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DELINCUENCIA ORGANIZADA


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  2.561 Palabras (11 Páginas)  •  228 Visitas

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Análisis de los artículos 2° y 3°, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

• Artículo 2: Si un, o una serie delitos son cometidos por 3 o más personas, de manera reiterada o permanente, a los miembros que cometieron dicha acción se les sancionara como delincuencia organizada, los delitos son los siguientes:

I. Terrorismo, que consiste en la utilización de sustancias químicas, material radioactivo, armas, explosivos, etc en contra de personas, cosas y/o servidores públicos y que con dicha acción produzcan en la población o parte de ella terror, con el fin de ejercer presión a la autoridad, al igual los que tengan conocimiento del terrorismo y se callen o los que se dediquen a recaudar fondos para la adquisición de dichas sustancias.

El terrorismo internacional, consiste en lo mismo que el terrorismo, con la diferencia de que se cometa en México y se trate de atacar a extranjeros o a instituciones internacionales.

Al que produzca, transporte, trafique, comercie, regale, recete, importe o exporte, aporte o colabore para la producción y/o publicite para que las consuman, estupefacientes, psicotrópicos y/o sustancias vegetales (Sanción de 5-15 años de prisión y de 100-350 días de multa).

A los que falsifiquen, produzcan, almacenen, distribuyan o introduzcan monedas falsas (5-12 años y multa hasta de 500 días). Al que altere monedas y las circule (5-2 años y multa de hasta 500 días) la misma sanción se aplicara para las personas que trabajen en casas de moneda o cualquier otra empresa que se dedique a la producción de monedas de metales preciosos y que alteren su composición mezclando otro tipo de metales.

Al que posea o cuide petróleo o hidrocarburos. Si son menos de 300 litros la pena será de 6 meses a 2 años y multa de 100 a 500 días. De 300-1000 litros, pena de 2-4 años y multa de 500-1000 días. Si son 1000 o más litros la pena será de 4-10 años con multa de 1000-12000 días. También se sancionara a las personas, que entreguen gas L.P, gasolina en menor cantidad de la estipulada.

Pena de 5-15 años y multa de 1000-5000 días a los que den en prenda, adquiera, enajene, administre, invierta, deposite, cambie, custodie y/o transporte bienes, derechos o recursos que su procedencia sea ilícita.

A los que produzcan, reproduzcan, importen o exporten, almacenen, distribuyan, vendan y/o fabriquen un dispositivo para desactivar dichos fonogramas, videos o libros que se encuentren protegidos por la Ley Federal de derechos de autor el previsto en el artículo

II. Al que sin autorización realice acopio de armas y tráfico, la pena dependerá del tipo de arma que se esté almacenado si es de las exclusivas para las fuerzas armadas será mayor.

Pena de 5-30 años y de 20-500 días de multa a los que participen en la introducción de armas que sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas, de igual forma a las autoridades que coadyuven para que se realice y para quien adquiera los objetos.

III. Los que lleven a una o más personas a otro país sin la documentación necesaria pero con ello obtendrán un beneficio, al igual a los que introduzcan a extranjeros al países obteniendo algo a cambio, al que albergue o transporte a extranjeros dentro del país tratando de que no los encuentren, se les castigara con pena de 8-16 años y con multa de 5000- 15000 días de salario mínimo.

IV. Al que traslade o intente trasladar fuera del territorio nacional, órganos, tejidos y componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, o bien, tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético, para estudios genómicos poblacionales sin el permiso de la Secretaría de Salud; pues puede caer en prisión de cuatro a quince años y ser acreedor de una multa por el equivalente de 300 a 700 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. Y en dado caso de que el responsable sea un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud, a la pena anterior se añadirá suspensión en el ejercicio de su profesión u oficio hasta por siete años.

De igual manera, puede que la pena sea de 6 a 17 años de prisión, y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo, al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare, suministre, comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos.

O bien, si se trasplanta un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacionales, y promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de los mismos.

Al emisor y receptor de este tipo de acciones ilegales, siendo ambos o cualquiera de ellos extranjero, se les aplicarán además de otras penas, de 5 a 10 años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de 5 a 8 años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta 6 años más, en caso de reincidencia.

Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres que permita o no trate de impedir alguno de los actos anteriormente mencionados, así como al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero, se le impondrá de 4 a 9 años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo; y si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además, suspensión de 2 a 4 años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta cinco años más en caso de reincidencia.

V. Cuando se consuman habitualmente bebidas alcohólicas, sustancias toxicas, algún narcótico, se mendigue con fin de explotación, se cometa algún delito, se forme parte de una asociación delictuosa, o se realicen actos de exhibicionismo corporal o sexual, ya sean simulados o no; con fin lascivo o sexual, en menores de 18 años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, se caerá en el delito de corrupción de personas. Y si es que se diere el caso, que no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

En los primeros tres casos se impondrá una pena de prisión de 5 a 10 años, y una multa de quinientos a mil días. Para el caso de la mendicidad, será una pena de prisión de 4 a 9 años y de 400

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