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Demanda de Pertenencia


Enviado por   •  18 de Agosto de 2015  •  Prácticas o problemas  •  2.108 Palabras (9 Páginas)  •  235 Visitas

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Señor

JUEZ DEL CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO)

Medellín

Proceso:                            Pertenencia

Demandante:                    SARA SALAZAR MORALES

Demandado:                     NICOLAS CONTI DUQUE EN CALIDAD DE CONYUGE

                                           SOBREVIVIENTE, MIRANDA CONTI  SCANNAVINI Y

                                           EMILIANO CONTI SCANNAVINI EN CALIDAD DE

                                           HEREDEROS DE LA SEÑORA NATHALIA

                                           SCANNAVINI PARRA

 

La suscrita XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificada como aparece al pie de mi firma, abogada titulado con T.P. No. 74.324 del C. S. de la J., actuando en nombre y representación de la Señora SARA CAMILA SALAZAR MORALES, mayor y vecina de la ciudad de Medellín, identificada con Cedula de Ciudadanía No. 47.980.154 de Medellín, presento ante su despacho, demanda de pertenencia por medio de proceso abreviado de declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, conforme con lo dispuesto en la Ley 9 de 1989, como consecuencia de la posesión que ha venido ejerciendo de manera pacífica e ininterrumpida mi representado con fundamento en los siguientes:

HECHOS

PRIMERO:         La Señora SARA SALAZAR MORALES en uso de sus facultades legales por medio de documento privado de compraventa con vocación traslaticia de dominio, en el año 2002 adquirió la posesión de un lote de terreno de propiedad de la Señora  NATHALIA SCANNAVINI PARRA, fallecida el 5 de diciembre de 2009, el cual hace parte de un lote de mayor extensión identificado con folio de matricula inmobiliaria No.  005-456789, más claramente como lo especifica el documento en mención, lote cuatro (4), del predio denominado como el lote B, este ultimo el lote de mayor extensión.

SEGUNDO:         La vendedora adquirió el lote B, lote de mayor extensión del que se desprende el lote cuatro (4), de posesión del demandante, por compra realizada en el año de 1977 a la señora MARIBEL ARANGO SANCHEZ según escritura pública No. 742 de la Notaria 25 del Circulo de  Medellín, registrada bajo el folio de matricula inmobiliaria No.  005-456789 en la Oficina de Instrumentos Públicos de Medellín, Zona Sur.

TERCERO:         El lote de terreno de mayor extensión (lote B) del que es propietaria la Señora SCANNAVINI, consta de los siguientes linderos: por el frente con la carrera 68; por un costado, con predio de CRISTÓBAL LONDOÑO SENIOR; por el otro costado con propiedad de AUGUSTO SOLORZANO, por la parte de atrás, con predios de herederos de MARIO ANTONIO BARRIENTOS.

CUARTO:         En el acto de compraventa por escrito privado, la vendedora afirmó haber  realizado loteo o división material del predio de mayor extensión en ocho secciones, numeradas ellas de uno a ocho y de las cuales le vendió el lote numero cuatro (4) del lote B a la Señora SALAZAR MORALES.

QUINTO:         El lote número cuatro (4) según el escrito privado con vocación traslaticia con el que se obligaron los contratantes y el que se da inicio a la posesión material de la Señora SARA SALAZAR MORALES, desde hace trece (13) años, tiene un área aproximada de doscientos treinta y cuatro (234) metros cuadrados y está compuesto por los siguientes linderos: Por el frente u oriente, en unos cuarenta y dos (42) metros, con servidumbre de acceso a este y otros lotes; por atrás u occidente, con propiedad de MARIBEL ARANGO SANCHEZ, en unos cuarenta y dos (42) metros; por el costado norte, en unos setenta y cinco (75) metros con el LOTE 5 de este loteo; y por el Sur, en unos setenta y cinco (75) metros, parte con el lote 3 de este loteo y parte, con servidumbre de acceso a este y otros lotes.

SEXTO: El lote del que es poseedor el demandante está debidamente cotejado por ficha catastral No. 623458962 emitida por la Oficina de Catastro Municipal de la ciudad de Medellín con la que la Señora SALAZAR MORALES ha venido pagando sus impuestos desde que adquirió la posesión material del predio.

SÉPTIMO:         La Señora SALAZAR MORALES ha mantenido una posesión material pacifica e ininterrumpida del predio relacionado en el hecho cuarto desde hace trece (13) años, tiempo desde que comenzó labores de construcción de vivienda de habitación de él y su familia, sin encontrar oposición de alguien que alegara tener un mejor derecho.

OCTAVO:         A la fecha en que se presenta esta demanda la Señora SALAZAR MORALES tiene materiales adheridos sobre el predio, que en su conjunto forman una casa de habitación de dos pisos, donde ha vivido con su familia por trece (13) años.

NOVENO:          A la demandante nunca le han perturbado la posesión publica, pacifica e ininterrumpida que tiene, siempre se ha comportado como señora y dueña del predio mejorándolo y pagando sus impuestos.

DÉCIMO:         Pese a que la Señora SALAZAR MORALES adquirió el predio por documento privado, que nunca fue elevado a escritura pública, lo hizo de quien en su momento era dueña, lo que demuestra la buena fe de la compradora en la realización del negocio jurídico.

DÉCIMO PRIMERO: La Señora SALAZAR MORALES se reputa dueña porque se comporta como tal pagando sus impuestos y mejorando el predio y porque es hecho notorio para los vecinos del sector donde la demandante ha pasado los últimos trece (13) años.

Con fundamento en los hechos aquí narrados sírvase Señor juez concederme las siguientes:

PRETENSIONES

PRIMERA:         Sírvase declarar la posesión material que tiene la Señora SARA CAMILA SALAZAR MORALES, sobre el terreno ubicado en la Calle 44 No. 68-123 Barrio Conquistadores con un área aproximada de 234 metros cuadrados y que está compuesto por los  siguientes linderos: Por el frente u oriente, en unos cuarenta y dos (42) metros, con servidumbre de acceso a este y otros lotes; por atrás u occidente, con propiedad de MARIBEL ARANGO SANCHEZ, en unos cuarenta y dos (42) metros; por el costado norte, en unos setenta y cinco (75) metros con el LOTE 5 de este loteo; y por el Sur, en unos setenta y cinco (75) metros, parte con el lote 3 de este loteo y parte, con servidumbre de acceso a este y otros lotes.

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