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Decreto 4747 Prestadores de servicios de salud

manquilloInforme3 de Abril de 2013

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DECRETO 4747 DEL 2007

ANDRES FELIPE MANQUILLO COTACIO

ESTUDIANTE SERVICIOS FARMACEUTICOS

CAMPO ALTO SEDE TEUSAQUILLO

AUXILIAR DE SERVICIOS FARMACEUTICOS

NORMA 1

2013

DECRETO 4747

Prestadores de servicios de salud: Se consideran como tales las instituciones

Prestadoras de servicios de salud y los grupos de práctica profesional que cuentan

Con infraestructura física para prestar servicios de salud y que se encuentran

Habilitados. Para efectos del presente decreto, se incluyen los profesionales

Independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes que se

Encuentren habilitados.

Entidades responsables del pago de servicios de salud: Se consideran como tales

Las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, las entidades

Promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, las entidades

Adaptadas y las administradoras de riesgos profesionales.

Red de prestación de servicios: Es el conjunto articulado de prestadores de servicios

De salud, ubicados en un espacio geográfico, que trabajan de manera organizada y coordinada en un proceso de integración funcional orientado por los principios de

Complementariedad, subsidiariedad y los lineamientos del proceso de referencia y

Contra referencia establecidos por la entidad responsable del pago, que busca

Garantizar la calidad de la atención en salud y ofrecer una respuesta adecuada a las Necesidades de la población en condiciones de accesibilidad, continuidad,

Oportunidad, integralidad y eficiencia en el uso de los recursos.

Modelo de atención. Comprende el enfoque aplicado en la organización de la prestación del servicio, la integralidad de las acciones, y la consiguiente orientación de las actividades de salud. De él se deriva la forma como se organizan los establecimientos y recursos para la atención de la salud desde la perspectiva del servicio a las personas, e incluye las funciones asistenciales y logísticas, como la puerta de entrada al sistema, su capacidad resolutiva, la responsabilidad sobre las personas que demandan servicios, así como el proceso de referencia y contra referencia.

Referencia y contra referencia. Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la calidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable del pago.

La referencia es el envío de pacientes o elementos de ayuda diagnóstica por parte de un prestador de servicios de salud, a otro prestador para atención o complementación diagnóstica que, de acuerdo con el nivel de resolución, de respuesta a las necesidades de salud.

La contra referencia es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las debidas indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.

OBJETIVOS

El presente decreto tiene por objeto regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y a toda entidad responsable del pago de los servicios de salud. Cuando las entidades que administran regímenes especiales y de excepción suscriban acuerdos de voluntades con prestadores de servicios de salud a quienes les sea aplicable

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