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Demanda De Dar Suma De Dinero - Proceso De Ejecución, Peru

716293882 de Septiembre de 2013

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EXPEDIENTE :

ESPECIALISTA :

CUADERNO : PRINCIPAL

ESCRITO : 01-2013

SUMILLA : Demanda de obligación de dar suma de dinero

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO

FINANCIERA CRÉDITOS (…) S. A., inscrita en la Partida (…) del Registro Mercantil de la Oficina Registral (…), con RUC (…), con domicilio real en (…), debidamente representada por su apoderado (…), con DNI (…), señalando domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA

El Artículo 690-B del TUO del Código Procesal Civil establece que “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que superen dicho monto son de competencia del Juez Civil.”

II.- MONTO DEL PETITORIO

El monto asciende a la suma de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles), más los intereses compensatorios y moratorios, de allí que la demanda por la cuantía se interponga ante el Juez de Paz Letrado.

III.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN[1]

(NOMBRE DEL DEUDOR PRINCIPAL), a quien se le deberá de notificar en (…)

IV.- PETITORIO[2]

Como pretensión principal, interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero y ejecución de título ejecutivo para que se emita mandato ejecutivo que disponga el pago a mi representada de S/ 26, 000.00 (Veintiséis mil con 00/100 nuevos soles) contenido en el PAGARÉ Nro. (…) emitido el 03 de febrero de 2011, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada en caso de incumplimiento[3]

Como pretensión accesoria, se disponga el pago de los intereses compensatorios y moratorios, más el pago de costas y costos del proceso.

V.- TÍTULO EJECUTIVO

El Artículo 688 del Código Procesal Civil establece que: “(…) Son títulos ejecutivos los siguientes: (…) 4. Los Títulos Valores que confieran la acción cambiaria, debidamente protestados o con la constancia de la formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en su caso, con prescindencia de dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; (…)”

En el presente caso, el título ejecutivo es el Pagaré Nro. (…) emitido el (…) con fecha de vencimiento (…), siendo que conforme a la cláusula especial “Este pagare no requiere ser protestado por falta de pago, procediendo su ejecución por el solo mérito de haberse cumplido la fecha de vencimiento y no haber sido prorrogada.”

VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO

1.- El ejecutado aceptó el pagare que se anexa a la presente, siendo FINANCIERA CRÉDITOS (…) tenedor del mismo, y, por ende, acreedor de las obligaciones contenidas en el título valor.

2.- El título valor al que se hace referencia tiene como fecha de vencimiento el 11 de septiembre de 2012, por lo que se puede advertir que a la fecha se encuentra vencido y a pesar de los múltiples requerimientos de pago efectuados por mi poderdante y al no haber obtenido un resultado positivo, hemos procedido a iniciar el presente proceso de ejecución de título valor

3- El título valor cumple con los requisitos legales establecidos por Ley.

VII.- REQUISITOS COMUNES

El Artículo 689 del Código Procesal Civil establece “Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable mediante operación aritmética.”

1.- Obligación cierta: Lo establecido en el Pagaré no implica dudas

2.- Obligación expresa: El monto a pagar

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