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CÓDIGO DE ÉTICA


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  5.105 Palabras (21 Páginas)  •  130 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

PRESENTACIÓN

El decreto No. 1290 del 2 de agosto de 1983, ratificó el Código de Ética del Profesional del Derecho, aprobado por la Asamblea del Colegio de Abogados de la República celebrada en fecha 23 de julio de 1983. Este documento tiene por objetivo fundamental lograr la moralización del ejercicio del derecho en nuestra sociedad. El Abogado tiene una alta misión de servicio a la ciudadanía, que debe ser realizada con probidad, lealtad, independencia, y respeto a los principios éticos y legales. El Código de Ética contiene los lineamientos de una conducta moral del profesional del Derecho. Los deberes del Abogado, el Secreto Profesional, sus relaciones con la clientela, con sus colegas, con los tribunales y la fijación de honorarios están claramente reglamentados. La transgresión de estas normas conlleva la aplicación de sanciones por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República. En momentos en que la Nación Dominicana, en general y la Justicia y el ejercicio del Derecho en particular, atraviesan por una profunda crisis moral y de credibilidad, la Fundación Institucionalidad y Justicia, Inc. y el Colegio de Abogados de la República han querido editar este Código de Ética. Esperamos así, llevarlo al conocimiento de todos cuantos aman el derecho, la verdad y la justicia. Y abrigamos la esperanza de que sus preceptos iluminen el espíritu y el comportamiento del Abogado dominicano.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO

ARTICULO l.—Los deberes esenciales que la profesión de abogado impone a todo profesional del derecho, son: la probidad, la independencia, la moderación y la confraternidad.

PÁRRAFO: El profesional del derecho debe actuar con irreprochable dignidad, no sólo en el ejercicio de la profesión, sino en su vida privada. Su conducta jamás debe infringirlas normas del honor y la delicadeza que caracteriza a todo hombre de bien.

ARTICULO 2.-E1 profesional del derecho debe ser leal y veraz y debe actuar de buena fe, por tanto no aconsejará ningún acto fraudulento ni hará en sus escritos citas contrarias a la verdad. Para el profesional del derecho estará siempre antes une su propio interés, la justicia de la tesis que defiende.

ARTICULO 3.—En su vida el profesional del derecho debe cuidar con todo esmero de su honor, eludiendo cuanto pueda afectar su independencia económica, comprometer su decoro o disminuir, aunque sea en mínima medida, la consideración general que debe siempre merecer. Debe por tanto

conducirse con el máximo de rigor moral. La conducta privada del profesional del derecho se ajustará a las reglas del honor, la dignidad y el decoro, observando la cortesía y consideración que imponen los deberes de respeto mutuo entre los profesionales del derecho.

ARTICULO 4.—Los profesionales del derecho deben respetar y hacer respetar la ley y las autoridades públicas legalmente constituidas. El abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administración, no deberá olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujeción a las normas jurídicas y a la ley moral.

ARTICULO 5.—En sus alegatos verbales o escritos, el profesional del derecho debe usar de la moderación y la energía adecuadas, tratando de decir solamente lo necesario para la defensa de los derechos de la parte que patrocina. Cuando tuviere que criticar los fallos judiciales o los alegatos de su contrario, deberá abstenerse de toda expresión violenta o sarcástica; y si la gravedad del caso exige energía en la expresión, deberá, no obstante, abstenerse de toda vejación inútil y de violencias impropias.

ARTICULO 6.—La publicación de avisos en los periódicos para el efecto de dar noticia de la dirección y el teléfono, es correcta, aunque no es aconsejable hacerlo en forma llamativa. Debe, en consecuencia, el profesional del derecho abstenerse de toda publicación excesiva. El Abogado no debe utilizar los periódicos para discutir los asuntos que se le encomiendan, ni dar publicidad de las piezas del expediente en los asuntos no fallados, aún, a menos que ello sea necesario para la corrección de conceptos cuando la justicia o la moral lo exijan. Una vez concluido el proceso, el Abogado podrá publicar los documentos y actuaciones, así como también sus comentarios sobre los mismos, en forma respetuosa e imparcial. Lo que antecede no incluye los estudios o comentarios exclusivamente científicos hechos en publicaciones profesionales, que deberán regirse por los principios de ética, debiendo omitirse los nombres propios si la publicación puede perjudicar a una persona en su honor y buena fama.

ARTICULO 7.—La formación de la clientela debe fundamentarse en la capacidad profesional y en la honorabilidad; el Abogado evitará escrupulosamente la solicitación directa o indirecta de clientes, o solicitar asuntos por medio de entrevistas no justificadas por las relaciones personales, menoscaba la tradicional dignidad de la abogacía y comete una falta contraria a la ética, el Abogado que así lo hiciere se hace pasible de severas sanciones disciplinarias.

ARTICULO 8.—El Abogado no permitirá que se hagan recomendaciones públicas de su bufete, se abstendrá de tener agentes que le procuren asuntos o clientes.

ARTICULO 9.—Es incorrecto para un profesional ofrecer sus servicios oficialmente o dar consejos no solicitados, sobre asuntos específicos con el fin de provocar un juicio, o de obtener un cliente, a menos que vínculos de parentesco o de amistad íntima con la persona interesada se lo impongan como un deber.

ARTICULO 10.—El Abogado que directa o indirectamente pague o recompense a tas personas que lo hubieren recomendado procede contra la ética profesional. El profesional que tenga conocimiento del hecho de que un Abogado acostumbre tal práctica con el propósito de obtener una clientela, deberá denunciar el caso al Colegio a fin de que se le apliquen las correspondientes medidas disciplinarias.

ARTICULO 11.—Es censurable que el profesional en derecho lleve a la prensa la discusión de asuntos que se hallan sub-júdice, ya sea directamente o de modo indirecto, haciendo firmar los escritos a su cliente. Sin embargo, es correcta la publicación en folleto de sus escritos y de las sentencias, sin que pueda hacer lo mismo con los escritos de su contrario, si no está debidamente autorizado por el letrado que lo patrocina.

ARTICULO 12.-Los profesionales del derecho pueden asociarse entre sí y aun es recomendable

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