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Derecho Constitucional

alemanbor12 de Mayo de 2014

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UNIDAD V. LA SUPREMACÍA EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.

1. Recepción del principio de supremacía. La jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico argentino según la constitución histórica.

2. La reforma de 1994 y la reformulación del principio de supremacía. Nueva jerarquía de normas: El “bloque de constitucionalidad”.

3. Poder constituyente federal y poderes constituyentes de provincias.

4. Reforma de la Constitución Nacional: a) Qué se puede reformar; b) Procedimiento: Etapa preconstituyente: declaración de necesidad de la reforma, naturaleza, procedimiento para su aprobación, mayoría necesaria, contenido. Etapa constituyente: La convención: integración, designación de sus miembros, atribuciones, límites.

5. Modificaciones al bloque de constitucionalidad: denuncia e incorporación de nuevos tratados.

6. Las mutaciones constitucionales.

7. Sistema argentino de control de constitucionalidad: comparación con otros sistema, caracteres, legitimación, órganos, objeto de control, efectos. El rol de la Corte Suprema de Justicia.

8. Control de constitucionalidad de una reforma constitucional.

9. El control de convencionalidad: sujetos, objeto de control, efectos. La operatividad supranacional de la Convención Americana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos.

UNIDAD V. LA SUPREMACÍA EN LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA.

Actualización a cargo del

Profesor ANDRÉS ROSSETTI

1. Recepción del principio de supremacía. La jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico argentino según la constitución histórica.

Preguntas clave.

1. ¿Qué importancia tuvo el caso «Marbury vs. Madison» fallado por la Corte Suprema de los EE.UU. respecto de la supremacía constitucional? ¿Cómo se receptó ésta posición en el ordenamiento constitucional argentino?

2. ¿Cuál era el orden jerárquico de las normas del ordenamiento jurídico argentino antes de la reforma de 1994 según los artículos 27 y 31 de la Constitución Nacional (que no han sido modificados por la reforma de 1994)

3. ¿Cómo repercutió el fallo que dictó la C.S.J.N. en el caso “Ekmekdjián c/ Sofovich” en la estructura y jerarquía de las fuentes del ordenamiento jurídico argentino? Señale las principales líneas argumentales sobre las cuales el voto de la mayoría funda su postura .

2. La reforma de 1994 y la reformulación del principio de supremacía. Nueva jerarquía de normas: El “bloque de constitucionalidad”.

Preguntas clave

1. ¿En qué consiste el principio de supremacía constitucional y en qué artículos puntuales se recepta tal principio en nuestra CN?

2. ¿Cuáles son los principales cambios producidos en el orden jerárquico de las normas del ordenamiento jurídico argentino con la reforma de 1994? Al contestar, tenga presente lo resuelto por la CSJN en el fallo “Ekmedkjian” (ver anexo) del año 1992.

3. ¿Cuál es el orden jerárquico de las normas del ordenamiento jurídico argentino? ¿Cómo ubica, en dicho orden, a los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional? ¿Y a los demás tratados? ¿A los decretos delegados y los decretos de necesidad y urgencia? ¿A las normas del derecho provincial? ¿A la “costumbre”, a la jurisprudencia y las demás fuentes del derecho “menos objetivadas” en sus diferentes niveles? Justifique, en cada caso, su colocación.

4. A partir del Art. 75 inc. 22 Constitución Nacional, enumere los tratados que tienen jerarquía constitucional por encontrarse expresamente incluidos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y responda las siguientes preguntas:

a. ¿Qué significa para Ud. la frase «en las condiciones de su vigencia»?

b. ¿Cómo ha interpretado la Corte Suprema la expresión «no derogan artículo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ellos reconocidos»?

c. ¿Existen tratados de derechos humanos que no tengan jerarquía constitucional? De ser afirmativa su respuesta: ¿cuál es la ubicación jerárquica de estos tratados en el ordenamiento jurídico argentino?

d. ¿Qué significa y qué efectos comporta jurídicamente que un tratado de derechos humanos tenga “jerarquía constitucional”?

e. ¿Qué significado se le atribuye a la expresión “bloque de constitucionalidad”? Explique.

5. Conforme al el artículo 75 inc. 24 de la Constitución Nacional responda las siguientes preguntas:

a. ¿Qué es un tratado de integración?

b. ¿Bajo qué condiciones puede el Estado Argentino suscribir un tratado de integración?

c. ¿Cuál es el procedimiento de aprobación previsto para los tratados de integración con Estados Latinoamericanos?

d. ¿Cuál es el procedimiento para aprobar tratados de integración con otros Estados?

e. ¿Qué razones pueden fundamentar el diferente procedimiento establecido para aprobar tratados con Estados latinoamericanos y con otros Estados?

f. ¿Qué es el derecho comunitario y que ubicación tiene en la jerarquía de las normas?

g. ¿Cuál es la razón por la cual se exige un procedimiento especial para aprobar los tratados de integración?

Actividades

- CONFECCIONE dos gráficos, uno con el orden jerárquico de las normas “formales” del ordenamiento jurídico argentino y otro que incluya las normas “informales”. OBSERVE los gráficos y RESPONDA: ¿Qué norma se encuentra en la máxima jerarquía y cuáles en las jerarquías siguientes?

- Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay analizan la posibilidad de crear un Parlamento supranacional con facultades para legislar en materia de comercio entre los habitantes de los Estados partes. Como representante del Estado Argentino, se le consulta a Ud. respecto de las disposiciones vigentes en el orden interno sobre la materia. En particular:

a. ¿Puede el Estado Argentino suscribir un tratado que cree un Parlamento supranacional con las competencias mencionadas supra?

b. De ser afirmativa su respuesta, indique bajo qué condiciones. Señale los órganos del Gobierno Argentino competentes y el procedimiento aplicable.

c. Indique la jerarquía que tendrán las normas que sancione el referido Parlamento dentro del ordenamiento jurídico argentino.

- El Poder Ejecutivo suscribe un tratado de derechos humanos relativo al trabajo infantil.

a. ¿Cuál es el procedimiento que debe observarse en el orden interno y en el ámbito internacional para que el tratado entre en vigencia en la República Argentina?

b. ¿Cuál será la ubicación jerárquica de este tratado dentro del ordenamiento jurídico argentino?

c. ¿Pueden los poderes constituidos conferirle otra ubicación? ¿Conforme a qué procedimiento?

- INDIQUE cuál de las normas en conflicto prevalece según el orden jerárquico establecido por la Constitución Nacional. FUNDAMENTE su respuesta.

a. Conflicto entre una Constitución provincial y una ley del Congreso Nacional dictada en consecuencia de la Constitución Nacional

b. Conflicto entre un tratado internacional y una ley nacional.

c. Conflicto entre una ley del Congreso y un Decreto de Necesidad y Urgencia.

d. Conflicto entre el Pacto de los Derechos del Niño y un tratado internacional común.

e. Conflicto entre un tratado de integración y una cláusula de la Constitución Nacional.

f. Conflicto entre un tratado de integración y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

g. Conflicto entre una disposición de la Parte Orgánica de la Constitución Nacional y una norma de un Tratado de Derechos Humanos con jerarquía constitucional.

h. Conflicto entre una ley provincial y una ley del Congreso Nacional dictada en consecuencia de la Constitución.

i. Conflicto entre una ley de procedimientos dictada por el Congreso de la Nación y una norma procesal emanada de una legislatura de Provincia.

j. Conflicto entre disposiciones electorales consagradas en una Constitución Provincial y el Código Electoral Nacional sancionado por el Congreso de la Nación.

3. Poder constituyente federal y poderes constituyentes de provincias.

Preguntas clave

1. ¿Qué se entiende por «Poder Constituyente» y cómo clasifica la doctrina al poder constituyente?

2. ¿En qué fecha o fechas se ejerció el poder constituyente originario en nuestro país? ¿Puede haber ejercicio de poder constituyente originario en un Estado que se ha ya dado una constitución? Explique.

3. ¿El poder constituyente originario tenía límites? En su caso: ¿cuáles?

4. ¿Qué límites condicionan el ejercicio del poder constituyente derivado? ¿Cuáles de esos límites son comunes con los que condicionan el poder constituyente originario y cuáles diferentes? ¿Cuando se ejerció el llamado poder constituyente derivado en nuestro país?

5. ¿Quién es el titular del poder constituyente y quién tiene el ejercicio del poder constituyente en Argentina según nuestra CN?

6. Distinga el poder constituyente de los poderes constituidos: para usted el poder constituyente derivado ¿es un «poder constituido»? Fundamente su respuesta.

7. ¿Encuentra particularidades en los poderes constituyentes originario y derivado de las provincias en relación con sus similares a nivel federal? Explique.

Actividades

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