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El derecho de alimentos


Enviado por   •  15 de Octubre de 2022  •  Ensayos  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  131 Visitas

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Introducción.

El derecho de alimentos es derivado del parentesco, y su fundamento es el derecho a la vida que tiene todo ser humano.
A simple vista entendemos que alimentos es el derecho que tiene toda persona, sin embargo en derecho esto no solo se basa en la comida, si no en el vestir, el hogar, la educación, atención médica, para ello el derecho a la alimentación se puede reclamar siempre y cuando se tenga vinculo de parentesco, matrimonio u afinidad con la persona a la que se le reclama. Los requisitos para la existencia de este derecho son: tener relación de parentesco, matrimonio u afinidad entre alimentista y alimentante, estar en una situación de necesidad por la parte débil de la relación jurídica, y por ultimo capacidad económica por parte del alimentante misma que le permita proporcionar la pensión alimenticia. Entendemos de la misma manera que es una obligación por parte de los padres hacia sus hijos menores, este es una obligación intensa pues deriva de la patria potestad, ya que como se mencionó anteriormente están obligados a velar por sus hijos. Aunque haya separación por parte de los cónyuges ya sea por divorcio o separación de hecho existe el derecho de alimentos, siendo así la pareja que este mejor económicamente es quien dará a la que tenga menos. Cabe mencionar que no se puede renunciar al derecho de alimentos ya que es un derecho y obligación por cada individuo. Existen casos donde se concreta el deber de los alimentos por ejemplo; separación-divorcio, en ocasiones se fija un pago mensual. Si surge la separación y hay un hijo de por medio el cual se encuentra con alguna discapacidad, la pensión alimenticia seguirá por mucho tiempo, aun y el hijo cuente con la mayoría de edad. En caso de que se tenga un hijo sin alguna discapacidad, se tiene la obligación de brindar el derecho hasta los 18 años, siempre y cuando el hijo cuente con alguna base para mantenerse solo, en caso que continúe con sus estudios, se deberá brindar el derecho hasta que ejerza su carrera.
El ARTÍCULO 302. Del Código Civil para la Ciudad de México nos indica lo siguiente:

“Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior.”

En caso de incumplimiento del derecho el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Septimus, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario, lo que significa que se realizara lo estipulado en el Articulo 323- Octavus del Código Civil para la Ciudad de México que indica lo siguiente:
ARTÍCULO 323 OCTAVUS.- En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 309 del presente Código. Dicho registro contendrá:  

I. Nombre, apellidos, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;  

II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;  

III. Datos del acta que acrediten el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;  

IV. Numero de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;  

V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y  

VI. Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción

En caso de incumplir con el derecho de alimentos se podría llegar a tener hasta una sanción penal por parte del Juez correspondiente, por lo que es de suma importancia el cumplir con el mismo.

Cuestión

Análisis

Marco Legal aplicable (artículos y legislación)





¿Cuál es la situación legal del patrón de Mario?

Una vez que niega tener relación de trabajo con el C. MARIO GATEL MUÑOZ y asegura que no le recae el carácter de patrón, la empresa es la que tiene que probar su afirmación. Siendo que el patrón está obligado a mantener actualizada la información de la empresa y sus trabajadores como lo estipula el Articulo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de incumplir o brindar información falsa se llevara a cabo el Articulo 805 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 805. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.

https://leyesmx.com/ley_federal_del_trabajo/805.htm

¿Cuál es la situación legal de Mario?

El C. MARIO GATEL MUÑOZ, presenta una demanda por pensión alimenticia y violencia familiar, sobre la demanda de pensión alimenticia deberá llegar a un acuerdo económico ante el Juez correspondiente, así el demandado declare no contar con comprobantes de ingresos, el juez se estará basando a los ingresos obtenidos en los últimos dos años,  ya que de no cumplir con sus obligaciones y continuar con la negatividad sobre sus ingresos y actual empleo se procederá a ingresar sus datos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y solo podrá ser cancelado una vez cumpla con sus obligaciones.

Cabe recalcar que aun llegando a el acuerdo en la pensión, se tendrá que enfrentar a el cargo de Violencia Familiar, en el cual una vez incurriendo en ella se tendrá que reparar los daños y perjuicios que ocasiono con dicha conducta en la afectada de nombre ANA LUCIA MARTINEZ CALA, teniendo en cuenta que se puede llegar a dictar sentencia penal, misma que va desde un año hasta 6 años, según lo dicte el juez.

ARTÍCULO 243 Bis.- Comete el delito de violencia familiar quien ejerza cualquier tipo de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial que ocurra o haya ocurrido dentro o fuera del domicilio o lugar que habite, en contra de: A quién cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de uno a seis años de prisión, multa de 50 a 100 días y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se sujetará a tratamiento psicoterapéutico reeducativo especializado para personas agresoras que refiere la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el que en ningún caso excederá del tiempo impuesto en la pena de prisión.

ARTÍCULO 243 Ter.- Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con las mismas penas, al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo 243 Bis, en contra de la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado o con quien tenga una relación de hecho o la haya tenido en un período hasta de dos años antes de la comisión del acto u omisión.
ARTÍCULO 311 TER.- Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez de lo Familiar resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.
ARTÍCULO 311 QUÁTER.- Los acreedores alimentarios tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga dicha obligación, respecto de otra calidad de acreedores.

ARTÍCULO 323.- En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos del Artículo 322. Si dicha proporción no se pudiera determinar, el juez de lo familiar fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha dejado de cubrir desde la separación.  

Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite el Juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos.  

Las personas que se resistan a acatar las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales.  

El deudor alimentario deberá informar de inmediato al Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad.

¿Qué obligaciones debe cumplir el patrón de Mario?

Debe cumplir con la obligación de proporcionar información verídica, así mismo debe presentar ante el juez las pruebas pertinentes en las cuales se estipula que el C. MARIO GATEL MUÑOZ no es un trabajador de sus empresa, de lo contrario se tendrán consecuencias legales para el patrón y la empresa.

Artículo 804. Obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio los siguientes documentos: Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato ley aplicable. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios.

¿Qué debe hacer Ana Lucia para hacer valer sus derechos?

Debe solicitar protección judicial inmediata esto para evitar alguna represalia por parte del demandado o algún familiar cercano del mismo, deberá solicitar que se cumpla con cada una de las leyes como lo estipulan todo esto con el fin de hacer valer sus derechos y lograr que se lleve a cabo un juicio correcto.

Acción de tutela

Acción de cumplimiento

Poder de representación

¿Qué puede proponer el colegio?

Una de las opciones que tendría el colegio es poder brindar un apoyo a la madre de los menores. en el cual se les permita continuar con sus estudios y una vez logre obtener un acuerdo sobre la pensión alimenticia, la madre de los menores se ponga al corriente con los pagos de la colegiatura. De la misma manera se podría apoyar buscando un beneficio de beca de descuento para las colegiaturas de los menores. Ya que como lo emana la Constitución Política de México se debe tener derecho a la educación.

Articulo 3. De la Constitución Política de México. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. 

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