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Practica 1 derecho internacional publico

Andrea PavonApuntes4 de Octubre de 2015

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PRÁCTICA 1: RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS

Cuestiones.

  1. ¿Qué diferencias existen entre el reconocimiento de Estados y el reconocimiento de gobiernos? Señale estas diferencias teniendo en cuenta el supuesto de hecho.

El reconocimiento de Estados es un proceso por el cual el resto de Estados se comprometen a tratar a ese como un nuevo Estado otorgándole la capacidad de sujeto de Derecho Internacional, investido de plena capacidad jurídica, así como podemos ver en el supuesto de hecho a partir del reconocimiento del Estado de Eritrea este participará en una conferencia internacional sobre protección del Medio Ambiente en Montreal. El reconocimiento por parte del resto de Estados se asentará en el momento en el que se inicien las relaciones diplomáticas de cualquier tipo con el nuevo Estado, como vemos en el supuesto de hecho Egipto admite la posición del nuevo Estado de Eritrea a través de una nota diplomática o como hace Japón por medio de acuerdos comerciales.

En cuanto al reconocimiento de gobierno, este nace posterior al reconocimiento del Estado y para ello es necesario que el resto de Estados se encuentren a favor de dicho gobierno. Una vez instaurado el nuevo gobierno se aplica el Principio de efectividad  por el cual se reconocerá a la comunidad integrada como Estado en sentido internacional en el momento en el que su orden jurídico sea eficaz. En relación a esta medida, encontramos la oposición de México a este reconocimiento con la Doctrina Estrada, este se argumenta diciendo que gobiernos extranjeros no pueden pronunciarse acerca de la legitimidad o ilegitimidad de otro régimen en especial si procede de movimientos revolucionarios.

En conclusión, el reconocimiento de un Estado como tal depende de su propia voluntad mientras que para hacer efectivo el reconocimiento de un gobierno es necesario el apoyo del resto de Estados y que este sea eficaz.

  1. Identifique en el supuesto de hecho anterior las conductas o comportamientos de los Estados que suponen un acto de reconocimiento.

En la formación de un nuevo Estado, el resto de Estados han de formalizar dicho vínculo por medio de relaciones diplomáticas como una muestra a favor de ficha formación y respeto mutuo.

En el supuesto de hecho podemos señalar varios actos de reconocimiento:

  • Egipto reconoce a Eritrea por medio de una nota diplomática.
  • Suiza envía un telegrama de felicitación.
  • Francia con la solicitud para el envío de un ‘’placet’’
  • Japón firma un acuerdo de promoción de comercio.
  • Túnez hace una declaración conjunta.
  • Senegal firma un acuerdo bilateral ‘’ad hoc’’.
  • Italia mantiene abierta su oficina consular en Asmara, capital de Eritrea.

  1.  ¿Existe la obligación para los Estados citados en el supuesto de hecho de reconocer a Eritrea? ¿Qué ocurriría en el supuesto de que Eritrea hubiera nacido como consecuencia de la violación de una norma de “ius cogens”?

Ningún Estado está obligado a reconocer a otro Estado, es más en caso de que para la formación de dicho Estado se haya violado la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza como se indica en la Carta de las Naciones Unidas deberá  ser denunciado. En el caso del no reconocimiento por parte de un Estado no determina la propia existencia del Estado, únicamente influye en las relaciones de cooperación  entre ambos.

En el supuesto de que Eritrea violara una norma de ‘ius cogens’’ sería directamente negado su reconocimiento como Estado pues dichas normas se encuentran en la posición jerárquica más alta de la Carta de las Naciones Unidas y se encuentran por encima de la voluntad individual de los Estados. De este modo, cualquier tratado o acto contrario a una norma ‘ius cogens’’conlleva a su directa anulación.

  1.  Supongamos que en el año 1988 Etiopía concede la independencia a Eritrea por medio de una ley interna y entonces nunca se celebra el referéndum del año 1993. ¿Puede Eritrea adquirir la independencia por concesión de una ley interna? Señale cual es la situación jurídica internacional del Sahara Occidental tras leer los textos jurídicos que se facilitan con este caso práctico.

No, para poder acceder a la ella en primer lugar se debe de concretar un referéndum cuyos resultados deberán de ser mayoritarios a favor de la independencia para que esta más tarde sea planteada frente al resto de Estados.

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