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Código De ética


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  339 Visitas

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA LOS

ADMINISTRADORES DE EMPRESAS

… Que el artículo 25 del Capítulo IV del Decreto No. 2718 del 2 de Noviembre de 1984 reglamentario de la Ley 60 de 1981 establece que en el Código de Ética Profesional del administrador de Empresas se determinará con precisión el concepto, espíritu de la ética de la profesión, su alcance y aplicación, la clasificación de las contravenciones a la ética profesional, haciendo distinción entre las graves y las leves, las sanciones para cada una de las contravenciones y las reglas del procedimiento para cada proceso disciplinario ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Administración de Empresas que será de obligatoria observancia por parte de los Administradores de Empresas de conformidad con la Ley 61 de 1981 y su Decreto Reglamentario 2718 de 1984.

ARTÍCULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.

ARTÍCULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar faltas contra la ética profesional.

ARTÍCULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.

ARTÍCULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presente Código de Ética Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencia legal.

TÍTULO I

DEBERES DEL ADMINISTRADOR DE EMPRESAS

ARTÍCULO 6: Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será deber fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.

ARTÍCULO 7: El Administrador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de las normas consagradas en la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 8: El Administrador de Empresas ejercerá legalmente su profesión en los términos expresados en la Ley 60 de 1981 y el decreto 2718 de 1984 reglamentario de la ley en mención.

ARTÍCULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de su empresa.

ARTÍCULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en forma estricta y recta su juramento de graduación.

ARTÍCULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones realizadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.

ARTÍCULO 12: El Administrador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más allá de lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que esté en capacidad de desarrollar en forma satisfactoria y responsable.

ARTÍCULO 13: Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritos o en investigaciones propias.

ARTÍCULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante el Consejo Profesional de Administración de Empresas las actuaciones que supongan una práctica ilegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.

ARTÍCULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la ley.

ARTÍCULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con la ley.

ARTÍCULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa o indirectamente, a ningún servidor público, o a particular alguno.

ARTÍCULO 18: No avalará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.

ARTÍCULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de servicio comunitario.

ARTÍCULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.

ARTÍCULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.

ARTÍCULO 22: Buscará que la empresa no sea sólo una institución económica y técnica sino un institución social en cuya vida y funcionamiento todos los miembros participen activamente, generando beneficios sociales.

ARTÍCULO 23: Evitará hacer publicidad que no esté de acuerdo con las características del producto o servicio ofrecido, o de su empresa que atenten contra la salud, la moral y el bien común.

ARTÍCULO 24: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y el autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.

ARTÍCULO 25: Considerará como meta importante la generación de empleo eficiente como contribución y aporte al desarrollo del país.

ARTÍCULO 26: Entregará a la empresa

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