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DERECHO MINERO


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2014  •  904 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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1. Explique la relación entre el Derecho Minero y el Derecho Ambiental. Señale además un ejemplo para explicar la relación.

Derecho Minero.- Antes de definir el Derecho Minero, primero veremos que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo “Directum” y “Dirigere”, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los romanos lo llamaban “IUS”. En conclusión, diremos que la palabra derecho tiene una incierta etimología. El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas.

Podemos definir al “Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, como así también las relaciones que de estas actividades derivan”. Asimismo, al Derecho Minero, se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas. El Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio eminente o radical que debe distinguirse de su dominio patrimonial.

Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

La Legislación Peruana adopta el Sistema Dominalista - Regalista.

El Art. 66° declara de la Constitución Política del Perú declara que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería reitera la declaración constitucional: (Art. II T.P. Del TUO) todos los recursos minerales, pertenecen al Estado cuya propiedad es inalienable e imprescriptible el Estado tiene sobre todas las cosas ubicadas en el territorio una especie de dominio patrimonial.

Por este dominio, el Estado, se reserva el derecho de regular el destino de la riqueza minera, la que si bien no le pertenece, cae bajo su control en virtud de la soberanía y, en mérito de ella, la administra, la distribuye o la concede.

La minería está desarrollada desde hace muchísimo tiempo, pero los temas de derecho ambiental recientemente se han empezado a agilizar. Cuando recién empecé, la disciplina no estaba tan desarrollada; entonces había algunas normas, pero todavía el tema era incipiente. Hoy en día, a pesar de que aún no ha alcanzado la madurez que debería, ya es una norma más cuajada. El sector de recursos naturales en general está más consolidado con los precios que

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