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Derecho Constitucional

crisostomo12 de Junio de 2014

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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1

A fin de profundizar en el tema, lea las paginas 13 – 20 del texto base y elabore una sinopsis de información allí presentada.

EL DERECHO CONSTITUCIONAL

Concepto.-

Es el derecho fundamental, que organiza jurídica y políticamente al Estado. Determina la forma del Estado y su gobierno, competencias y atribuciones, fines estatales, derechos y garantías de los habitantes. Regula la organización de todo el derecho, sentando principios básicos y determinando la forma de gobierno y la forma de Estado. También determinando las relaciones entre particulares y el Estado y las obligaciones que de esto se desprenda.

En tal sentido, el Derecho Constitucional, en tanto disciplina jurídica, no agota su contenido en la Constitución, entendida ésta como un mero cuerpo normativo, sino que con rigor científico analiza, critica y perfecciona las instituciones políticas que permitan concretizar el modelo político democrático que es el único que ofrece al hombre el escenario adecuado para la realización de valores como la igualdad y la justicia, sin dejar de lado la libertad y la dignidad humana.

Objeto.-

Determinar el objeto de estudio del Derecho Constitucional tiene por finalidad, de un lado, precisar la porción de conocimientos que constituye el ámbito de su contenido y, de otro lado, diferenciarlo de las demás disciplinas que estrechamente se relacionan entre sí.

La importancia que para el Derecho Constitucional tiene el estudio de las instituciones políticas que operan más allá del texto escrito no debe interpretarse como el desconocimiento del valor que tiene el desenvolvimiento de la vida constitucional dentro de las reglas jurídicas escritas, lo cual sería criticable, sino como un intento de no caer en un legalismo lirico sin ninguna aplicación práctica.

Concretamente, puede afirmarse que el Derecho Constitucional tiene como objeto de estudio las Instituciones políticas que constituyen o fundan el Estado. Aquellas que establecen el aparato del gobierno estatal, precisan el ámbito personal (la población) y territorial (el territorio) en el que se ejerce el poder estatal (la forma de gobierno), las relaciones de estos con los ciudadanos (la forma de Estado) y la distribución territorial del poder (la estructura territorial del estado).

Importancia.-

Es importante, para el mantenimiento y estabilización de la unidad política dentro de un Estado, no es la negación de la presencia de conflictos, ni tampoco el solo hecho de su reconocimiento, sino que a su vez ellos vengan regulados para que se encuentren solución. Esta posibilidad, solo puede darse dentro de la democracia que es el sistema que ofrece el escenario propicio para ello dentro de un clima de tolerancia y respeto mutuo.

Es, pues, dentro de este contexto que el Derecho Constitucional adquiere real importancia y significación, al constituirse en el instrumento más idóneo para la viabilidad del Estado democrático. Su función consiste en crear y recrear las instituciones para que la política discurra dentro de causes jurídicos, que son los únicos que aseguran el orden conservado y desarrollado por medio de la actuación humana. Derecho y Estado, en este sentido, no se sitúan el uno al lado del otro sin relación alguna, sino que ambos se encuentran, de diversas formas, mutuamente dependientes, o mejor dicho interdependientes.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 2

Lea las paginas 22, 23, 24 y 25 del texto base y elabore un gráfico de las formas del Derecho Constitucional, estableciendo sus semejanzas y diferencias.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 3

Lea analíticamente el texto base, páginas 25 a 29 del texto base y elabore un esquema sintético de la información allí presentada.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 4

Lea con atención el texto básico, páginas 41 a 43 y:

1. Elabore un cuadro comparativo de los 8 métodos presentados en la página 42 del texto base.

CLASES DE METODOLOGIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Diversos son los métodos utilizados por los estudiosos en sus investigaciones científicas. Difícilmente se valen en el cumplimiento de sus objetivos. De modo que en esta ocasión vamos a presentar los que mayor utilidad tienen en el área del Derecho Constitucional.

1 Método Deductivo.- Es, quizá, el método más antiguo del que se tiene conocimiento. Consiste en extraer conclusiones particulares. A partir de un principio general. Este método opera, específicamente, en el mundo ideal. Fue método favorito de Platón.

2 Método Inductivo.- Este método es exactamente opuesto al método deductivo. De hechos particulares o reales arriba a las leyes o principios generales. Fue utilizado por Aristóteles.

3 Método Intuitivo.- Consiste en un acto único del espíritu que se lanza súbitamente sobre el objeto y lo aprehende, lo fija y lo determina por una sola visión del alma. Es el método fundamental de la filosofía moderna. Su importancia radica en que las conclusiones a las que se arriban son consecuencia del registro de un conjunto de hechos reales y de las conexiones que existen entre ellos.

4 Método Reductivo.- Es considerado como una especie del método deductivo, propio de las ciencias aplicadas. Releja un descenso del orden ideal al orden real.

5 Método Gramatical.- Es el más elemental de todos. Su finalidad consiste en desentrañar el sentido que las palabras tienen dentro de una frase normativa.

6 Método Lógico.- Su objeto es descubrir el espíritu de la Ley, bien sea recurrido a la voluntad del legislador o al propósito de la norma misma.

7 Método Sociológico.- Este método permite explicar el comportamiento, la manera de ser, de los diversos grupos sociales en un momento determinado. Propia de la sociología Política.

8 Método Histórico.- Provee al investigador el marco político y social que sirvió de base para la dación de una norma.

2. Determina sintéticamente, cual es la problemática del Método en el Derecho Constitucional.

En el Derecho Constitucional, el método plantea una problemática a resolver a partir de la ubicación que se tenga o la postura que se adopte frente a las dos corrientes predominantes del mundo jurídico. Así para quienes creen en el Derecho Constitucional es una disciplina de carácter unidimensional, debido a que su contenido esta formado, específicamente, por normas emanadas de la voluntad estatal, el problema queda resuelto con la aplicación del método jurídico, considerado como el método por excelencia de esta rama del derecho. Pero, para aquellos que desde una postura tridimensional, consideran al Derecho Constitucional como una disciplina integrada por normas, vigencias y valores, el problema se complica debido a que, por la complejidad de su objeto, difícilmente sus investigaciones serán satisfechas con la aplicación de tan solo el método jurídico. En este caso, el problema se resuelve con el concurso de una pluralidad de métodos en función de la dimensión o el aspecto que se quiere investigar.

El autor Bidart Campos, sostiene que el fenómeno de la organización constitucional del Estado exige un tratamiento metodológico complejo, que no renuncio a la investigación de todo los elementos que componen la estructura constitucional, en consecuencia dice el autor, el método en el Derecho Constitucional puede tener una doble finalidad: en PRIMER TÉRMINO, como método de Cognición se propone investigar y comprender el sector del mundo jurídico que abarca, en su triple dimensión: como orden de la realidad, como orden normativo, y como orden axiológico o valorativo; y en SEGUNDO TÉRMINO, como método de Elaboración (para algunos una técnica), persigue que las constituciones se redacten siguiendo unas pautas que permitan que sus normas respondan a la realidad de los estados para que adquieran durabilidad y permanencia.

ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 5

Lea las paginas 44 – 50 del texto base y desarrolle las siguientes consignas:

1. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Constitucional? ¿En qué grado han contribuido a su formación?

La doctrina Constitucional clasifica a las fuentes con distintos y variados criterios. Por ejemplo Linares Quintana las clasifica:

A. Fuentes directas o inmediatas (son normas jurídicas positivas o fuentes en sentido formal):

1. Constitución Política de la República y leyes interpretativas

2. Tratados en materia de derechos humanos (artículo 5)

3. Leyes Complementarias:

a) Ley ordinaria (Decreto Ley-Decreto con Fuerza de Ley)

b) Ley de quórum calificado

c) Ley orgánica constitucional

d) Ley de indultos generales

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