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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

josuebonilla1517 de Septiembre de 2013

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

ANTOLOGIA

1.0 GENERALIDADES

1.1 Concepto.

El actual sistema de Derecho internacional público, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.

1.2 Sujetos del Derecho Internacional Público.

1.2.1 Naturaleza Jurídica

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados. En la actualidad, ésta posición ha sido revisada, considerando que si bien los Estados son los sujetos naturales y originarios, existen a su lado, otros sujetos derivados o secundarios.

Los propios Estados para el gobierno y manejo de sus relaciones se ven obligados a la creación de sujetos internacionales. Los Estados como sujetos creadores de Derecho internacional tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los Estados que es la de elaborar las normas del Derecho internacional es compartida y delegada a estos nuevos sujetos, como por ejemplo, las organizaciones internacionales o fuerzas armadas en misiones internacionales.

1.2.2 Los Estados

El Estado tiene la personalidad jurídica internacional natural y originaria, no obstante algunas teorías han intentado negar su personería.

El sujeto propiamente dicho del orden jurídico internacional es el Estado, definido en la Convención Panamericana de Montevideo en 1933, por cuatro elementos:

1. Población;

2. Territorio determinado;

3. Gobierno, y

4. Capacidad de entrar en relación con otros Estados.

Teniendo dichos elementos se constituye un Estado aunque no sea reconocido por la comunidad internacional.

Tratándose de Estados Federales, existe una sola persona de Derecho internacional responsable por los actos y omisiones de todos los Estados miembros, que es el Estado Federal. La posibilidad de celebrar acuerdos internacionales la tiene el Estado Federal.

 Relación entre el Estado y su independencia

Las naciones independientes serían el tipo de entidades políticas que gozan de personería. La dependencia por tanto afecta o disminuye su calidad de sujeto de Derecho internacional.

Los Estados al ser soberanos pueden limitar voluntariamente su soberanía. Es así que existen:

• Estados bajo protectorado: situación resultante de un tratado entre dos Estados, mediante el cual uno de ellos coloca su seguridad bajo la protección del otro y a cambio de esa protección confía al Estado protector la conducción de sus relaciones internacionales.

• Estados bajo cuasi protectorado: el Estado no transfiere totalmente a otro el manejo de sus relaciones internacionales, pero acepta ciertas restricciones en el desarrollo de su política internacional. Se trata generalmente de relaciones económicas.

• Estados neutralizados: son aquellos que de acuerdo a un tratado, establecen el compromiso de mantener su neutralidad en todo conflicto bélico futuro, con respecto a otros Estados que se obliguen a respetar tal neutralidad.

1.2.3 La Comunidad Beligerante

Para que una comunidad beligerante sea reconocida como sujeto de Derecho internacional Público, de acuerdo a las normas internacionales debe reunir los siguientes requisitos:

• Que el movimiento beligerante revista importancia y continuidad.

• Debe tratarse de un movimiento auténticamente nacional, no admitiéndose injerencia extranjera.

• El levantamiento de los beligerantes debe estar regido por las normas y costumbre de guerra, respetándose el Derecho humanitario, Convención de Ginebra, etc.

La comunidad beligerante que ha sido reconocida, posee ciertos derechos y obligaciones emanadas del orden jurídico internacional, como por ejemplo, la posibilidad de instruir bloqueos tomar presas, cobro de impuestos, etc. Esto evidencia que la comunidad beligerante posee el carácter de un sujeto de Derecho internacional ejerciendo supremacía de hecho en el territorio bajo su control. Como obligaciones puede decirse que debe comportarse de acuerdo al DIP en lo que se refiere al uso de la violencia, etc.

1.2.4 Organizaciones internacionales

Las Organizaciones internacionales son entidades intergubernamentales, establecidas por un acuerdo internacional dotadas de órganos permanentes propios e independientes encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídica distinta de la de sus miembros.

Requisitos que requiere la Corte Internacional de Justicia para considerar como tal a una Organización Internacional:

• La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos.

• La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas.

• La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización. Ej. realización de aportes económicos.

• La posesión de capacidad jurídica, privilegios e inmunidades en el territorio de sus miembros.

• La posibilidad de que la organización celebre acuerdos con sus miembros.

 Atributos

• Ius tractatum: las organizaciones internacionales pueden celebrar acuerdos en función de su capacidad inherente para concluirlos, sea o no enunciada a texto expreso o tácito tal capacidad.

• Ius legationem: las organizaciones internacionales lo ejercen en sus dos aspectos: el activo y el pasivo, ya que acreditan representantes ante los gobiernos de los estados miembros y a su vez reciben representantes acreditados ante ellas por los gobiernos de los estados y aún de otras organizaciones.

• Locus standibus: es decir la capacidad de comparecer ante los tribunales, no lo poseen ya que solo lo pueden ejercer los estados. Pueden si embargo, solicitar opiniones consultivas de la Corte Internacional de Justicia.

 Estructura orgánica

Las Organizaciones Internacionales, necesitan para el cumplimiento de sus objetivos de una estructura orgánica. Los órganos que se pueden encontrar son los siguientes:

• Órgano deliberante: es el plenario, en él se reúnen todos los miembros. Pueden tener distintos nombres según la organización internacional a la que estemos haciendo referencia. Por ejemplo en las Naciones Unidas se llama Asamblea General, en la OIT se llama Conferencia, en la OMS se llama Congreso, en el FMI se llama Junta de Gobernadores.

• Órgano ejecutivo: Se puede llamar: Consejo, Comité Administrativo, Comité Ejecutivo. Por ejemplo, en el consejo del FMI los miembros están representados según su contribución; en dicho organismo vamos a encontrar una desigualdad real, los que tienen más votos son lo de mayor importancia en el comercio internacional.

• Organización administrativa: generalmente cumple una función permanente, sus funciones son de carácter administrativo. Una de sus funciones es por ejemplo, la preparación de reuniones. Teóricamente debe estar totalmente desvinculada e la influencia de los estados miembros.

• Órgano de control: Existen de distintos tipos: Jurídico, político, financiero.

• Órgano consultivo: en los mismos están representados más bien los intereses locales de los estados miembros.

1.2.5

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