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DERECHO DEMOCRATICO

karlisrubi26 de Noviembre de 2013

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DERECHO DEMOCRATICO

Es una forma de organización del Estado en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que confieren legitimidad a sus representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

Democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo.

Democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes.

Democracia participativa facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.

SERVIDOR PÚBLICO

Toda persona física que preste a una institución pública un trabajo personal subordinado de carácter material o intelectual, o de ambos géneros, mediante el pago de un sueldo;

Los servidores públicos se clasifican en generales y de confianza, los cuales pueden ser: por tiempo u obra determinados o por tiempo indeterminado.

GENERALES los que prestan sus servicios en funciones operativas de carácter manual, material, administrativo, técnico, profesional o de apoyo, realizando tareas asignadas por sus superiores.

CONFIANZA: Aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio del cargo requiera de la intervención directa del titular de la institución pública o del órgano de gobierno.

ARTICULO 86. Los servidores públicos tendrán los siguientes derechos:

-Ser tratados en forma atenta y respetuosa por sus superiores, iguales o subalternos;

-Gozar de los beneficios de la seguridad social en la forma y términos establecidos por la Ley

-Obtener licencias en los términos establecidos en esta ley o en las condiciones generales de trabajo.

-Participar en los programas culturales, deportivos y de recreación que se lleven a cabo en favor de los servidores públicos;

-Asistir a las actividades de capacitación que les permitan elevar sus conocimientos, y habilidades para poder acceder a puestos de mayor categoría;

-Ser respetado en su intimidad, integridad física, psicológica y sexual, sin discriminación por motivo de origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidad, estado civil, embarazo, raza, idioma o color de piel y los demás que establezca esta ley.

ARTICULO 87. Los servidores públicos generales por tiempo indeterminado tendrán, además, los siguientes derechos:

I. Afiliarse al sindicato correspondiente;

II. Tratar por sí o por conducto de su representación sindical los asuntos relativos al servicio;

III. Obtener ascensos, de acuerdo a las disposiciones escalonarías aplicables

IV. Obtener becas para sus hijos, en términos de las disposiciones relativas;

V. Obtener licencias para desempeñar comisiones sindicales o para ocupar cargos de elección popular;

VI. Recibir los reglamentos correspondientes.

ARTICULO 88. Son obligaciones de los servidores públicos:

I. Rendir la protesta de ley al tomar posesión de su cargo;

II. Cumplir con las normas y procedimientos de trabajo;

III. Asistir puntualmente a sus labores y no faltar sin causa justificada o sin permiso. En caso de inasistencia, el servidor público deberá comunicar a la institución pública o dependencia en que presta sus servicios, por los medios posibles a su alcance, la causa de la misma dentro de las 24 horas siguientes al momento en que debió haberse presentado a trabajar. No dar aviso, hará presumir que la falta fue injustificada;

IV. Observar buena conducta dentro del servicio;

V. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a las instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo dispuesto por las leyes y reglamentos respectivos;

VI. Cumplir con las obligaciones que señalan las condiciones generales de trabajo;

VII. Guardar la debida discreción de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

VIII. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas

IX. Participar en las actividades de capacitación y adiestramiento para mejorar su preparación y eficiencia;

X. Manejar apropiadamente los documentos, correspondencia, valores y efectos que se les confíen con motivo de sus labores y no sustraerlos de su lugar de trabajo;

XI. Tratar con cuidado y conservar en buen estado el equipo, mobiliario y útiles que se les proporcionen para el desempeño de su trabajo y no utilizarlos para objeto distinto.

XII. Ser respetuosos

XIII. Utilizar el tiempo laborable sólo en actividades propias del servicio encomendado;

PROCESO LEGISLATIVO

En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:

I) Iniciación

Se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional. Tienen iniciativa de ley el Presidente de la República y los parlamentarios, tanto diputados como senadores.

Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.

II) Discusión del proyecto de ley

En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

En la Cámara de Origen: Primer trámite legislativo

El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.

Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.

Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.

Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.

En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión.

En la Cámara Revisora: Segundo trámite legislativo

Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular.

La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen.

Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:

Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.

Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.

Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

III) Sanción del proyecto

Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.

Si el Presidente desaprueba

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