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DERECHO MINERO


Enviado por   •  30 de Diciembre de 2014  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  235 Visitas

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INTRODUCCION

La minería es uno de los sectores más importantes de la economía peruana y representa normalmente más del 50% de las exportaciones peruanas con cifras alrededor de los 4 mil millones de dólares al año. Por su propia naturaleza la gran minería constituye un sector que genera grandes movimientos de capital más no de mano de obra, así el año 2003 aportó el 4.7% del PBI, sin embargo ocupó sólo al 0.7% de la PEA. La minería se ha vuelto tan importante que desde el año 1993 el Perú ha duplicado su producción de minerales.

Los principales minerales que exporta nuestro país son: cobre, oro, hierro, plata, zinc y plomo entre otros. Actualmente todos ellos son fuertemente demandados como insumos para procesos industriales de alto nivel tecnológico. El Perú posee el 16% de las reservas de minerales conocidas, incluyéndole 15% de las de cobre y el 7% de las de zinc. Se estima que hasta el día de hoy el Perú únicamente ha extraído el 12% de sus recursos minerales y que con tecnología adecuada puede triplicar su actual producción, especialmente en metales básicos. Los principales demandantes de oro son Estados Unidos, La Suiza y Reino Unido. Así, desde 1990 las extracciones en el Perú se han incrementado en un 500%.l origen y las causas políticas del problema minero en el Perú A nivel de la minería artesanal y la pequeña minería. En la minería artesanal la informalidad de la misma constituye su principal problema, ya que limita las posibilidades reales para su desarrollo integral: contaminación ambiental, depredación de yacimientos existentes, graves deficiencias de seguridad, discriminación social y económica, conflictos con las compañías mineras formales, falta de transparencia en los manejos financieros, etc.

PREGUNTAS

1. Explique la relación entre el Derecho Minero y el Derecho Ambiental. Señale además un ejemplo para explicar la relación.

El Derecho Ambiental es un derecho moderno y en la actualidad tiene

una estrecha relación con el Derecho Minero, toda vez y de manera obligatoria dispone que todo concesionario antes de iniciar su trabajo o su actividad minera debe adecuarse a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente.

El Perú ha sido tradicionalmente un país minero y esto se puede comprobar con tan solo ver el aporte de la minería al PBI o a las exportaciones nacionales. Sin embargo lograr un equilibrio adecuado entre el desarrollo de la actividad minera y la conservación del ambiente no es un reto simple de resolver, en especial en países como el Perú, en donde el sector minero puede representar una gran posibilidad de crecimiento y, por otro lado, constituye uno de los sectores que más contribuye al deterioro ambiental.

En este contexto, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (CMA) y el Reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica, entre otras normas, establecen instrumentos de gestión ambiental como el estudio de impacto ambiental (EIA) o el programa de adecuación y manejo ambiental (PAMA) a efectos de armonizar el desarrollo de las actividades mineras con la protecci6n ambiental. Posteriormente, se han venido aprobando una serie de normas encaminadas a mejorar el marco ambiental existente.

Cabe señalar que los reglamentos de protección ambiental de los diferentes sectores establecieron un régimen amparado en silencios administrativos positivos. Es decir, si no se emite pronunciamiento alguno dentro del plazo dispuesto para la aprobación de los instrumentos de protección ambiental del sector, éstos se dan por aprobados. No obstante este criterio ha variado, pues la Ley de Procedimiento Administrativo General que entró en vigor en el año 2001, establece que en materia ambiental no procede el silencio administrativo positivo. Consecuentemente, vencido el tiempo transcurrido sin que se apruebe el EIA, o el PAMA correspondiente deben considerarse como desaprobados, a menos que el plazo haya sido suspendido oportunamente por la autoridad.

2. Establezca mediante un cuadro comparativo 03 diferencias y 03 semejanzas entre la hipoteca y prenda minera (garantía mobiliaria) (3 puntos)

HIPOTECA MINERA

PRENDA MINERA

DIFERENCIAS

1) es un derecho real minero de naturaleza administrativa que otorga a su titular las facultades de persecución y preferencia;

2) es consecuentemente un derecho real de garantía inmobiliaria, y, accesorio;

3) en cuanto contrato tipificado por el T.U.O. de la Ley General de Minería la hipoteca es unilateral, accesorio y nominado.

a) es accesoria a una obligación minera por estar constituida en seguridad de un crédito;

b) es mobiliaria por recaer sobre bienes muebles;

c) es un derecho indivisible; d) es limitativo; y,

e) la especialidad de la prenda en cuanto al bien afectado y en cuanto al crédito.

Esto quiere decir que la prenda recae sólo sobre un bien mueble individualizado y determinado y además se exige que este derecho real se constituya en garantía de un crédito determinado.

HIPOTECA

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