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Espediente De Desalojo


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  737 Palabras (3 Páginas)  •  268 Visitas

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Expediente 0017-2011-0-2501-JP-FC-01

JUEZ Rosa Ulloa Morillo

MATERIA DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO

JUZGADO DE PAZ LETRADO NVO CHIMBOTE

ESPECIALISTAS LEGAL KATIA LLONTOP MORENO

DEMANDANTE CAMPOR ITURRIZAGA HONORATO

DEMANDADO SALDAÑA RIOS INES

VÍA PROCEDIMENTAL PROCESO SUMARÍSIMO

PLANTEAMIENTO DE LA DEMANDA

2) Determinación de la litis

CAMPOR ITURRIZAGA HONORATO interponen demanda de Desalojo por Ocupante Precario contra SALDAÑA RIOS INES, a fin que cumplan con desocupar el inmueble ubicado en la comercial ubicado en la Av. Francisco Bolognesi n 413 Caco Urbano de Chimbote. dado cuenta con el escrito de demanda reúne los requisitos de admisibilidad previsto en los Art 130, 424, 425 del CPC.

FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO

1.- Pedimos que el juzgado Ordene el desalojo y se nos restituya en la posesión del local comercial ubicado en la Av. Francisco Bolognesi n 413 Caco Urbano de Chimbote que ocupa la demandada, por a ver incurrido en la causal de la resolución de contrato de arrendamiento, por dejar de pagar la renta convenida por más de dos meses y medio, se dé por terminado el contrato de arrendamiento dando por fundada la demanda de desalojo por falta de pago.

2.- Acumulativamente, de conformidad con el último párrafo del art 585 CPC. Solicitamos se nos pague la renta devengadas del local que han dejado de pagar que Hasta la fecha asciende a $/4,2000 dólares americanos.

Que su fundamentos de hechos son correctos además EL NO CUMPLIR CON UN CONTRATO que ambas partes firmaron el cual la parte demanda no cumplió por ello se presentó la demanda.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

LA DEMANDADA: SALDAÑA RIOS INES se le declara rebelde, no cumplió con los requisitos establecidos en los artículos 128, 130, 424 y 425 y considero que esta conducta que se tomara en cuenta al momento de la resolver el conflicto la declaración de rebeldía convierte el estado de hecho en situación jurídica; se produce cuando el órgano judicial que está conociendo del asunto comprueba que el demandado no se ha personado en el plazo concedido y que el emplazamiento se ha hecho regularmente, conforme a la Ley.

AUDIENCIA UNICA

ETAPA

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