DECRETO 612 DE 2000
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DECRETO 612 DE 2000
(abril 5)
Diario Oficial N. 43.969, de 11 de abril de 2000
MINISTERIO DE SALUD
Por el cual se reglamenta parcialmente el
régimen de registros sanitarios automáticos
o inmediatos y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
en especial las conferidas en el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en
desarrollo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. REGISTROS SANITARIOS AUTOMATICOS O INMEDIATOS.
El registro sanitario automático o inmediato se aplica para todos los productos
sobre los que ejerce control el Invima, excepto los medicamentos,
preparaciones farmacéuticas con base en productos naturales y bebidas
alcohólicas, que se rigen por normas especiales, así como los trámites
especiales previstos en las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 2o. CONTROL POSTERIOR. Con posterioridad a la concesión del
registro sanitario automático, la autoridad competente podrá verificar en
cualquier momento, el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a su
concesión.
En caso de encontrar inconsistencias o incumplimiento de alguna de las
normas vigentes en materia sanitaria, la autoridad competente solicitará al
titular del registro las aclaraciones a que haya lugar, de conformidad con lo
previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo.
El titular tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para allegar la información.
No obstante, cuando el titular no presente la información solicitada, se
entenderá que el registro queda suspendido y por lo tanto sin efectos hasta
tanto se cumpla adecuadamente la obligación.
Sólo se podrán realizar
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