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DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS

s.manriqueSíntesis1 de Octubre de 2014

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PRÁCTICA NÚM. 7. DELIMITACIÓN DE COMPETENCIAS (II)

El Gobierno de la Generalitat dicta un Decreto que establece que todos los datos que figuren en las etiquetas de productos que se comercialicen en Cataluña deben figurar en catalán o en castellano, o bien en ambos idiomas. El Gobierno estatal considera que dicho Decreto vulnera lo establecido en un Real Decreto estatal que establece que todas las etiquetas deben figurar necesariamente en castellano.

Preguntas:

1. ¿En qué título o títulos competenciales podría ampararse el Estado central para impugnar la normativa catalana? ¿Qué título puede alegar la Generalitat para defender su normativa?

El Estado se ampara en el art. 149.1.1 CE en relación al 51 CE. Mientras que el 149.1.1 establece la exclusividad competencial del Estado sobre “regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles” el 51 hará referencia a la función del poder público de defender a los consumidores (51.1) y promover información y educación entre ellos (51.2)

La Generalitat defiende su postura mediante el art. 3.3 de su Estatuto: “La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.”

2. ¿Qué tipo de competencia se corresponde con este supuesto? ¿Qué potestades concretas tienen el Estado y la Generalitat?

Este supuesto hace referencia a un tipo de competencia compartida entre el Estado y la Generalitat.

Como competencia compartida, el Estado sería competente a nivel de normativa básica (entendida de acuerdo a los criterios del TC), tendría competencia sobre los aspectos más primarios. Por su parte, la Generalitat tendría competencia sobre los aspectos más específicos de la materia, concretando aquellos puntos que el Estado no ha considerado como esenciales.

3. ¿Puede el Estado establecer normas básicas en un Real Decreto? Razona la respuesta a partir de la jurisprudencia que se adjunta.

La doctrina constitucional admite que el Estado pueda regular por Decreto aspectos básicos de una materia, siempre y cuando resulte necesario para garantizar “el fin al que responde la competencia estatal sobre las bases”.

Esta excepción que, como ya he mencionado, sirve para concretar y aclarar, debería emplearse para adaptar aspectos preconstitucionales a la situación constitucional actual. No debería extralimitarse el Estado legislando demasiados aspectos que considere básicos, pues el propio concepto de “básico” corresponderá definirlo al TC para garantizar que no se reste protagonismo a la capacidad legislativa de las CCAA.

4. Si finalmente el Gobierno decidiera impugnar la norma catalana ¿ante qué órgano puede hacerlo? ¿A través de qué procedimiento? ¿Tiene la obligación de seguir algún procedimiento previo a la impugnación?

Si el Gobierno decide impugnar la norma catalana (sin rango de ley), el art. 76 LOTC establece que lo podrá hacer ante el TC. La impugnación, de acuerdo al art. 77, deberá efectuarse de acuerdo al procedimiento establecido entre los arts. 62 y 67 LOTC (en el plazo de dos meses, esperando la sentencia del TC).

En cuanto a la obligación de seguir un procedimiento previo, simplemente se deberá impugnar no más tarde de dos meses desde el conocimiento de la norma por parte del Gobierno. Existirá la posibilidad de efectuar un pacto político, sin embargo, la Ley no obligará a negociar a las partes previa impugnación.

5. La impugnación del Gobierno ¿suspende automáticamente la vigencia y aplicación de la normativa

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