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DEMANDA DE PERTENENCIA LEY 1564


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2017  •  Trabajos  •  2.090 Palabras (9 Páginas)  •  237 Visitas

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Doctora

Xxxxxxxx xxxxxx   

JUEZGADO PROMISCUO MUNICIPAL

E.S.D.

 

xxxxxx, mayor de edad vecino y residente de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía No 00000 de Cúcuta , abogado en ejercicio con Tarjeta Profesional No 000, del CSJ, en mi condición de apoderado del Señor xxx, identificado con la cedula de ciudadanía No. 000 expedida en xxx (xxx), de acuerdo al poder conferido por él, con todo respeto, demando por los tramites del proceso verbal previsto en el libro tercero, Título I, capítulo I, II, del Código General del Proceso, presento demanda de declaración de pertenencia, contra la señora xxx identificada con la cedula de ciudadanía No. 000 expedida en, igualmente mayor de edad y vecina de este municipio, como titular del 50%, del derecho real de dominio del predio xxx y contra las personas desconocidas e indeterminadas que puedan tener algún derecho real principal sobre el inmueble que más adelante se describe, para que con su citación y audiencia y previas las formalidades establecidas en el artículo 375 del Código General del Proceso, se hagan en sentencia que constituya cosa juzgada, las siguientes o similares declaraciones:

PRIMERO: Mi mandante el señor xxx, ha adquirido por prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio la totalidad del predio rural denominado xxx jurisdicción de este municipio, junto con sus mejoras y anexidades legalmente constituidas, con un área superficiaria de cuarenta y cinco (45) hectáreas + siete mil (7000) metros2, cuyos linderos y demás características se relacionan más adelante.

SEGUNDO: El predio objeto de la demanda, fue adquirido por mí poderdante señor  xxx, y la demandada Señora xxx, mediante escritura pública No. 000 del veintiocho (28) de enero de 1992, DE LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE xxx, por compra hecha al señor xxx, conforme aparece en la Escritura Pública, debidamente registrada el día veintinueve 00 de enero de 1992, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca, con Código Catastral No. 000 y Certificado de Tradición y libertad de Matrícula Inmobiliaria No. xxx, en el cual aparecen como copropietarios del predio “indiviso”, el señor xx y la señora xxx, por lo que el derecho que tiene el demandante, para ganar por el modo de la prescripción, se limita al derecho de dominio que ostenta la señora xxx, al encontrarse inscrita como condueña en los documentos del predio objeto del litigio.  

a). No obstante que la señora xxx, aun figura en las escrituras y el certificado de Tradición de Matricula Inmobiliaria como condueña del predio xxx”, lo cierto es que en los comienzos del año de 1993, la demandada mediante un acuerdo verbal le vendió al señor xxx, el derecho de dominio que ella en esa fecha poseía como copropietaria de la heredad “indivisa”, objeto de la súplica.

b). El acuerdo personal consistió, en que mi mandante le pago en efectivo un millón quinientos mil ($1.500.000) pesos, por los derechos que ella había adquirido como socia, del predio objeto de la petición, igualmente en esa época el señor ANGEL CIRO, convino pagarle una deuda que ella adquirió a comienzos del año 1993, con el INSTITUTO xxx.

TERCERO: Desde aquel tiempo del acuerdo, la señora xxx, dejo de ejercer la posesión y el señalado derecho que ella había adquirido como condueña de la heredad “indivisa”, por haberle vendido el derecho de dominio que ella poseía sobre el predio “xxx”, al señor xxx.

Y a partir de aquel tiempo la señora xxx, al haber vendido a mi mandante señor xxx, los derechos que como comunera poseía del predio en mención, abandono voluntariamente la propiedad, en la cual, jamás ha pagado impuestos, ni ha efectuado gastos de ninguna especie o mejoras en el mismo, al igual que de ninguna manera mi mandante, jamás le ha reconocido algún beneficios o derecho de las ganancias o utilidades obtenidas de la explotación económica que le pudieran dar derecho para mantener o conservar la posesión del predio en litigio.

Siendo mi prohijado, quien absolutamente ha mantenido el usufructo total de la finca xxx”, a nombre propio, descartando o desconociendo, cualquier derecho que como comunera pudiera tener la señora xxx sobre el bien inmueble en mención, por lo tanto el señor ANGEL CIRO; paso de ser comunero, a ser poseedor exclusivo de la propiedad, en la cual él ha ejerciendo una posesión, personal, autónoma e independiente en forma permanente, pública, pacífica y tranquila.

CUARTO: El bien en referencia está comprendido por los siguientes linderos:

NORTE: en extensión de doscientos treinta metros (230), con, en extensión de cuatrocientos treinta y un (431) metros con, antes xxx.

ESTE: Con xxx, antes xxx, en extensión de novecientos treinta (930) metros.

SUR: Con xxx, en extensión de trescientos treinta y nueve (339) metros, con xxx, antes xxx, en extensión de trescientos dieciséis (316) metros.

OESTE: en extensión de setecientos setenta y cuatro (774) metros, con xxx, antes  xxx y encierra, para un total de CUARENTA Y CINCO (45) HECTÁREAS MÁS SIETE MIL (7000) metros2.

QUINTO: En el predio “xxx”, el señor ÁNGEL CIRO, ha realizado mejoras desde el año de 1993, y ha ejercido desde entonces una continua y permanente explotación económica, agrícola y ganadera, exclusiva, a título individual, sin reconocer sociedad u otros derechos a entidades o, persona alguna.

SEXTO: Las mejoras que mi prohijado ha realizado en el predio “indivisible”, objeto de la demanda consiste entre otros hechos legales, tales como la construcción de un corral para el ordeño y cuido del ganado, una enramada en horcones de madera y techo de palma, la instalación de un puntillo para extraer del agua con motobomba, para el bebedero del ganado, la erección y mantenimiento de cercados en madera y alambre de púa, y una parte de cerca eléctrica, hechura y limpieza de potreros, cría y ceba de ganados, construcción de abrevaderos, saladeros, siembra y cultivo de plátano, yuca, maíz, y demás atenciones que demanda el ejercicio de la actividad agrícola y ganadera, actos de señorío ejecutados a nombre propio, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida; por más de veintitrés (23) años, en la totalidad del terreno en su condición de único dueño.

SEPTIMO: Debo decir que, el señor xxx, en el mes de marzo del presente año, realizo el pago total de una obligación por valor de dos millones quinientos mil ($2.500.000) pesos, correspondiente a la obligación No. 000, de quien es titular la demandada señora  xxx, obligación proveniente del xxx, teniendo en cuenta que sobre el predio en litigio existía un embargo solicitado por la xxx, Y decretado por el Juzgado 2 Promiscuo del Circuito de xxx según consta en el Certificado de Instrumentos Públicos de.

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