¬gadas desde el exilio) prepararían lentamente el camino de un pen¬samiento diferente, basado en la libertad del individuo frente
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