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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2015  •  Informes  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  123 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

I. La definición más extendida del derecho internacional público es la que atiende a los sujetos de este ordenamiento. En tal virtud se establece que el derecho internacional público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.

II. En su origen, el modelo derecho internacional que surgió con la paz de Westfalia de 1648, reconoció como único sujeto a los Estados; sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales, sobre todo a partir del siglo XIX, propició el novedoso fenómeno jurídico de las organizaciones internacionales, como entes dotados de personalidad jurídica en forma separada a los Estados miembros.

  No faltaron posiciones doctrinarias que se negaron a reconocer la calidad de sujetos a las organizaciones internacionales, arguyendo que éstas estaban constituidas por Estados y que, en primera y en última instancia, eran los sujetos originales. La influencia de las organizaciones internacionales, su proliferación, la diversidad de actos jurídicos que celebraban hizo que la argumentación doctrinal fuera desbordada y la opinión consultiva de la Corte Internacional de justicia de 1949 sobre el caso Bernardotte, zanjó cualquier duda que hubiese pervivido en el plano teórico. La opinión mencionada fue categórica en la conclusión de que las organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional público.

  Las últimas décadas han sido escenario de un acelerado desarrollo de la materia que se significa en el reclamo de personalidad jurídica por nuevos elementos subjetivos. El individuo que tradicionalmente no ha sido concebido como sujeto del derecho internacional ha ganado esta calidad, por lo menos con carácter relativo, en algunos ámbitos regionales como acontece en Europa Occidental, en donde existe el régimen de la Corte Europea de Derechos Humanos.

  Los movimientos de liberación nacional en materia de descolonización y los pueblos sometidos a ocupación extranjera, han recibido un grado importante de representatividad en el derecho internacional público, al ser aceptados como observado res en organizaciones internacionales de la magnitud de las Naciones Unidas y al haber participado en conferencias de paz que involucran el interés de estos movimientos. La base jurídica que ha dado pie a esta interesante evolución es el derecho de la descolonización y, es posible afirmar, que lo mismo que el individuo, tienen rango de sujetos relativos.

III. Convendría hacer la distinción entre sujetos directos, que serían los Estados y las organizaciones internacionales, capaces de crear normas jurídicas y sujetos indirectos, que serían los individuos y los movimientos de liberación nacional, que pueden actuar en el orden internacional generando consecuencias jurídicas, pero sin la posibilidad de participar en la creación de normas generales.

  Las empresas transnacionales tienen un impacto enorme en el orden internacional, derivado de sus intereses económicos, ramificados a numerosos países. Una corriente de opinión, principalmente de juristas pertenecientes al mundo industrial capitalista, ha alegado que estas empresas deben tener personalidad jurídica internacional, lo que acarrearía la consecuencia de sustraerlas al imperio de las leyes internas, a la autoridad gubernamental y a las decisiones de los tribunales del Estado.

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