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DAOT 2013


Enviado por   •  13 de Enero de 2015  •  667 Palabras (3 Páginas)  •  200 Visitas

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DAOT 2013

• Que al 31 de diciembre del 2013, hubiesen tenido la categoría de Principales Contribuyentes.

• Que estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el ejercicio 2013, siempre que el monto de sus ventas internas y/o sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción hayan sido superiores a las setenta y cinco (75) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. Tenga en cuenta que el valor de la UIT del 2013 es S/. 3,700.- 75 UIT = S/. 277,500

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Omisos: Los contribuyentes obligados a la presentación de la DAOT que se encuentren omisos a la presentación de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013 deben presentarla mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3.

Rectificatorias: Las declaraciones rectificatorias de la DAOT por ejercicios anteriores al 2013, también deben presentarse mediante el PDT Operaciones con Terceros- Formulario Virtual N° 3500- versión 3.3

Las transacciones que no se informan en la DAOT 2013 - Declaración Anual de Operaciones con Terceros- son las siguientes:

a. La exportación de bienes y/o servicios, considerados como tales por las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas (IGV).

b. La utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

c. La importación de bienes.

d. Las consideradas como retiros de bienes, conforme a las normas del IGV.

e. Aquéllas por las que, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, no exista la obligación de consignar el número de RUC o el número del documento de identidad del adquirente o usuario, salvo que los comprobantes de pago contengan dicha información y, de ser el caso, éstos hubieran sido anotados en forma consolidada en el Registro de Ventas e Ingresos o en el Registro de Compras llevados de manera electrónica, regulados por Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT o por la Resolución de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT.

f. Las realizadas en los períodos durante los cuales el Declarante hubiera pertenecido al Nuevo RUS.

g Las que hubieran sido informadas a la SUNAT a través de declaraciones distintas a la regulada en el presente Reglamento, tales como las informadas en cumplimiento de las siguientes normas:

g.1 Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF y sus modificatorias, siempre que se hubieran informado las transacciones realizadas en

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