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Código de Hammurabi


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  Ensayos  •  3.770 Palabras (16 Páginas)  •  596 Visitas

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En las culturas remotas es posible encontrar algunos puntos de interés en el campo médico- legal, teniendo en cuenta que en aquella época lejana no existía la organización como ciencia y arte que actualmente impera.

El aporte de la medicina mesopotámica consiste en el “Código de Hammurabi”, escrito en Babilonia 1700 años a.C. contiene los datos más antiguos de lo que será el derecho médico; entre los párrafos que interesan a la medicina se destacan los relativos a los honorarios del médico, estableciendo por ejemplo, que el dinero cobrado por éste dependía ante todo de la posición social del enfermo. Es así como, por curarle un ojo y drenarle un absceso a un noble el pago era de 10 siclos de plata (artículo 215), si el paciente era un plebeyo se debían pagar 5 siclos (artículo 216) y si el enfermo era un esclavo sólo se pagaban 2 siclos de plata (artículo 217). Otro punto de interés son las indemnizaciones por lesiones, por ejemplo, si un hombre golpeaba a una mujer embarazada y la hacía abortar, se debían pagar 10 siclos de plata, y si la mujer moría, debía darse muerte a la hija del causante. Igualmente se menciona la responsabilidad médico-legal, siendo un buen ejemplo el artículo 218, el cual dice que si un médico ha tratado a un hombre libre de una herida grave y lo ha hecho morir, se le deben cortar sus manos. Todo lo anterior hace pensar en la dificultad de ejercer la medicina en aquella época, ya que el médico estaba expuesto a pagar indemnizaciones o sufrir mutilaciones por un tratamiento fallido 3.

El detalle de mayor interés de la medicina egipcia, lo constituyen las técnicas de conservación del cadáver, aunque se conoce

con certeza que la finalidad de los embalsamamientos no era médica. Es así como el primer experto médico-legal fue Imhotep, quien vivió en Egipto 3000 años a.C., siendo la más alta autoridad judicial. Los egipcios utilizaron pruebas para diagnosticar el embarazo cuando existían dudas sobre la paternidad del niño, consistía en observar los efectos de la orina sobre algunos vegetales. De esta manera si las hojas se marchitaban o si los cereales no crecían se descartaba el embarazo. La medicina egipcia en aquella época era socializada, ya que los médicos eran pagados por el Estado, existiendo algunas especialidades y castigando severamente los errores profesionales 3,4 .

La recopilación de los principales actos de su historia en un libro sagrado, ofrece en la medicina israelí, una fuente importante de material médico-legal, donde se describen las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, virginidad, las causas médicas de nulidad del matrimonio y divorcio, algunos hechos relacionados con el nacimiento y algunas disposiciones relativas al cadáver 3,5 .

La medicina legal alcanzó un notable desarrollo en la cultura de la medicina hindú; un hecho sobresaliente consistió en la técnica de la Rinoplastia India, la cual reparaba la amputación de la nariz mediante un colgajo a partir de la frente, causada por un castigo debido a una condena por adulterio. Igualmente la legislación sobre la muerte es amplia y minuciosa 3.

En la medicina griega también se encuentran detalles de interés médico-legal, aunque todavía no existe una doctrina totalmente establecida; sin embargo, comenzaba a lograrse una mayor relación entre la medicina y la justicia, ya que los médicos griegos comparecían como testigos ante los tribunales o el jurado, para declarar sobre la gravedad de las heridas o sobre las causas de muerte 5.

Los temas médico-legales abundan en la medicina romana, ya que existían varias leyes que hacían referencia a ella: “Lex Cornelia de Iniuriis” separa las lesiones y golpes de otros

enero-abril HISTORIA DE LA MEDICINA LEGAL

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tipos de injurias, “Lex Cornelia de Sicariis el Veneficiis” establece penas para los homicidas y envenenadores, “Lex Aquilia” propuesta por Lucio Aquilio en el año 572, trataba de la reparación del daño causado a un particular en sus esclavos, tratando con carácter general algunos problemas médicos como la determinación de la gravedad de las heridas y la investigación a realizarse cuando se producía un aborto.

El médico Antistio, examinó el cadáver de Julio César e informó que de las muchas heridas por arma blanca, sólo una era mortal. Los cadáveres de Scipión el Africano y de Germánico, fueron expuestos, para que el propio pueblo informara sobre la forma de su muerte.

Los emperadores Adriano, Antonio, Marco Aurelio y Séptimo Severo basaron resoluciones legales, concernientes al estado civil o a los delitos, teniendo en cuenta las doctrinas de Hipócrates y Aristóteles. Normas de jurisprudencia acerca de la legitimidad de las gestaciones prolongadas y de la protección a los esclavos, se encuentran en las disposiciones de Adriano. Las “Doce Tablas” tuvieron vigencia durante nueve siglos, a partir del año 541 a.C. y en ellas se estudia la forma de reparación de las lesiones, la muerte del neonato, la duración máxima de la gestación para que se considere legítima, así como la responsabilidad del enfermo mental 3,5,6 .

EDAD MEDIA

Durante esta etapa, la intervención de los médicos en asuntos judiciales se generaliza, entre ellas se encuentran como temas de mayor interés los relacionados con las lesiones y la sexología.

El “Código de Justiniano”, apareció entre los años 529 y 564, el cual regulaba la práctica de la medicina, la cirugía y la obstetricia, se refería al valor del experto médico, al igual que las penas debidas a la mala práctica profesional.

La riqueza de la medicina china en datos de interés médico-legal es amplia, teniendo como

su principal producción la aparición de un verdadero tratado de medicina legal, aunque solo fue publicado hasta 1247, escrito por Song Ts‘eu, lo tituló: “La Recopilación sobre las Reparaciones de las Injusticias” (del chino, “Si Yuan Lu”), en él las lesiones se clasificaban de acuerdo con el instrumento que las causaban y su gravedad se establecía de acuerdo a la región corporal afectada; sus ediciones corregidas aún son utilizadas por los médicos legistas chinos 3.

En oriente existía el “Digesto”, promulgado en el siglo VI promulgado con carácter general, refiriéndose a los diversos tipos de lesiones, señalando sus indemnizaciones, tratando igualmente el aborto, el infanticidio, la violación y el envenenamiento. La contraparte de occidente, también tenía varios textos, en donde incluía temas similares: las leyes de los francos (siglo V), de los alemanes (siglo VI) y las de los Lombardos en el siglo VII. En “Los Capitulares”

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