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DEMANDA DE DESALOJO

CECILIABUTRON11 de Noviembre de 2014

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“Año de la Promoción de la industria Responsable y del Compromiso Climático”

EXPEDIENTE : N° - 2014

ESCRITO N° : 01

SUMILLA: DEMANDA DE DESALOJO PRECARIO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES.

PROCURADURÍA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TUMBES, representada por el Procurador Público Municipal: Abog. SINCLAIR GARAVITO DIOSES, identificado con D.N.I. N°00371924, con domicilio legal y procesal en Jirón Francisco Bolognesi N° 194, Tercer Piso, INTERPONGO DEMANDA DE DESALOGO, en contra de los señores OLAYDE VANESSA CHIROQUE INFANTE, ROSENDO CAMACHO MOGOLLON, MERCEDES INFANTE FARIAS, JORGE LUIS LALANGUI; a usted me presento y expongo:

I. APERSONAMIENTO.-

En mérito a la Resolución de Alcaldía No 032-2014-MPT-ALC., de fecha 31/01/2014, y conforme con lo prescrito en el Art. 23° segundo párrafo de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, ME APERSONO en el presente proceso de Desalojo, como Procurador Público Municipal en representación de la Municipalidad Provincial de Tumbes, solicitando se tenga por interpuesto la presente demanda de DESALOJO, en base los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente expongo:

II. NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS DEMANDADOS.-

La presente demanda está dirigida contra:

• SOLAYDE VANESSA CHIROQUE INFANTE, CON DNI Nª 44877273 con domicilio real en Calle José Listher Tudela del Barrio El Tablazo – Tumbes.

• ROSENDO CAMACHO MOGOLLON CON DNI Nª 80587694 con domicilio real en Calle José Listher Tudela del Barrio El Tablazo – Tumbes.

• MERCEDES INFANTE FARIAS CON DNI Nª 80587694 con domicilio real en Calle José Listher Tudela del Barrio El Tablazo – Tumbes.

• JORGE LUIS LALANGUI CON DNI Nª 47204643 con domicilio real en Calle José Listher Tudela del Barrio El Tablazo – Tumbes.

• Y contra todos aquellos que se encuentren ocupando el área de 9, 354.31 m2 y un perímetro de 507.50 mt. en forma ilegal, ubicado en Lote “R” entre la prolongación de la Av. El Ejército y calle José Lishner Tudela, Provincia y Departamento de Tumbes; por lo que es de propiedad municipal y de usos como comedor infantil, cuya posesión detenta el club de madres Santa Rosa de Lima desde el 14 de agosto de 1994.

III.- PETITORIO.-

Que, en VÍA DE PROCESO SUMARÍSIMO, acudimos a su despacho a fin de interponer la presente DEMANDA DE DESALOJO POR OCUPACIÒN PRECARIA, en contra de los citados demandados: Solayde Vanessa Chiroque Infante, Rosendo Camacho Mogollon, Mercedes Infante Farias, Jorge Luis Lalangui a fin de: Para que se nos restituya la posesión del terreno de nuestra propiedad, predios que comprenden un área total de 9,354.31 m2 y un perímetro de 507.50 mt., los cuales se encuentran registrados a nombre de mi representada en la FICHA REGISTRAL Nº 006702 de los Registros Públicos de Tumbes, debiendo desalojarse a los invasores y reiterando se me restituya el inmueble de nuestra propiedad, ubicada en la dirección indicada anteriormente.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA:

PRIMERO.- Que, la Municipalidad Provincial de Tumbes es propietaria de los TERRENOS ubicados en Lote “R” entre la prolongación de la Av. El Ejército y calle José Lishner Tudela, Provincia y Departamento de Tumbes; los cuales se encuentran registrados a nombre de mi representada en la FICHA REGISTRAL Nº 006702 que se consigna en Registros Públicos de Tumbes, asimismo la copia fedateada de Resolucion de Alcaldia Nº659–2001-DAAHH/MPT, fecha 02 de agosto del 2001, Visto, la Resolucion de Alcaldia Nº1388–86 OAAHH/MPT, fecha, 17/11/86, inscrita en el asiento 7 de fojas 246 del tomo septimo Registro de propiedad, adicional se replanteado, SE RESUELVE : Modificar la Resolucion de Alcaldia Nº1388 – 86 OAAHH/MPT, fecha, 17/11/86, que aprueba la Lotizacion del Asentamiento Humano San Nicolas, REPLANTEANDO las areas y medidas perimetricas del lote 6 y 7 y de la Lotizaciòn en general de la Mz “R” que se incrementa en 75 lotes, asi como el cuadro de areas de las mismas manzana e igual Asentamiento Humano, con arreglo a los planos y memorias descriptivas que son parte integrantes de la presente predio antes mencionada. Asimismo adjunto la Memoria Descriptiva de la Manzana, para mejor ilustraciòn, conforme se puede apreciar y tomar en cuenta, dominio, la misma que se adjunta en calidad de medio probatorio; sírvase tener en cuenta señor juez.

SEGUNDO.- Que, señor juez se debe tener en cuenta que mi representada es propietaria del inmueble antes precedido, en Lote R entre la prolongación de la Av. El Ejército y calle José Lishner Tudela, Provincia y Departamento de Tumbes; por lo que es de propiedad municipal la misma que fue replanteada tal como se acredita con las resolución de alcaldía antes mencionada, verificando que su uso es de comedor infantil, que se puede aseverar con TESTIMONIO de la constitución a favor de la Asociación Club de Madres Santa Rosa de Lima otorgada de María del Pilar Rosillo Flores, fojas 3,634 Nª 476 de fecha Piura 12 de setiembre de 1989, los cuales se encuentran registrados a nombre de mi representada en la FICHA REGISTRAL Nº 006702 de los Registros Públicos de Tumbes, conforme se puede apreciar y tomar en cuenta, dominio, la misma que se adjunta en calidad de medio probatorio; sírvase tener en cuenta señor juez.

TERCERO.- Que, sin autorización alguna y de manera ilegal con los señores SOLAYDE VANESSA CHIROQUE INFANTE, ROSENDO CAMACHO MOGOLLON, MERCEDES INFANTE FARIAS, JORGE LUIS LALANGUI y otras personas, invadieron el terreno ubicado en el Lote “R” entre la prolongación de la Av. El Ejército y calle José Lishner Tudela, Provincia y Departamento de Tumbes; anexo memorial presentado por los invasores solicitando lote de terreno para uso de vivienda con fecha de recepción 06 de junio del presente por EMUCSAC, en ese orden de ideas y cuya posesión detenta el club de madres Santa Rosa de Lima desde el 14 de agosto de 1994, lo que motivo que en cumplimiento de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria y Final del DECRETO SUPREMO Nº 006-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, funcionarios de esta Municipalidad Provincial de Tumbes y personal de la Empresa Municipal Urbanizadora y Constructora SAC (EMUCSAC), inscrito en la Ficha Registral N° 006702 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes, y que hoy por razones de acumulación de áreas entre Mz. “R” ha quedado REPLANTEO, Partida traslada antecedente nominal 143 tomo 36 fojas 241 inscritos en FICHA REGISTRAL Nº 006702 de Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Tumbes.

CUARTO.- Qué, predio invadido reiterando el predio solicitado es de propiedad municipal y de uso, disfrute, actualmente como uso social, destinado para la construcción del comedor infantil, más no para uso de viviendas, incluso nuestra representada tiene un proyecto a realizar a mediano plazo, conjuntamente con convenio con el sector educación de Tumbes, para ello se conserva, que está en diligencias, que es prematuro adelantar, para ello se conserva una parte del inmueble antes mencionado; que de acuerdo a lo establecido en el artículo 923º del Código Civil, prescribe que: “La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley”; por lo que al estar regulado y protegido el derecho de mi representada, solicitamos que en base a lo prescrito por la norma anteriormente citada su Despacho, debe amparar nuestra pretensión ya que en base al principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, se debe disponer el DESALOJO del bien materia de la presente litis, no permitiendo con ello que se siga perjudicando los intereses de mi representada, por ende que los invasores e ilegítimos poseedores del terreno ya descrito, continúen ejerciendo de manera ilegal la posesión.

QUINTO.- Que, Señor Juez, se debe tener en cuenta que PARTE DE ÁREA INVADIDA DE USO PÚBLICO que ocupa la demandada, se debe tener en cuenta el Artículo 73° de nuestra Constitución Política, que establece “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”, y la Primera Disposición Complementaria y final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA que aprueba el reglamento del Título I de la Ley 28687, “referido a la Formalización de la propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, que establece: “Quienes propicien invasiones, invadan o hayan invadido terrenos de propiedad estatal o privada, con posterioridad al 31 de diciembre de 2004, serán denunciados por la Municipalidad Provincial ante las autoridades pertinentes y quedarán permanentemente impedidas de beneficiarse de cualquier programa de vivienda estatal o municipal, así de recibir créditos que otorguen las entidades del Estado”.

SEXTO.- Que asimismo con informe Nª 0268-2014- MAGC-GO/EMUCSAC, de fecha 16 de junio del 2014 el Tec. Marcos A. Guillen Castillo informa al Gerente de operaciones de EMUCSAC al Ing. William Arturo Michelini Mogollón, sobre la Inspección Ocular junto con los solicitantes encontrarse en área invadida alrededor de 10 familias aproximadamente, invadiendo actualmente el comedor infantil, que es propiedad de la Municipalidad Provincial de Tumbes, y lo tiene como posesión el Club de Madres Santa Rosa de Lima desde el 19 de agosto 1994, adjunto dicho informe y al mismo tiempo dicho informe es trasladado a la Gerencia de Asesoría

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