Derecho Constitucional
mabechristensen19 de Junio de 2014
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La Constitución es la base fundamental de nuestros derechos y obligaciones como ciudadanos, es tambien la que dicta como debe estar dividido el poder.
No todo lo que esta en la Constitución se lleva a cabo, de ahí surgen las controversias constitucionales y las acciones de anticonstitucionalidad.
El derecho constitucional debe servir como fuente de la democracia de un sistema federal y como las armas de la constitución al pedir el pueblo que sea respetada, que sea parte de ella y siempre veraz y transparente en su cumplimiento, que si la ciudadanía pide y exige un cambio, los órganos del estado lo hagan con apego a la ley, que dejen de hacer lo que quieren, que empiecen a oír las diferentes opiniones, no es tarde para cambiar lo que hoy se ve como un desolado país sin ley, sin autoridades verdaderas, que cambian la seguridad social por el interés político y económico.
Es elemental hacer un estudio más allá del significado etimológico de lo que es una constitución, encontrar la verdadera esencia, los elementos que la integran, su finalidad, sus caracteristicas, los tipos de constituciones que existen, quienes y con que objeto las elaboran y el análisis concreto de los orígenes de nuestra Constitución de 1917.
Contenido.
Para el correcto desarrollo de una sociedad, se necesitan reglas, no importando su posición económica o geográfica.
La Constitución Mexicana y sus normas son de lo más modernas, completas y humanistas del mundo.
La Constitución Política de un país es de suma importancia para la existencia del mismo. La Carta Magna dicta la organización de un estado, de una sociedad.
El concepto de Constitución ha sido tratado desde Aristóteles en la Antigua Grecia, así podemos ver que desde hace muchos siglos, ha sido necesario para el hombre establecer la organización de un Estado, ya que sin una Constitución, carecemos de los elementos necesarios para la supervivencia de una sociedad.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal, ya sea federal o local, contiene los principios y objetivos de la Nación.
La doctrina de la soberanía pertenece a la teoría general del Estado, acudimos a ella para interpretar nuestras propias instituciones, sobre este concepto se erige nuestra orgnización constitucional y la palabra soberanía y sus derivados se emplea varias veces en el texto de la ley suprema.
Bodino definió por primera vez al Estado en funciones de su soberanía “El Estado es un recto gobierno, de varias agrupaciones y de lo que les es común, con potestad soberana (summa potestas), donde el derecho es la emanación de un centro único de autoridad en el orden político. De los muchos problemas que implica el concepto de soberanía, dos son los que interesan en mi estudio, el relativo al titular de la soberanía y el del ejercicio jurídico del poder soberano.
La evolución histórica de la soberanía culminó al localizar al Estado como titular del poder soberano. Esmein dice “El Estado sujeto y titular de la soberania, por no ser sino una persona moral, una ficción jurídica, la soberanía debe ser ejercida en su nombre por personas físicas, que quieran y obren por el, este titular es el órgano u órganos en quienes se deposita el ejercicio actual y permanente del poder supremo, los gobernantes, dice Carré de Malberg “Es la Nación la que da vida al Estado, al hacer delegación de su soberanía en los gobernantes, que instituye en su constitución.
La soberanía una vez que el pueblo la ejerció, reside en la constitución y no en los órganos ni en los individuos que gobiernan.
La supremacía de la constitución presupone dos condiciones, el poder constituyente es distinto de los poderes constituidos y que la constitución es rígida y escrita.
Los órganos de poder reciben su investidura y facultades de una fuente superior a ellos mismos, como es la constitución, el autor de la misma debe ser distinto y estar por encima de la voluntad de los órganos.
La doctrina designa al primero con el nombre de “poder constituyente” y a los segundos “poderes constituidos”.
Nuestra constitución es obra de una asamblea constituyente, reunida en la ciudad de Querétaro en 1917, es imitación fiel de la norteamericana, en cuanto a la primacia del constituyente.
La soberanía popular es el origen popular de toda autoridad pública.
La constitución en sentido material según Kelsen está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes.
El contenido mínimo y esencial de toda constitución es crear y organizar a los poderes supremos dotándolos de competencia. La constitución enumera ciertos derechos del individuo llamados fundamentos, los primeros del individuo aisldo como la libertad de conciencia, libertad personal, protegida contra las detenciones arbitrarias y los derechos del individuo relacionado con otros individuos y los derechos de la persona frente al Estado como son las manifestaciones sociales.
Se divide en parte dogmática, que contiene los derechos fundamentales del hombre, designados como “garantías individuales” y la parte orgánica que organiza al poder público, estructura, funcionamiento, los principios que rigen a la Nación y contiene 136 artículos y 19 transitorios.
La Constitución en sentido formal dice Kelsen es el conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.
Las limitaciones al poder constituyente, nos lleva a que si el fin de toda constitución, consiste en implantar un orden jurídico, su primera y fundamental limitación, la tiene en la determinación de establecer un orden jurídico.
La constitución puede elegir el estado que ha de tener, tiene que tener una, nos dice Jellinek, que no se encuentra el estado sobre el derecho que puede liberarse del derecho mismo, lo que depende de su poder, no es el saber si el orden jurídico debe existir, si no sólo el cómo ha de organizarse, es este un límite del poder organizador.
En el modo de constituirse el estado, en la fijación y modificación de sus competencias, topa el constituyente con un límite de índole histórica y sociológica, a parte el constituyente no debe prescindir de numerosos factores políticos que condicionan el éxito.
Se trata de factores reales de poder, que rigen en el seno de toda sociedad y que funcionan según la fórmula de Lasalle, tomando esos factores reales de poder, extendiéndose en una hoja de papel. Las limitaciones a la soberanía exterior tiene que repercutir en la autodeterminación interna. Se trata de crear y organizar la conciencia mundial de la dignidad de la persona con todas sus consecuencias, a través de los pactos internacionales, se derrame en la actuación interior del estado.
El Constituyente de 1917 reprodujo en el Art. 133 el texto de la Constitución que en su primera parte decía:
“Esta constitución, las leyes del congreso de la unión, que emanen de ella y todos los tratados hechos y que se hicieran por el presidente de la República con aprobación del Congreso, será la ley suprema de toda la unión.”
El Constituyente permanente es aquel que durante la vigencia de la constitución, puede adicionar, reformar, derogar el texto de la ley de leyes.
En México el Constituyente permanente de acuerdo con el Art. 135 de la constitución se conforma por el congreso de la unión y las legislaturas de los estados. El art. 135 nos dice que la constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.
El Poder Legislativo en el Art. 50 dice que se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
El Poder Constituyente según Schmitt es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión sobre modo y forma de la existencia política.
Ni el pueblo, ni un constituyente especial, ni los poderes constituidos, pueden modificar en México la constitución.
El Art. 135 es el único órgano investido de soberanía, para reformar o adicionar en cualquiera de sus partes la constitución.
El Constituyente Permanente no puede suprimir ninguna de las garantías que consagró el constituyente de Querétaro. En cuanto al Constituyente Revolucionario nos dice que la constitución es inmodificable, una revolución es una modificación violenta de los fundamentos constitucionales de un estado. La inviolabilidad de la constitución se asienta en el título 9 de la misma.
Una constitución es legitima cuando la fuerza y autoridad del poder constituyente en que descansa su decisión es reconocida.
La manera de comprobar la aceptación de una constitución emanada de una revolución es apelar al pueblo adreferendum.
El derecho constitucional es en si la historia de la literatura constitucional mexicana. Con la constitución del 57 se inicia el estudio del derecho constitucional mexicano, el derecho constitucional
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