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DERECHO MINERO


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  4.547 Palabras (19 Páginas)  •  430 Visitas

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DOCENTE

FAUSTO GONZALES SALCEDO

ALUMNO

EMERSON YUBERT CASAS HUAYTA

CODIGO

2010201221

DUED

MAJES – PEDREGAL

PARTE I

SEÑALE Y EXPLIQUE 02 VENTAJAS Y 02 DEBILIDADES DEL SISTEMA DOMINIALISTA QUE ATRIBUYE EL DOMINIO ORIGINARIO DE LOS RECURSOS MINEROS Y PETROLEROS A LA COLECTIVIDAD REPRESENTADAS POR EL ESTADO.

En mi humilde opinión sobre este tema en particular, los sistemas aplicables para la regulación del dominio minero nos conducen a fijar el dominio de las minas, en tanto recurso natural, dado que ellas giran alrededor de la propiedad minera y nos permiten esclarecer situaciones conflictivas. A su vez, permite definir el régimen de la concesión existente en cada caso concreto dada la naturaleza de la titularidad de las minas. La manera como se resuelven los conflictos depende entonces del régimen existente en un ordenamiento jurídico determinado. Los sistemas más conocidos en el derecho minero son: el sistema de accesión, el sistema de ocupación, el sistema regalista, el sistema res nullius y el sistema de libertad de minas. Es de particular importancia determinar las diferencias entre ellos; a fin de determinar posteriormente las características que posee la concesión minera en cada sistema en concreto, como veremos en un artículo posterior.

El más importante de los mencionados es el Sistema de dominio del estado o dominialista; Este sistema considera que es el estado el titular de las minas que se encuentran en el suelo y en el subsuelo, ejerciendo su soberanía sin que signifique propiamente un derecho patrimonial. El sistema de dominio del estado antiguamente denominado de libertad de minas es aquel que atribuye el dominio originario de las minas al Estado, con lo cual participa de las características del sistema regalista, pero a diferencia de éste, el dominio de Estado no es un dominio completo, sino un dominio eminente, virtual o también llamado radical, es decir, una emanación de la soberanía, careciendo el Estado de las facultades de usar y gozar de la minas de manera directa. Por ello el estado tiene toda la facultad de entregar las minas y los minerales que se encuentran en su interior en propiedad a los particulares para su explotación, exploración y benéfico, con todos los atributos del derecho de propiedad en su favor, sin que la propiedad pertenezca o haya pertenecido inicialmente al Estado, a través de la concesión minera.

La semejanza de este sistema con el sistema rergalista es que el Estado posee en ambos casos el dominio sobre las minas, siendo más bien la diferencia entre dichos regímenes que el sistema dominalista se caracteriza porque el dominio es sólo una expresión de soberanía que consiste en los poderes públicos y que el Estado no tiene mas atributos que el coceder la mina a los particulares o a entidades del propio Estado, como a las empresas públicas para que ellos dispongan de ella. En cambio, en el sistema regalista, el derecho que tiene el estado sobre las minas es uno de dominio patrimonial, de derecho real, es el propietario exclusivo de las minas y tiene incluso la facultad de explotarlas por si mismo, sin que exista ningún permiso o concesión previa. Se define finalmente al sistema dominalista de minas como el régimen que atribuye al estado el dominio de todas las minas, pero sin más atributos que el de entregar a los particulares para que ells dispongan como dueños, bajo las condiciones establecidas por ley. En este orden de ideas, por su naturaleza intermedia este sistema se muestra como aquel que permitiria un ejercicio más adecuado de los derechos que confiere la concesión minera y por ello es el mas difundido en el derecho comparado.

PARTE II

DESARROLLE LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y MARCO LEGAL DE LA MINERÍA ARTESANAL EN EL PERÚ.

Hasta el momento no existe una definición ampliamente aceptada de minería artesanal y en pequeña escala. El término puede usarse para definir un amplio espectro de actividades por ejemplo, desde las minas de jade Hpakant administradas por el ejército en Myanmar hasta el proceso de lavado de oro realizado en forma individual por los garimpeiros en regiones remotas del Amazonas brasileño, además de los ex trabajadores de empresas mineras estatales o empleados de empresas privadas despedidos que se han organizado en cooperativas. En el otro extremo de la balanza, en especial en los países industrializados, se encuentran muchas actividades de la minería en pequeña escala bastante sofisticadas e industrializadas. Este capítulo se concentra principalmente en la minería artesanal y en pequeña escala en los países en desarrollo, donde se utilizan los métodos más básicos de extracción y procesamiento.

La diferencia más evidente y la empleada en este documento se establece entre la minería artesanal, que puede involucrar solamente a personas o familias y se realiza en forma exclusivamente manual, y la minería en pequeña escala, que es más extensa y por lo general más mecanizada. Otra diferenciación radica en la naturaleza de los derechos de los mineros sobre las tierras. En algunos casos, los mineros en pequeña escala tienen el título legal de propiedad de la tierra en que trabajan, que es reconocido por el Estado y por otros entes. En otros casos, ellos trabajan la tierra que tradicionalmente han habitado, pero sin que el Estado reconozca los derechos de propiedad, o trabajan la tierra informalmente y son considerados ocupantes ilegales por las autoridades locales y del Estado. De los dos grupos, es más probable que sean los mineros artesanales quienes trabajen sin un permiso de explotación legal.

Sin embargo, los mineros en pequeña escala tienen también muchas características en común, tales como:

• Explotación de depósitos marginales o pequeños.

• Carencia de capital.

• Trabajo intensivo, con bajos índices de recuperación.

• Acceso insuficiente a los mercados y servicios de apoyo.

• Bajos estándares de salud y seguridad.

• Impacto significativo en el medio ambiente.

MARCO LEGAL

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FORMALIZACION Y

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