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Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  20.889 Palabras (84 Páginas)  •  1.076 Visitas

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DIP

U2

2.6- Cuáles son los caracteres derivados de la estructura Relacional.

La estructura relacional u horizontal está formada por el núcleo histórico u originario de las relaciones interestatales y regula la mera coexistencia de estos poderes en la estructura relacional o descentralizada, son los Estados los únicos sujetos que intervienen en la creación y aplicación de las normas.

La soberanía del Estado como principio constitucional del D.I., trae consigo dos de los rasgos formales más característicos de este ordenamiento, su voluntarismo y relativismo, o lo que es lo mismo, la extraordinaria relevancia del consentimiento del Estado soberano tanto en la creación como en la aplicación de las normas internacionales, en el contexto de un ordenamiento jurídico eminente descentralizado.

El voluntarismo y el relativismo son consecuencia, entre otras cosas, de la distinción que existe de una norma consuetudinaria general y su oponibilidad, que no tiene por qué ser general en virtud de la llamara regla de la objeción persistente.

2.7- De las posiciones doctrinales que han buscado el fundamento del Derecho Internacional Público, escoja tres y compárelas entre sí.

1.- Pensamiento Iusnaturalista.

Es un enfoque basado en las enseñanzas de Santo Tomás y en la Escuela Española del Derecho Natural representada por Suarez. Sostenía que el orden jurídico, las normas supremas básicas, deriva de un principio teológico o religioso, de una revelación surgida de un texto religioso (verdad revelada), las normas positivas de un Estado deben ajustarse a este mandato superior que constituye su límite. Esta escuela ha hecho varios aportes, por ejemplo, la teoría de que los derechos humanos son anteriores al Estado, aportes que se han concretizado en derecho positivo. Ha tenido una vasta influencia, aunque fue avasallada por el positivismo de principios del siglo XX.

2.- Positivismo Voluntarista.

Parte del supuesto de que el Derecho Internacional es aceptado como obligatorio por el Estado por su propia voluntad, ya que el Estado es el ente privilegiado de la sociedad internacional. Esto se expresa en:

- Se valoriza el papel de la costumbre en el Derecho Internacional, interviene fuertemente la voluntad. No se necesita legislador, ni juez, pero es derecho si lo respalda la voluntad.

- La no sanción no es problema de existencia, sino de eficacia, el derecho interno está lleno de normas que no se aplican, en el Derecho Internacional, en el peor de los casos, también son incumplidas.

Para los positivo - voluntaristas se debe hacer una distinción entre 2 esferas separadas o dualismo: Hay un sistema jurídico internacional y otros nacionales, por tanto un sistema se vincula a otro.

Esta teoría se basa principalmente en 2 ideas:

1) Teoría de la autolimitación de la libertad por parte del Estado (Jellinek). El Estado puede disponer que se limite sus competencia. El Derecho Internacional opera porque los Estados han aceptado limitar su jurisdicción para que tenga vigencia.

2) Voluntad Colectiva (Triepel). El Derecho Internacional es obligatorio porque la concurrencia de las voluntades de los Estados forma una voluntad colectiva distinta de la suma de las voluntades de los Estados, y esta voluntad ha de regirse por el Derecho Internacional.

3.- Escuela del Positivismo Objetivo

Está basada en el pensamiento de Hans Kelsen, es su Teoría Pura del Derecho aplicada al plano internacional. El razonamiento de Kelsen es similar al iusnaturalismo. Da lugar al monismo kelseniano, que consiste en decir que los ordenamientos jurídicos internacionales y nacionales son uno solo.

La misma estructura piramidal del derecho interno se aplica al derecho internacional, ya que las normas del Derecho Internacional fundamentan a las normas fundamentales de los derechos internos, y estas normas de Derecho Internacional obtienen su validez de otras de superior jerarquía hasta llegar a la Norma Fundamental Hipotética del Derecho Internacional, la norma pacta sunt servanda (los pactos deben cumplirse), que es la norma superior que da validez a todo el sistema. Esta norma se presupone y ha sido creada por la costumbre.

La soberanía estatal significa que los Estados sólo están subordinados al ordenamiento jurídico internacional, y no a otro poder estatal análogo de la misma jerarquía, la soberanía se refiere a la independencia de los estados entre sí, pero no respecto del orden jurídico internacional.

Kelsen se asemeja a los iusnaturalistas, pues la norma pacta sunt servanda no difiere mucho de la norma metajurídica que funda el sistema jurídico iusnaturalista, difieren en que Kelsen señala que proviene de la costumbre, y los iusnaturalistas, que proviene de Dios.

2.8- ¿Cuáles son las posturas Teóricas y Prácticas respecto a la relación del Derecho Internacional y el Derecho Interno?

Doctrinas.

Existen 2 doctrinas al respecto:

1.- Dualismo.

El derecho Internacional y el derecho interno son dos sistemas independientes: uno emana de los acuerdos entre estados, y el otro de la voluntad exclusiva de un Estado. En consecuencia, para que una norma de Derecho Internacional obligue en un Estado debe transformarse en una norma interna. Se sigue además que no pueden existir conflictos entre las normas de uno y otro, ya que ello sería tan inexacto como hablar de conflictos entre leyes de diversos estados. Es una teoría consensualista.

2.- Monismo.

El Derecho Internacional y el derecho interno constituyen un sólo sistema jurídico, en la cúspide del cual se encuentra el primero. De hecho, la validez del segundo deriva de aquél. Aceptan que una norma contraria al Derecho Internacional sea totalmente válida en el orden interno, pero ello no se debe a que sean ordenes diversos, sino a que el Derecho Internacional no establece procedimientos de nulidad.

El Derecho chileno recoge ambas teorías.

Han surgido 2 problemas entre el derecho interno y el Derecho Internacional: la recepción de éste, y los conflictos entre sus normas.

Recepción del Derecho Internacional

Para efectos de determinar los modos en que se recepciona el Derecho Internacional, debe diferenciarse entre la recepción

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