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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  30 de Mayo de 2014  •  906 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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Venezuela denuncia el Pacto de San José ¿y ahora qué?

Publicado por Carlos Lusverti en 17 / 09 / 2012 a la(s) 8:30amVer blog

Venezuela denuncia el pacto de San José (Convención Americana sobre derechos humanos) ¿y ahora qué?

Carlos F. Lusverti P.

La decisión del gobierno venezolano de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, es un grave precedente que pone de espaldas a los derechos humanos, pues frustra y restringe indebidamente, el derecho a la protección internacional que tiene toda persona, en Venezuela.

“Los sistemas de protección de los derechos humanos a niveles regional e internacional fueron creados para garantizar a toda la población una instancia supranacional a la cual acudir cuando no se ha obtenido justicia y reparación por violaciones de derechos humanos en los sistemas de justicia internos.

El sistema interamericano de derechos humanos, a través de los órganos que lo componen –la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos– es un necesario complemento de la protección proveída por instancias nacionales en las Américas. A lo largo de los últimos años, miles de víctimas y familiares en todo el continente han visto en los órganos del sistema interamericano la única posibilidad de obtener justicia, cuando la misma es negada a nivel interno.”

Esta decisión del gobierno venezolano, es además inconstitucional, pues la propia constitución venezolana recoge en sus artículos 19, 23, 31 y 339 la obligatoriedad no solamente de la Convención Americana sino de toda otra serie de tratados sobre derechos humanos. Además el gobierno procede de mala fe, pues lo hace en función de decisiones de la Corte o la Comisión que le han sido adversas al Estado y al gobierno.

Por otro lado, el argumento de la superioridad de la protección que da la constitución a los derechos por encima de la Convención, tampoco resulta correcto pues, por un lado el derecho internacional de los derechos humanos dispone que se aplica la norma más favorable o de mayor protección donde sea que ella se encuentre, lo que de ninguna manera supone denunciar el tratado; segundo porque en algunos casos por ejemplo libertad de expresión y derecho de rectificación el régimen de la Convención es más amplio y tercero porque en cuanto a protección de derechos económicos sociales y culturales, precisamente ha sido falla del estado y no de la Convención, de la Corte o la Comisión el que no se han ratificado tratados clave como el Protocolo sobre derechos económicos, sociales y culturales, o los instrumentos sobre derechos de pueblos y comunidades indígenas.

Igualmente Venezuela por un lado se desvincula de la Corte Interamericana

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