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DE LAS INSTALACIONES SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS


Enviado por   •  17 de Enero de 2012  •  911 Palabras (4 Páginas)  •  798 Visitas

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CAPITULO VI

DE LAS INSTALACIONES

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS INSTALACIONES HIDRÁULICAS Y SANITARIAS

Art. 124. Los conjuntos habitacionales y las edificaciones de cinco niveles o

más deben contar con cisternas con capacidad para satisfacer dos veces la demanda

diaria de agua potable de la edificación y estar equipadas con sistema de bombeo,

Se ha simplificado el artículo ya que se eliminó aquella parte donde mencionaba

la presión de la red pública, por otro lado muy difícil de comprobar, ahora solicita cisternas

en todos los edificios de más de cinco niveles y en conjuntos habitacionales.

Art. 125. Las instalaciones hidráulicas y sanitarias, los muebles y accesorios de

baño, las válvulas, tuberías y conexiones deben ajustarse a lo que disponga la Ley

de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos, las Normas y, en su caso, las Normas

Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas aplicables.

1 1 0 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

Se manda a las normas la altura de los tinacos, sobre el último mueble y las

condiciones de los materiales para conexiones, tubos, válvulas y gasto de cada mueble

para el ahorro del agua.

CONJUNTO HABITACIONAL

A r t . 126. Queda prohibido el uso de gárgolas o canales que descarguen agua

a chorro fuera de los límites propios de cada predio.

Las gárgolas cuya función fue eliminada de los edificios desde el reglamento

de 1921, con la consiguiente mutilación de los edificios virreinales, debería recuperarse

en ciertos casos, aunque controlando con pendientes de azotea, las descargas

para que no fuera excesiva, pero que permitiera el lucimiento de la función de la

gárgola; hay muchos casos de edificios con techos inclinados en que el agua no cae

a chorro, pero sí en mayores cantidades que las de una gárgola.

Art. 127. Durante el proceso de construcción, no se permitirá desalojar agua

freática o residual al arroyo de la calle. Cuando se requiera su desalojo al exterior del

predio, se debe encausar esta agua entubada directamente a la coladera pluvial evitando

descargar sólidos que azolven la red de alcantarillado en tanto la Dependencia

competente construya el albañal autorizado.

Antes de enviar el agua freática de una excavación a la coladera pluvial deberían

tomarse ciertas precauciones para evitar que piedras o sólidos lleguen al drenaje.

Art. 128. En los predios ubicados en calles con redes de agua potable, de alcantarillado

público y en su caso, de agua tratada, el propietario o poseedor debe solicitar

en el formato correspondiente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por conducto

de la Delegación, las conexiones de los servicios solicitados con dichas redes, de

conformidad con lo que disponga la Ley de Aguas del Distrito Federal y sus Reglamentos,

y pagar los derechos que establezca el Código Financiero del Distrito Federal.

En los casos de estacionamientos, rastros, gasolineras e industrias, antes de descargar

al albañal, deberían tomarse ciertas precauciones para evitar que sustancias

contaminantes lleguen al drenaje, como lo señalan ahora las normas.

2.3 Tuberías a presión

Dentro de un sistema de abastecimiento de agua potable se

llama línea de conducción, al conjunto integrado por

tuberías, estaciones de bombeo, dispositivos de control y

obras de arte, que permiten el transporte de agua desde una

sola fuente de abastecimiento, hasta un solo sitio donde será

distribuida en condiciones adecuadas de calidad, cantidad y

presión.

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