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ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO

GirlEstudiosa24 de Junio de 2012

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LA INOPERANCIA PRÁCTICA DE LOS MODELOS ASUMIDOS. LA ACTUAL DESLEGITIMACIÓN DEL DERECHO PENAL CENTROAMERICANO.

El entrecruzamiento es un rasgo característico del derecho penal centroamericano. En él se encuentran costumbres jurídicas pero que tienen algo muy parecido que nos recuerda a la RUA pero que no corresponde con los datos de la realidad de la religión. Las ideologías de los países no tienen consecuencia por lo tanto son cualitativamente desiguales.

La realidad centroamericana vive una gran inestabilidad judicial aparte de no contar con la dogmatica necesaria debido a una inestabilidad política que afecta los magistrados. Se lleva a cabo la definición de lo que es o no el delito en sociedades condicionadas.

Hoy en día la ideología de los textos tiene una firmeza monárquica- absoluta difícilmente compatible con la ideología democrático- liberal subyacente en Centroamérica. Su origen no es republicano y su compatibilidad con los derechos humanos no siempre tiene el logro deseado frente a la ley. Se enfatiza la tutela al estado, los bienes jurídicos protegidos tienden a ser la técnica legislativa, sobre todo la española se presenta con penas altas que incluyen la muerte.

Zaffaroni “El estado era autoritario, imperial, o de acumulación insuficiente de capital productivo, impuesto en Europa por normas básicamente en contra de las ideas liberales”.

Según Bustos y Valenzuela, “La omisión de toda perspectiva política- criminal es un punto a destacar de gran elaboración penal en la que pusieron la visión político- criminal del derecho penal, criterios llevados a cabo por Jiménez de Asùa y Novoa Monreal”.

El derecho penal adopta los desarrollos científicos más modernos lo que ah llegado es a que muchas de sus normas no pasen jamás de la teoría, simplemente porque así lo escribe Fragoso “La ley de los libros no está de acuerdo con el derecho en acción”. Algo que como hemos visto, se viene comprobando desde la década de los 70.

A principio de los años 70 con la interrupción del proceso democrático caen en el mayor de los descréditos al ser incapaces de reprobar la violación de derechos humanos durante esa época. El derecho penal continúa en la actualidad, se manifiesta como absolutamente incapaz para contener el delito desde el ámbito de los particulares como es de los poderes públicos. Un delito que no cesa de aumentar.

Tantos años de lucha han dejado graves secuelas en América Central. Los procesos de violenta desmovilización formaban parte del ejército y de las fuerzas insurgentes de la delincuencia. De modo que a estos países se le ah propiciado un modo para que gobierne la delincuencia. Debido al poco desarrollo el nivel de vida es muy bajo y existe una pequeña cantidad de personas adineradas frente a una gran cantidad de personas de escasos recursos para sobrevivir esto hace que aumente la criminalidad como tal.

Waller “Las tasas de criminalidad son más elevadas en las sociedades donde la riqueza está repartida de forma diferente”.

La situación caótica se configura como uno de los mayores obstáculos para crear las condiciones socio- económico y cultural que hagan posible el éxito en la lucha contra la delincuencia. El tráfico de drogas en lo que respecta convierte a Centroamérica en un paraíso internacional para los delincuentes.

Centroamérica posee una gran tasa de natalidad dos veces más alto por lo que la mayoría de los delincuentes el 50% son de 18 años de edad. Estos a través de ser satisfechos con sus necesidades básicas tanto educativas como alimentarias, acuden al delito a través de pandillas como forma para sobrevivir. En los países Guatemala, El salvador y Costa Rica últimamente se está creando una verdadera alarma social.

La marginalidad emerge de todos los seres humanos que son señalados, perseguidos y reclutados por un sistema penal proveniente de clase alta inmunizada por su poderío político o económico.

Carranza “Son los de clase muy baja los que llenan las cárceles en las que más que el delito lo que pagan es su debilidad económica y jurídica”.

Rodríguez Manzanera “Son los más desamparados, los que no conocen sus derechos, los pobres que no pudieron arreglarse a tiempo o que no tienen recursos para pagar una defensa y mucho peor una fianza”.

Baratta “Son autores de hechos que causan daño social, corrupción, malversación, violación de los derechos humanos, denegación de la justicia”.

El sistema penal por tanto se condiciona a representar como normales las relaciones de diferencia existentes en la sociedad y para su proliferación material e ideológica. Por medio de un derecho penal que escoge la violencia como política- criminal, ampliando y desamparando a victimas que pertenecen a sectores bajos. Ya que los más ricos compran seguridad.

La situación que se vive en Centroamérica tiende a permitir el aumento del delito. Una alarma social que provoca esta creciente criminalidad. Las penas se intensifican, se tiende a que sean más tajantes incluyendo la de la muerte entre otras.

La legislación penal de América Central lo único que hace es revelar la crisis con lo que hoy se enfrenta el derecho penal.

El sistema penal Centroamericano se ha transformado en una ilustración viva de peligros de la investigación comparada sobre los cuales nos advertía Jescheck.

Conclusiones Valorativas

América Central debe comenzar por desarrollar un proceso de acentuación de su propia identidad, con conciencia de sus propios problemas económicos- sociales y el desarrollo como consecuencia de la dependencia y la dominación que sufre la economía internacional. Si se mantiene condiciones tales como: las grandes diferencias habidas entre las clases sociales de cada país, la marginación política y económica de la mayoría; el gobierno de las oligarquías apoyadas por las fuerzas armadas; el no paso de la ideología de la seguridad nacional a la de la seguridad ciudadana; la persistencia en la violencia etc.

Una búsqueda de soluciones individualizadas a sus conflictos particulares que evidentemente, necesita del derecho penal.

Zuñiga “Es imposible prescindir de la mecánica penal por la desprotección que esto supondría, y que seguro seria, incluso, superior a la de su existencia”.

Maia- Neto “Al tratarse de sociedades en desarrollo, donde el grado de cultura social es muy bajo por la escasa consideración de la dignidad humana que todavía se conserva no sería posible dentro de la perspectiva del derecho penal humanitario cualquier composición que no sea la vuelta al barbarismo o a la violencia en un especie de venganza privada”.

En ausencia del derecho penal los sectores más desfavorecidos se verían indefensos frente a los excesos llevados a cabo tanto por el propio estado como por los más ricos y poderosos. Se produciría una violencia institucional arbitraria que nadie controlaría, se perdería la oportunidad de crear un derecho penal más democrático.

La alta cifra negra de criminalidad que existe en la región basta para justificar el mantenimiento del derecho penal. Un derecho penal, en todo caso, únicamente es ineludible de necesidad, no buscando solucionar con los graves problemas sociales y económicos que tienen sus orígenes fuera del sistema punitivo. “Esgrimir la represión para sancionar todo aquello que el sistema no es capaz de resolver por causes democráticos y de justicia” escribe Landrove. Un derecho penal, en definitiva, necesariamente ajustado al estado asumido por sus respectivos textos fundamentales. Una política criminal obligatoriamente asentada en las bases de un estado social y democrático de derecho. Un estado que nos diera en definitiva como ha de ser el poder en definición de los procesos criminales en un estado que tiene como fundamento la libertad y la igualdad.

EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO COMO PARADIGMA.

A) Génesis Histórica :

Al llegar el liberalismo, automáticamente surge la percepción de dependencia personal y se hace evidente la necesidad de revisar la idea de estado de una manera conceptualizada.

De aquí surge la concepción liberal de estado, este modelo gira en torno a la única idea de someter el poder al derecho resaltando así mismo el principio de igualdad abstracta ante la ley, haciendo una similitud a los tiempos pasados donde dominaba la concepción idealista del hombre. La misión que esta tenia era la de garantizar la integridad de los derechos del ciudadano con un empeño especial en la libertad y la igualdad evitando que el estado interviniera en las relaciones individuales y sociales.

En definitiva se trataba de una funcionalización del estado por el individuo y no del individuo por el estado.

Es aquí donde es remplazada la razón divina por la razón de estado y la ley divina por la ley de los hombres. Por ende se cae en el estricto positivismo legal y se fundamenta la pena en el derecho natural.

Podemos fácilmente situarnos ante la visión retribuida de la pena y cuya rigidez de argumentos justifico en demasiadas ocasiones una extensión excesiva de la misma, luego como reacción a la concepción absoluta de estado se pusiera en discusión la cuestión de la legitimidad del estado, pero de algún modo se pudo aportar soluciones validas.

Es importante destacar que con la aparición del Estado Social ante la creciente industrialización, el aumento de la población y el asentamiento del modo de producción capitalista, el estado se ve obligado a participar en la vida social, cumpliendo entre otras cosas las funciones de lucha contra la criminalidad y de integración del delincuente en las relaciones

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