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Preguntas Ley 1122 Y Decreto 4747


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2011  •  10.013 Palabras (41 Páginas)  •  2.583 Visitas

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Diario Oficial 46.506

(enero 9)

por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema Gene-ral de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.

DECRETA:

Capítulo I

Disposiciones generales Objeto. La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de di-rección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de ser-vicios de salud.

1 Modificada por la Ley 1155 de 2007.

2 Reglamentada (desarrollada) por los decretos: 1141 de 2009; 2277 de 2008, 800 de 2008, 357 de 2008, 313 de 2008; 4982 de 2007, 4956 de 2007, 4747 de 2007, 3974 de 2007, 3085 de 2007, 3039 de 2007, 2878 de 2007, 2699 de 2007

Ley 1122 de 2007 2/46

Capítulo II

De la dirección y regulación Evaluación por resultados. El Ministerio de la Pro-tección Social, como órgano rector del sistema, establecerá dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presen-te ley los mecanismos que permitan la evaluación a través de in-dicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Ministerio, como resultado de esta evaluación, podrá definir estímulos o exigir, entre otras, la firma de un convenio de cumplimiento, y si es del caso, solicitará a la Superintendencia Nacional de Salud suspender en forma cautelar la administración de los recursos públicos, hasta por un año de la respectiva entidad. Cuando las entidades municipales no cumplan con los indicadores de que trata este artículo, los departamentos asumirán su adminis-tración durante el tiempo cautelar que se defina. Cuando sean los Departamentos u otras entidades del sector de la salud, los que incumplen con los indicadores, la administración cautelar estará a cargo del Ministerio de la Protección Social o quien este designe. Si hay reincidencia, previo informe del Ministerio de la Protec-ción Social, la Superintendencia Nacional de Salud evaluará y podrá imponer las sanciones establecidas en la ley.

Respecto de las Empresas Sociales del Estado, Ese, los indicado-res tendrán en cuenta la rentabilidad social, las condiciones de atención y hospitalización, cobertura, aplicación de estándares in-ternacionales sobre contratación de profesionales en las áreas de la salud para la atención de pacientes, niveles de especialización, estabilidad laboral de sus servidores y acatamiento a las normas de trabajo. . Comisión de Regulación en Salud: Creación y natu-raleza. Créase la Comisión de Regulación en Salud (Cres) como unidad administrativa especial, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y patrimonial, adscrita al Ministerio de la Protección Social.

Ley 1122 de 2007 3/46

El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vi-gentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, Cres. Se le dará al actual Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud un carácter de asesor y consultor del Ministerio de la Protección Social y de la Comisión de Regulación en Salud. El Ministerio de la Protección Social reglamentará las funciones de asesoría y consultoría del Consejo Nacional de Seguridad So-cial en Salud. Composición. La Comisión de Regulación en Salud estará integrada de la siguiente manera:

1. El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcio-nalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcio-nalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.

3. Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de In-vestigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados. El Gobierno Nacional re-glamentará la materia. . Las ternas serán elaboradas por las anteriores organi-zaciones, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso público de méritos para todas las profesiones que inclu-yan examen de antecedentes laborales, examen de conocimientos sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuer-do con su experiencia y entrevista conforme lo señale el regla-mento. . Comisionados expertos. Los comisionados expertos de la Comisión de Regulación en Salud serán de dedicación ex-clusiva.

Ley 1122 de 2007 4/46

Los anteriores comisionados ejercerán por períodos individuales de tres (3) años, reelegibles por una sola vez y no estarán sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa. Los comisionados estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e incompatibilidades:

Los comisionados no podrán tener directa o a través de terceros ningún vínculo contractual o comercial con entidades promotoras de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud y produc-toras o comercializadores mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios.

No podrán ser comisionados aquellas personas cuyo cónyuge o compañero(a) permanente, o sus parientes en el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, sean repre-sentantes legales, miembros de junta directiva o accionistas o propietarios de entidades promotoras de salud, instituciones pres-tadoras de servicios de salud, empresas productoras o comerciali-zadoras mayoristas de medicamentos o insumos hospitalarios. . Los expertos deberán ser profesionales mínimo con título de maestría o su equivalente, cada uno de ellos deberá acre-ditar experiencia en su respectiva área no menor de 10 años. Los comisionados expertos y selecciona-dos en la primera integración de la Cres, tendrán los siguientes períodos: un Comisionado tendrá un período de un (1) año, dos de dos (2) años y dos de tres (3) años. Al vencimiento del período de cada uno de estos expertos, el Presidente de la República desig-nará

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