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Unidad 6 Derecho 1


Enviado por   •  9 de Enero de 2015  •  3.236 Palabras (13 Páginas)  •  212 Visitas

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UNIDAD 6

¿SOBRE QUÉ ACTÚA EL DERECHO?

El Derecho al actuar sobre las diversas relaciones entre los hombres, y de éstos con el Estado y los entes públicos y privados, se divide en ramas o disciplinas jurídicas en atención a los ámbitos en los que se desarrolla.

Originalmente, el Derecho tenía un único campo de aplicación, como reflejo de las relaciones humanas con los Dioses.

DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

Las dos clases de relaciones, entre los particulares y de éstos con el Estado, originan las respectivas concepciones sobre el Derecho Privado y el Derecho Público. Esta tradicional bipartición del Derecho ha tenido diversas interpretaciones y sentidos en diversas épocas históricas.

En el Derecho Romano, según Ulpiano, “dos son las posiciones en este estudio, el público y el privado. Es Derecho Público el que respecta al Estado de la República. Privado el que respecta a la utilidad de los particulares, pues hay cosas de utilidad pública y cosas de utilidad privada”.

Según el historiador Tito Livio la Ley de las XII Tablas era la fuente de todo el Derecho Público y Privado. Las relaciones entre particulares, incluso las delictivas y procesales, permanecen en el ámbito privado, y sólo en época avanzada son objeto de regulación pública.

En la Edad Media debido a la influencia del vulgarismo se confunden las nociones de potestad política y de dominio patrimonial, de sumisión política y de prestación de servicios.

Con la recuperación del Derecho Romano se produce un retorno a la distinción clásica. Las Partidas exponen los distintos deberes que crea la Ley: los de jerarquía, los de iguales o pares y los de subordinación.

Con el Renacimiento, al comienzo de la Edad Moderna, nuevas ideas y teorías surgen sobre esta división. Donello intenta explicar la concepción de Ulpiano, dividiendo las reglas jurídicas conforme a su utilidad pública o privada. Un siglo más tarde se divide el Derecho en Derecho de Gentes que regula las relaciones entre los pueblos, Derecho Privado que se ocupa de las relaciones entre particulares y su comercio y Derecho Público.

La Edad Contemporánea se caracteriza por la pugna entre las tendencias liberales y las institucionalistas sobre la prevalencia de uno u otro Derecho. Con las ideas provenientes de la Revolución Francesa y del Enciclopedismo, se imponen las reivindicaciones liberales que propugnan la supremacía de los derechos innatos del hombre frente al Estado, cuya acción debe reducirse a garantizar un cierto orden y cuidado de los intereses colectivos. El Derecho Público queda reducido al conjunto de normas instrumentales al servicio del mecanismo del Estado, mientras que el Derecho Privado constituye el sistema y fundamento de las libertades y derechos individuales. Sin embargo las necesidades sociales y la crisis del liberalismo imponen la concepción del Estado Providencia y la desmesurada intervención del poder público. El intervencionismo estatal se produce por leyes especiales y cambiantes que reducen progresivamente el ámbito del Derecho Privado.

Se considera que la relación es de Derecho Público cuando el Estado interviene en ella como supremo ente ordenador en virtud de su soberanía. En cambio si el Estado trata o litiga con un particular en un plano de igualdad cosa más teórica que real, entonces la relación es considerada de Derecho Privado y se rige por sus normas.

En el ámbito del Derecho Privado se incluye el Derecho Mercantil, Derecho Civil y los que relacionan a los particulares en un plano de igualdad aunque estén sometidos a normas públicas de control. Y pertenecen a la estera del Derecho Público, el Derecho Político, Administrativo, Fiscal, Penal. Las nuevas materias y especialidades que se van desgajando de las disciplinas tradicionales, como el Derecho Agrario, Marítimo, Notarial, difícilmente pueden encuadrarse en una u otra esfera, ya que son normas de las dos clases.

RAMAS O MATERIAS DEL DERECHO PÚBLICO.

• Derecho Político y Derecho Constitucional.

El Derecho Político se ocupa de las leyes y principios que regulan el gobierno del Estado. El Estado en su concepto actual de organización política unitaria y representativa aparece en el S. XVI cuando se unifican las regiones y minúsculos reinos después de las guerras de religión. El Estado se configura en relación con tres elementos: el territorio o ámbito geográfico, la población que lo habita y la soberanía o poder político abstracto e independiente de los que lo ejercen.

El Derecho Constitucional estudia la Constitución como forma en que se estructura el Estado y se organiza el Gobierno. En las constituciones de los Estados Democráticos se sigue la llamada división de poderes, formulada por Montesquieu en el S.XVIII. Se distinguen los siguientes poderes:

• Legislativo, que tiene como misión elaborar las leyes y que reside en los Parlamentos.

• Ejecutivo, que se encarga de aplicar o ejecutar las leyes y dirige la política y la administración pública.

• Judicial, cuya función consiste en la interpretación y aplicación de las leyes por los jueces y tribunales de justicia, que deben actuar como órganos imparciales e independientes.

Estos tres poderes se limitan y controlan recíprocamente, del judicial y legislativo ejercen el control del ejecutivo para limitar y reprimir las posibles arbitrariedades y abusos de la Administración.

El art. 1.1. de la C.E. establece “ España se constituye en un Estado Social y Democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”

El art. 1.2 “ la soberanía reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado”

• Derecho Administrativo

El poder ejecutivo tiene como misión principal organizar y realizar servicios públicos en beneficio de la colectividad y para ello se vale de la Administración, formada por una organización burocrática de funcionarios dirigida por el Gobierno. El art. 97 C.E. “El Gobierno dirige la política y la Administración”, atribuye la gobierno una doble función.

• Representativa y política para dirigir la nación en nombre de la voluntad general del pueblo y

• Organizadora al servicio de los fines de la colectividad.

La Administración Pública es un órgano o ente de la administración de Estado, dotada de personalidad

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