REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE (Decreto N° 1.011 De Fecha 4 De Octubre De 2000)
carlosduke25 de Octubre de 2012
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REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
(Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000)
Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000
HUGO CHÁVEZ FRÍAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la
Constitución , en concordancia con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica
de Educación, en Consejo de Ministros,
DECRETA
el siguiente
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que
regulan el ejercicio de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro,
traslados, promociones, ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración,
perfeccionamiento, profesionalización, licencias, jubilaciones y pensiones,
vacaciones, previsión social, régimen disciplinario y demás aspectos relacionados
con
la
prestación
de
servicios
profesionales
docentes.
Artículo 2°: Se entiende por personal docente, quienes ejerzan cualesquiera de
las funciones señaladas en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación, bien
sea en la condición de personal ordinario o de personal interino. Asimismo, se
entiende por profesional de la docencia a los que se refiere el aparte de ese
artículo.
Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de
la Ley de Educación anterior, conservarán el derecho a ejercer la docencia en la
misma forma que les garantizaban las normas derogadas, según lo dispuesto en
el
artículo
139
de
la
Ley
Orgánica
de
Educación.
Artículo 3°: Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente
en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación,
experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo
educativo, con excepción del nivel de educación superior.
TÍTULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Capítulo I
Del Personal Docente
Artículo 4°: El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera,
integrada por el cumplimiento de funciones, en las condiciones, categorías y
jerarquías
establecidas
en
este
Reglamento.
La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
idoneidad docente comprobada, provistas del título profesional respectivo.
Artículo 5°: La prestación del servicio del personal docente que actúe con
carácter de ordinario o de interino se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica
de Educación, por el presente Reglamento y demás disposiciones legales relativas
al ejercicio profesional docente, en el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
en los Estados, Municipios y demás entidades del sector oficial; y en cuanto le
resulte aplicable, a los profesionales de la docencia que presten servicio en el
sector
privado.
Artículo
6°:
Son
deberes
del
personal
docente:
1. Observar una conducta ajustada a la ética profesional, a la moral, a las buenas
costumbres y a los principios establecidos en la Constitución y leyes de la
República.
2. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudios y
desarrollar la totalidad de los objetivos, contenidos y actividades, establecidos en
los programas oficiales, de acuerdo con las previsiones de las autoridades
competentes, dentro del calendario escolar y de su horario de trabajo, conforme a
las
disposiciones
legales
vigentes.
3. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea
requerida.
4. Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico, administrativo y
jurídico
que
dicten
las
autoridades
educativas.
5.
Cumplir
con
las
actividades
de
evaluación.
6. Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de
planeamiento, programación, dirección de las actividades de aprendizaje,
evaluación
y
demás
aspectos
de
la
enseñanza-aprendizaje.
7. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea
formalmente
convocado
dentro
de
su
horario
de
trabajo.
8. Orientar y asesorar a la comunidad educativa en la cual ejerce sus actividades
docentes.
9. Contribuir a la elevación del nivel ético, científico, humanístico, técnico y cultural
de
los
miembros
de
la
institución
en
la
cual
trabaja.
10. Integrar las juntas, comisiones o jurados de concursos, calificación de servicio
de docentes y trabajos de ascenso, para los cuales fuera designado por las
autoridades
competentes.
11. Dispensar a los superiores jerárquicos, subordinados, alumnos, padres o
representantes y demás miembros de la comunidad educativa, el respeto y trato
afable,
acordes
con
la investidura
docente.
12. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo y de
materiales, y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
13. Coadyuvar eficazmente en el mantenimiento del orden institucional, la
disciplina
y
el
comportamiento
de
la
comunidad
educativa.
14. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los
recursos
naturales
y
del
ambiente.
15. Los demás que se establezcan en normas legales y reglamentarias.
Artículo
7°:
Son
derechos
del
personal
docente:
1. Desempeñar funciones docentes con carácter de ordinario o interino.
2. Participar en los concursos de méritos para ingresar como docente ordinario.
3. Disfrutar de un ambiente de trabajo acorde con su función docente.
4. Estar informado acerca de todas las actividades educativas, científicas,
sociales, culturales y deportivas, planificadas o en ejecución en el ámbito de su
comunidad
educativa.
5. Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes a los cargos que
desempeñen, de acuerdo con el sistema de remuneración establecido.
6. Disfrutar de un sistema de previsión y asistencia social que garantice mejores
condiciones
de
vida para
él
y
sus
familiares.
7. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las
actividades
de
la
comunidad
educativa.
8. Justificar las razones por las cuales no pudo asistir a sus labores. A tal efecto, si
no pudiere solicitar el permiso respectivo con anticipación, deberá presentar el
justificativo correspondiente
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