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DEL DESALOJO


Enviado por   •  15 de Febrero de 2013  •  Tesis  •  977 Palabras (4 Páginas)  •  689 Visitas

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CODIGO PROCESAL CIVIL.

TITULO VII

DEL DESALOJO

Se denomina desalojo o desalojamiento a una acción autorizada legalmente, realizada por medio de la fuerza pública del país (habitualmente la policía), que permite obligar a abandonar los inmuebles, como edificios, fábricas u otros recintos ocupados ilegalmente, básicamente sin la existencia de contrato o autorización de sus dueños, a las personas que la están habitando

Art.621.- Procedencia. El juicio de desalojo procederá contra el locatario, sublocatario o cualquier ocupante precario cuya obligación de restituir un inmueble o parte de él fuere exigible. La demanda se presentará por escrito y se correrá traslado de ella al demandado por el plazo de seis días.

Art.622.- Apercibimiento. El traslado de la demanda se correrá con apercibimiento de que si no se la contestare se tendrán por ciertos los hechos expuestos en ella y se dictará sentencia sin más trámite.

Art.623.- Subinquilinos u ocupantes precarios. El actor y el demandado deberán manifestar, al promover y contestar la demanda, respectivamente, si en el inmueble existen subinquilinos u ocupantes precarios. Si los hubiere, el juez, de oficio, les dará conocimiento por cédula de la demanda entablada, dentro del plazo de tres días, a fin de que puedan mostrarse partes en el juicio y que la sentencia tenga efecto contra ellos.

Art.624.- Trámite. Al deducir la demanda deberá acompañarse la prueba documental, en los términos del artículo 219, y ofrecer todas las pruebas que se pretenda hacer valer. Al contestarla se cumplirán iguales requisitos y se articularán todas las defensas que se tuvieren.

De la contestación de la demanda se dará traslado al actor para que, dentro del plazo de seis días, pueda ampliar su prueba respecto de los nuevos hechos que alegare el demandado. En el mismo plazo deberá contestar las excepciones que se hubieren opuesto y ofrecer la prueba respectiva.

Art.625.- Apertura a prueba y resolución. Si existieren hechos controvertidos, el juez dictará, dentro del día siguiente, el auto de apertura de la causa a prueba por un plazo máximo de quince días, y proveerá la ofrecida por las partes. No se admitirá el plazo extraordinario.

Vencido el plazo de prueba y agregadas a los autos las producidas, quedará conclusa la causa para definitiva, lo mismo que si se reconocieren los hechos o no se articulare prueba, debiendo el juez dictar sentencia dentro del plazo de diez días.

Si la demanda se fundare en la falta de pago de dos o más mensualidades, o en el vencimiento del plazo convenido, no se admitirá más prueba que la confesión de parte, el recibo de pago de los alquileres, o el documento que justifique el no vencimiento del plazo.

Art.626.- Limitaciones. Todas las excepciones se opondrán conjuntamente al contestar la demanda y serán resueltas en la sentencia definitiva. Cada parte podrá presentar solamente hasta cuatro testigos. Si fuere pertinente la prueba pericial, el juez designará perito único de oficio. No se admitirá la presentación de alegatos. Si quedare pendiente sólo, total o parcialmente, la prueba de informe, y ésta no fuere esencial, se dictará sentencia, prescindiendo

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