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Decreto 1791 de 2000


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DECRETO 1791 DE 2000

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 44.161 de 14 de septiembre de 2000

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

<Resumen de Notas de Vigencia>

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por la Ley 1405 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.784 de 28 de julio de 2010, 'Por medio de la cual se modifican algunos artículos del Decreto-ley 1790 de 2000 modificado por la Ley 1104 de 2006, Decreto-ley 1791 de 2000 y se dictan otras disposiciones'

- Modificado por la Ley 1279 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009, 'Por medio de la cual se modifican algunos artículos sobre ascensos en cautiverio del personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza Pública, contemplados en los Decretos 1211, 1212, 1213 y 1214 de 1990; 1091 de 1995; 1790, 1791, 1793 de 2000 y se dictan otras disposiciones'

-Modificado por la Ley 1168 de 2007, publicada en el Diario Oficial No. 46.819 de 21 de noviembre de 2007, 'Por medio de la cual se modifica el parágrafo 3o del artículo 21 del Decreto 1791 de 2000'

- Modificado por la Ley 1092 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.390 de 13 de septiembre de 2006, 'Por medio de la cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto 1791 de 2000 que regula las normas de Carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones'

- Modificado por la Ley 987 de 2005, publicada en el Diario Oficial No. 46.026 de 09 de septiembre de 2005, 'Por medio de la cual se modifican los Decretos 1211 de 1990, 1790 y 1793 de 2000 relacionados con el régimen salarial y prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; los Decretos 1091 de 1995'

- Modificado por la Ley 940 de 2005, publicada en el Diario Oficial 45.783 de 6 de 6 de enero de 2005, 'Por la cual se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar'

- Modificado por la Ley 893 de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.604, de 9 de julio de 2004, 'Por la cual se modifican parcialmente los artículos 77 del Decreto-ley 1790 de 2000 y 35 del Decreto 1791 de 2000'

- Mediante Sentencia C-286-02 de 23 de abril de 2002, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-757-01 y C-923-01, 'respecto del vicio de forma propuesto' el cual es sobre extralimitación de las facultades especiales conferidas por la Ley 578 de 2000

- Decreto declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-923-01 de 29 de agosto de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería, 'únicamente por el cargo formulado'.

- Corregido por el Decreto 440 de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 44.363, del 21 de marzo de 2001, 'por el cual se corrige un yerro tipográfico'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 578 de 2000

DECRETA:

TITULO I.

DISPOSICIONES PRELIMINARES.

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Por medio del presente Decreto se regula la carrera profesional de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional.

ARTÍCULO 2o. ESCALAFON DE CARGOS. El escalafón de cargos constituye la base para determinar la planta de personal de la Policía Nacional. Es la lista de cargos que se establece para cada uno de los grados de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional en servicio activo, clasificados por especialidad, perfil y requisitos mínimos para el cargo.

PARAGRAFO.- La Dirección de la Policía Nacional presentará para aprobación del Ministro de Defensa Nacional el escalafón de cargos y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3o. DETERMINACION DE LA PLANTA. La planta de oficiales, nivel ejecutivo, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, será fijada por el Gobierno Nacional, con base en las necesidades de la Institución, y tendrá como marco de referencia un plan quinquenal revisado anualmente. La planta detallará el número de miembros por grado.

ARTÍCULO 4o. ESCALAFÓN. Es la lista del personal en orden de grado y antigüedad, con la correspondiente identificación personal y especialidad.

A partir de la fecha de expedición del presente Decreto no se incorporará personal al escalafón complementario. Los cargos que allí queden vacantes serán trasladados al escalafón regular.

TITULO II.

JERARQUIA, ESPECIALIDADES Y ESCALAFON.

CAPITULO UNICO

ARTÍCULO 5o. JERARQUÍA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1405 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La jerarquía de los Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, para efectos de mando, régimen disciplinario, Justicia Penal Militar, lo mismo que para todos los derechos y obligaciones consagrados en este decreto, comprende los siguientes grados:

1. Oficiales

a) Oficiales Generales

1. General

2. Teniente General

3. Mayor General

4. Brigadier General

b) Oficiales Superiores

1. Coronel

2. Teniente Coronel

3. Mayor

c) Oficiales Subalternos

1. Capitán

2. Teniente

3. Subteniente

2. Nivel Ejecutivo

a)

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