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Delincuencia Organizada

jlhm0517 de Junio de 2015

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“Excepciones sobre las figuras de Detención y Retención para Delincuencia Organizada”

Introducción.

Las figuras de detención y retención en un procedimiento penal, esencialmente están reguladas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los Códigos Penales y los Códigos de Procedimientos Penales, locales y federal y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, legislación que ha tenido a bien regular estos aspectos bajo principios generales del derecho y en observancia de garantías de legalidad y protección a los derechos humanos.

Partiendo de la filosofía del derecho, he considerado que la política y las necesidades sociales y económicas de un país, son las que pueden modificar el derecho, por ende, al ver la realidad social de violencia que ha generado la delincuencia organizada en nuestro país, se han creado excepciones a las reglas que regulan la detención y retención de individuos cuando se trata de delincuencia organizada.

Doctrinalmente, pueden existir diversas posturas a estas excepciones, ya que las mismas restringen o modifican los derechos que un indiciado tiene cuando se ve implicado en la figura de delincuencia organizada, lo cual puede generar que muchos consideren que al ser aplicadas se viola el principio de igualdad esencialmente, además de presumir que se violan derechos que se consideran fundamentales, acorde a los principios universales del derecho y legislación internacional.

Por ello en este trabajo analizaremos las excepciones acorde a nuestra legislación sobre las figuras de detención y retención para hacer un análisis de las diferencias entre un procedimiento penal ordinario y uno en donde se ve implícita la figura de delincuencia organizada, y así contar con elementos para formular una opinión sobre su legalidad y aplicación y funcionamiento.

Detención y Retención.

La detención y retención de personas son acciones jurídicas, que pueden atender a diversas ramas del derecho, como la civil, la administrativa y la penal entre otras, en este caso enfocaremos estos conceptos a la materia penal.

La Detención es la acción y efecto de detener, por ende tenemos que detener es:

“Detener.

(Del lat. detinēre).

1. tr. Interrumpir algo, impedir que siga adelante. U. t. c. prnl.

2…

3. prnl. Pararse, cesar en el movimiento o en la acción.

4…”

Al igual que el anterior, la Retención es acción y efecto de retener y este se define como:

“Retener.

(Del lat. retinēre).

1. tr. Impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca.

2 y 3…

4. tr. Interrumpir o dificultar el curso normal de algo.

5 a 7…

8. tr. Imponer prisión preventiva, arrestar.”

Considero que los conceptos de detención y retención han sido ambiguos, ya que no se encuentran claramente ni jurídicamente definidos en sí y en su aplicación, por ello partiendo de sus definiciones, y de los fines que llevan implícitos, señalaremos que:

La detención es la acción de coartar la movilidad de un sujeto con una justificación y motivación legal y con la finalidad de ser puesto a disposición de la autoridad competente.

Por otra parte la retención implica una privación de la libertad de un individuo, la cual al igual que la detención debe ser justificada y motivada por un término determinado que atiende a una medida precautoria o pena.

Dentro de la lexicología y argumentación jurídica las palabras detención y retención se aplican a una infinidad de procesos y procedimientos jurídicos, citando por ejemplo una infracción administrativa en donde al ser detectada su comisión a una detención por parte de la autoridad que pudiese ser la Secretaria de Seguridad Publica y; en consecuencia una retención como arresto efectuada por un Juzgado Cívico; en materia civil puede señalarse el ejemplo de un arresto cumplimentado por apercibimiento, en la cual tendrá lugar la detención primeramente y la retención por el tiempo en que permanezca en arresto la persona.

El concepto de retención es aún más confuso jurídicamente ya que si acudimos a los libros y diccionarios jurídicos encontraremos que la inmensa mayoría de ellos al referirse a la retención la aplican al ámbito civil, de seguridad social y fiscal.

Ahora bien, entrando de lleno a nuestro tema, en el derecho penal, la aplicación de los conceptos de detención y retención tienen su origen en el artículo 16 constitucional en el cual se ha dispuesto lo siguiente:

“Artículo 16.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

…”

En este contexto, tenemos que la detención implica el realizar las acciones necesarias para detener y poner a disposición del Ministerio Público a aquella persona que este cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido; esto implica una acción de coartar la libertad de movilidad del indiciado justificadamente para ser puesto a disposición. Indudablemente este supuesto tiene una estrecha vinculación con la figura de la flagrancia. Lo anterior es considerado y definido como detención

Así mismo en el mismo artículo 16 constitucional en su parte conducente señala que:

“Artículo 16.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

…”

Lo anterior refiere al concepto de retención que es la acción de privar a un individuo de su libertad, que en este caso es de manera justificada y motivada, señalando ante que autoridad y por qué término.

Lo expuesto considero que es el ejemplo básico de la detención y retención de personas, en donde se alude a la comisión de un delito, en donde el sujeto activo es detenido en flagrancia y es puesto a disposición del Ministerio Público en donde es retenido para efecto de investigación.

Ahora bien, este proceso básico tiene variantes en las cuales también se utilizan las figuras de detención y retención, dos hipótesis comunes serian si se comete un delito, no hay flagrancia pero hay indiciado, o bien se comete un delito, no hay flagrancia y no hay indiciado, en estas hipótesis nunca hay que perder de vista que la detención es el acto de coartar la libertad de acción física del sujeto y la retención es la privación de su libertad, ejemplo del primero puede ser orden de presentación, orden de detención, orden de aprehensión, ejemplos del segundo la privación de la libertad en el Ministerio Publico hasta por 48 horas y ante un juez penal hasta por 72 horas, en reglas generales.

Hasta ahora hemos analizado la aplicación de la detención y retención bajo el ámbito ministerial, sin embargo abundaremos un poco más sobre su aplicación cuando existe ya la intervención de un juez.

Como sabemos el Ministerio Publico tiene a su cargo la procuración de justicia lo cual en sus funciones ante la comisión de un ilícito debe iniciar una averiguación previa, misma que puede ser con “detenido” o sin “detenido”; desde este punto se ve la fragilidad del concepto de retención, ya que acorde a lo antes señalado la definición correcta debería ser con retenido o sin retenido, ya que recordemos que esta acción implica una privación de la libertad del individuo que se encuentra a disposición dentro de las instalaciones de la Procuraduría, sin embargo estos conceptos son del uso común y cotidiano de los juristas que conforman tanto la autoridad como la defensa.

Continuando con la hipótesis, una vez que el ministerio publico realiza la integración de la averiguación previa, una resolución que puede dictar es la consignación del asunto ante un juez penal y en este supuesto si es con detenido, el indiciado es trasladado a un reclusorio continuando de esta forma su retención que hora es por parte de un juez, y en este supuesto no existe detención alguna como la hemos definido.

Si por el contrario, la consignación del asunto es sin detenido, el juez extenderá una orden de aprehensión que será ejecutada por policía judicial y en el momento en que policía judicial encuentra al indiciado, en ese momento estaríamos en la presencia de una detención, ya que como se ha dicho, la autoridad coartara la movilidad del sujeto con una justificación y motivación legal y con la finalidad de ser puesto a disposición del juez; una vez detenida la persona es ingresada a reclusorio en donde es retenido hasta que el juez determine su situación legal.

Así los conceptos de detención y retención son aplicados en materia penal ante la jurisdicción del Ministerio Público y del juez, sin embargo cabe mencionar que cuando estamos frente al ministerio publico tenemos una figura de retención que la constituye el arraigo, la cual sin entrar al fondo por no ser tema de nuestro trabajo, la misma debe ser motivada y justificada y por un periodo determinado.

En

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