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Delincuencia Organizada

andy8528 de Mayo de 2015

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DELICUENCIA ORGANIZADA ( P.G.R.)

• Antecedentes

• Aspecto Jurídico

• Acopio y Tráfico de Armas

• Tráfico de Indocumentados

• Tráfico de Órganos

• Tráfico de Menores

• Pornografía Infantil

• Operaciones con recursos de procedencia ilícita

• Falsificación o alteración de moneda

• Asalto

• Terrorismo

• Secuestro

• Delitos contra la Salud

Acopio y Tráfico de Armas

Los delitos de acopio y tráfico de armas están previstos en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Generalmente su comisión no se da de manera aislada, sino regularmente van acompañados por otras conductas ilícitas; muchas de las veces son cometidas por organizaciones delictivas, en el caso del acopio, a fin de ser utilizadas para la comisión de otros delitos, como el tráfico de drogas o el secuestro.

Tráfico de armas

Dicho delito está previsto en el artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y lo define como la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control.

Los bienes jurídicamente protegidos son la seguridad pública, así como el registro y control aduanero de materiales de guerra o sujetos a control por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Tráfico de Indocumentados

Aspecto jurídico

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé, en su artículo 2 fracción III, como una de las finalidades de la delincuencia organizada al tráfico de indocumentados que para la configuración de su tipo penal nos remite al artículo 159 de la Ley de Migración, que lo describe de la siguiente manera:

"Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de cinco mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien:

I. Con propósito de tráfico lleve a una o más personas a internarse en otro país sin la documentación correspondiente, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro;

II. Introduzca, sin la documentación correspondiente, a uno o varios extranjeros a territorio mexicano, con objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, o

III. Albergue o transporte por el territorio nacional, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro, a uno o varios extranjeros con el fin de evadir la revisión migratoria.

Para efectos de la actualización del delito previsto en este artículo, será necesario que quede demostrada la intención del sujeto activo de obtener un beneficio económico en dinero o en especie, cierto, actual o inminente.

No se impondrá pena a las personas de reconocida solvencia moral, que por razones estrictamente humanitarias y sin buscar beneficio alguno, presten ayuda a la persona que se ha internado en el país de manera irregular, aun cuando reciban donativos o recursos para la continuación de su labor humanitaria.

Artículo 160. Se aumentarán hasta en una mitad las penas previstas en el artículo anterior, cuando las conductas descritas en el mismo se realicen:

I. Respecto de niñas, niños y adolescentes o cuando se induzca, procure, facilite u obligue a un niño, niña o adolescente o a quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a realizar cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior;

II. En condiciones o por medios que pongan o puedan poner en peligro la salud, la integridad, la seguridad o la vida o den lugar a un trato inhumano o degradante de las personas en quienes recaiga la conducta, o

III. Cuando el autor material o intelectual sea servidor público."

Como podemos apreciar, el bien jurídico protegido que regula este artículo es el registro y control de los movimientos migratorios de nuestro país. Asimismo, por lo que respecta a las circunstancias agravantes, éstas tienen como propósito regular además de los movimientos migratorios, la seguridad de los menores de edad, la salud, la integridad y la vida de los indocumentados y el adecuado desempeño de los servidores públicos.

La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada prevé, en su artículo 4 fracción II, inciso a) una punibilidad especial para aquellos miembros de la delincuencia organizada que realizan funciones de administración, dirección o supervisión dentro de las organizaciones delictivas que van de 8 a 16 años de prisión, y para quien no las tenga de 4 a 8.

Asimismo, en el artículo 5 fracciones I y II se prevén circunstancias agravantes de la pena consistentes en el aumento hasta en una mitad tratándose de servidores públicos que participan en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada; o cuando el autor o partícipe utiliza menores de edad o incapaces. De igual modo, el artículo 6 de esa Ley aumenta los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas.

Tráfico de Órganos

El tráfico de órganos consiste en la venta, donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico, ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el trasplante o el beneficio que se obtenga por parte de miembros de la organizaciones delictivas que estén bien estructuradas para la obtención ilegal de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los trasplantes clandestinamente. Es por ello que esta actividad es ilegal en gran parte del mundo.

Es por tal razón que referirse al tráfico de órganos o tejidos de seres humanos, implicaría referirse a toda una organización bien estructurada con la capacidad de mantener una tecnología médica de punta y contar con el personal médico adecuadamente capacitado para realizar dichas operaciones. De los datos proporcionados por la Secretaría de Salud a través de la Dirección de Informática y procreación de órganos y tejidos, se sabe que no ha podido constatar fehacientemente la realización delictiva del tráfico de órganos.

En ese sentido, la Ley General de Salud, en su artículo 314, fracción X, nos da una definición de órgano, siendo de la siguiente manera:

Artículo 314.- Para efectos de este título se entiende por:

X) Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;

Tráfico de Menores

El delito de tráfico de menores, en un plano internacional (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), se considera como una de las formas de trata de personas, ya que se utiliza a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente.

Aspecto Jurídico

El Código Penal federal en sus artículos 366 Ter y 366 Quater, tipifican este delito de la siguiente manera:

Artículo 366 Ter.- Comete el delito de tráfico de menores, quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. Los ascendientes sin límite de grado, los parientes colaterales y por afinidad hasta el cuarto grado, así como cualquier tercero que no tenga parentesco con el menor.

Se entenderá que las personas a que se refiere el párrafo anterior actúan de manera ilícita cuando tengan conocimiento de que:

a) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor no han otorgado su consentimiento expreso para el traslado o la entrega, o

b) Quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor obtendrán un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega.

III. La persona o personas que reciban al menor.

A quienes cometan el delito a que se refiere el presente artículo se les impondrá una pena de tres a diez años de prisión y de cuatrocientos a mil días multa. Además de las sanciones señaladas en el párrafo anterior, se privará de los derechos de patria potestad, tutela o custodia a quienes, en su caso, teniendo el ejercicio de éstos cometan el delito a que se refiere el presente artículo. Se aplicarán hasta las dos terceras partes de las penas a las que se refiere este artículo, cuando el traslado o entrega del menor se realicen en territorio nacional.

Artículo 366 quáter.- Las penas a que se refiere el artículo anterior se reducirán en una mitad cuando:

I. El traslado o entrega del menor se realice sin el propósito de obtener un beneficio económico indebido, o

II. La persona que reciba al menor tenga el propósito de incorporarlo a su núcleo familiar.

Se impondrán las penas a que se refiere este artículo al padre o madre de un menor de dieciséis años que de manera ilícita o sin el consentimiento de quien o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del menor, sin el propósito de obtener un lucro indebido, lo trasladen

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