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Derecho Constitucional


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  5.711 Palabras (23 Páginas)  •  186 Visitas

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El Poder Ciudadano

El Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República, que a su vez representan los órganos que integran el Poder Ciudadano. Se establece a través de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano que uno o una de los titulares de estas instituciones será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente o Presidenta por un período de un año, pudiendo ser reelecto o reelecta.

El Poder Ciudadano es independiente de los demás Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido o coartado en el ejercicio de sus funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Misión.

Ejercer una labor de prevención a través de la promoción de actividades pedagógicas, que den a conocer los más altos valores cívicos y las funciones del Poder Ciudadano; así como investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

Organigrama.

A continuación se presentaran los organigramas del Consejo Moral Republicano y de los organismos que lo conforman.

Organigrama 1. Consejo Moral Republicano.

Organigrama 2. Contraloría General de la República.

Organigrama 3. Fiscalía General de la República.

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV).

El basamento jurídico del Poder Ciudadano nace en la Constitución de 1.999, donde se le da cabida por primera vez en la historia constitucional de Venezuela. Está en su artículo 136 establece: “… El Poder Publico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral”.

Esta es una innovación de esta constitución, y ella misma establece en el artículo 273, que los órganos que conforman el poder ciudadano son el Ministerio Público, La Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo. Este último órgano del Poder Ciudadano es creado por primera vez en esta constitución.

En general, todo el Capítulo IV de la Constitución, desde el artículo 273 y hasta el artículo 291, nos describe la CRBV ¿Qué es el poder ciudadano? ¿Quiénes lo conforman? ¿Cuáles son sus atribuciones y funciones?

Para ello la CRBV dispone este capítulo en 4 secciones, a saber:

* Sección Primera: Disposiciones Generales. Artículos 273 al 279.

* Sección Segunda: de la Defensoría del Pueblo. Artículos 280 al 283.

* Sección Tercera: del Ministerio Público. Artículos 284 al 286.

* Sección Cuarta: de la Contraloría General de la República. Artículos 287 al 291.

El Consejo Moral Republicano

La Ley Orgánica del Poder Ciudadano señala que el Consejo Moral Republicano es el órgano de expresión del Poder Ciudadano y estará integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República, y el Contralor o Contralora General de la República.

Dentro de las competencias que tiene el Consejo Moral Republicano previstas en la Leyestán las de: Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, entendiendo estas como los principios de honestidad, equidad, decoro, lealtad, vocación de servicio, disciplina, eficacia, responsabilidad, transparencia y pulcritud; así como a la obligación que tienen los funcionarios públicos y obreros, de los organismos públicos, a actuar dando preeminencia a los intereses del Estado por encima de los intereses de de naturaleza particular.

De igual forma, el Consejo Moral Republicano tiene dentro de sus competencias promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También, está la de promover el amor a la patria, las virtudes cívicas y democráticas y los valores trascendentales de la República.

Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo. Calificar las faltas graves que hubieren cometido los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicitar de los funcionarios públicos la colaboración que requiera para el desempeño de sus funciones, los cuales estarán obligados a prestarla con carácter preferente y urgente.

Asimismo, este órgano del Poder Ciudadano podrá formular a las autoridades y funcionarios o funcionarias de la Administración Pública las advertencias sobre las faltas en el cumplimiento de sus obligaciones y además impondría a las autoridades y funcionarios públicos las sanciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano si hubiere lugar.

El Consejo Moral Republicano está en la obligación de velar por la buena gestión y legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la administración del Estado.

Atribuciones del Consejo Moral Republicano (Art. 10 LOPC):

a. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa.

b. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público.

c. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado.

d. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República y a la observancia y respeto de los derechos humanos.

e. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.

f. Presentar ante la Asamblea Nacional los proyectos

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