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DERECHO DE ALIMENTOS.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  257 Visitas

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DERECHO DE ALIMENTOS

Es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

El alimento desde el punto de vista jurídico comprende todas las asistencias que se presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona. Que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigirle a otra. La obligación alimentaria conlleva a una persona llamada deudor alimentario de proporcionar ayuda al pariente en estado de necesidad o la persona llamada acreedor alimentario,  otorgándole lo necesario para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie.

En el contexto jurídico los, alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación la salud, la higiene personal y del hogar.

  • Respecto a los menores: se incluyen además, la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesión adecuadas a sus circunstancias personales, así como su sano esparcimiento para su desarrollo integral.  
  • En cuanto a las personas mayores: Los alimentos comprenden lo necesario para su atención geriátrica en cuanto a su desarrollo integral.
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción: Los alimentos constituyen lo necesario para lograr, en la medida posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo e integración.                          

Los sujetos obligados a darse alimentos son todos los participantes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos, y en línea transversal o colateral hasta cuarto grado.

La clasificación de los sujetos se subdivide de la siguiente manera; cónyuges o concubinos, ascendientes o descendientes y parientes colaterales.

En nuestro derecho civil solo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación:

  • A través de una pensión en efectivo: Las pensiones son periódicas generalmente  quincenales o mensuales.
  • Incorporando al acreedor alimentario a su hogar: Debe ser exclusivamente el hogar del deudor y no otro equivalente, esta forma de cumplimiento ocurre generalmente en el caso de los menores o los incapacitados ya que son de alguna manera dependientes.

La obligación alimentaria, está dotada de una serie de características que las distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, conyugue o concubina. Por lo tanto la obligación alimentaria es:

  • Reciproca
  • Personalísima
  • Proporcional
  • Equitativa
  • Subsidiaria
  • Imprescriptible
  • Irrenunciable
  • Intransigible
  • Incompensable
  • Inembargable
  • Intransferible
  • Divisible
  • Crea un derecho preferente
  • No se extingue con el hecho que la prestación sea cumplida

De acuerdo con el Código Civil para el estado de Nuevo León la Cesa la obligación de dar alimentos;

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
  • Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
  • Si el alimentista, sin consentimiento del que debe de dar los alimentos, abandona la casa de este, por causas injustificadas.
  • Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía de prestárselos.

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