ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DECRETO 2649


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  2.750 Palabras (11 Páginas)  •  425 Visitas

Página 1 de 11

DECRETO 2649 DE 1993

INTEGRANTES:

DANIELA ARBELAEZ

DAYANA TRIANA

LORENA RODRIGUEZ

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

IBAGUE

2013

DECRETO 2649 DE 1993

INTEGRANTES:

DANIELA ARBELAEZ

DAYANA TRIANA

LORENA RODRIGUEZ

DOCENTE:

JULIA MARIA CORTÉS

UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA

PROGRAMA DE CONTADURIA PÚBLICA

IBAGUE

2013

INTRODUCCION

En este trabajo se da a conocer el Decreto 2649 de 1993, no en su totalidad, porque específicamente se hace énfasis en los artículos del 29 al 56. La finalidad de este es mostrar la gran importancia que tiene, pues en sus artículos se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.

OBJETIVOS

• Conocer en cierto modo algunos de los artículos que conforman el decreto 2649 de 1993.

• Informar a nuestros compañeros sobre la importancia de este decreto, ya que es la normatividad de la contabilidad en Colombia.

• Establecer diferencias o semejanzas entre el decreto 2649 de 1993 y la ley 1607 de 2012

CONTENIDO

Art. 29. Estados financieros extraordinarios. Son estados financieros extraordinarios, los que se preparan durante el transcurso de un período como base para realizar ciertas actividades. La fecha de los mismos no puede ser anterior a un mes a la actividad o situación para la cual deban prepararse.

Salvo que las normas legales dispongan otra cosa, los estados financieros extraordinarios no implican el cierre definitivo del ejercicio y no son admisibles para disponer de las utilidades o excedentes.

Son estados financieros extraordinarios, entre otros, los que deben elaborarse con ocasión de la decisión de transformación, fusión o escisión, o con ocasión de la oferta pública de valores, la solicitud de concordato con los acreedores y la venta de un establecimiento de comercio.

Art. 30. Estados de liquidación. Son estados de liquidación aquellos que debe presentar un ente económico que ha cesado sus operaciones, para informar sobre el grado de avance del proceso de realización de sus activos y de cancelación de sus pasivos.

Art. 31. Estados preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Con sujeción a las normas legales, para satisfacer necesidades específicas de ciertos usuarios, las autoridades pueden ordenar o los particulares pueden convenir, para su uso exclusivo, la elaboración y presentación de estados financieros preparados sobre una base comprensiva de contabilidad distinta de los principios de contabilidad generalmente aceptados.

Son ejemplos de otras bases comprensivas de contabilidad, las utilizadas para preparar declaraciones tributarias, la contabilidad sobre la base de efectivo recibido y desembolsado y, en ciertos casos, las bases utilizadas para cumplir requerimientos o requisitos de información contable formulados por las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control.

La preparación de estos estados no libera al ente de emitir estados financieros de propósito general.

Art. 32. Estados financieros comparativos. Son estados financieros comparativos aquellos que presentan las cifras correspondientes a mas de una fecha, período o ente económico.

Los estados financieros de propósito general se deben preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones.

Sin embargo, no será obligatoria la comparación cuando no sea pertinente, circunstancia que se debe explicar detalladamente en notas a los estados financieros.

Art. 33. Estados financieros certificados y dictaminados. Son estados financieros certificados aquellos firmados por el representante legal, por el contador público que los hubiere preparado y por el revisor fiscal, si lo hubiere, dando así testimonio de que han sido fielmente tomados de los libros.

Son estados financieros dictaminados aquellos acompañados por la opinión profesional del contador público que los hubiere examinado con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

SECCION II

De los elementos de los estados financieros

Art. 34. Enumeración y relación. Son elementos de los estados financieros, los activos, los pasivos, el patrimonio, los ingresos, los costos, los gastos, la corrección monetaria y las cuentas de orden.

Los activos, pasivos y el patrimonio, deben ser reconocidos en forma tal que al relacionar unos con otros se pueda determinar razonablemente la situación financiera del ente económico a una fecha dada.

La sumatoria de los ingresos, los costos, los gastos y la corrección monetaria, debidamente asociados, arroja el resultado del período.

Art. 35. Activo. Un activo es la representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros.

Art. 36. Pasivo. Un pasivo es la representación financiera de una obligación presente del ente económico, derivada

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (19 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com