ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derecho Minero


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  10.329 Palabras (42 Páginas)  •  241 Visitas

Página 1 de 42

Opinión del profesor Ramón Bahri respecto de algunos Temas del DerechoMinero.

Material de apoyo para el 1er lapso.

II. APLICACION DE LOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN AL DERECHO MINERO.-

Es sustentado por la mayoría, que cada rama de las ciencias jurídicas posee un conjunto de normas de derecho que le son particulares y fundamentales, las que no pueden desconocerse en su aplicación.

Cuando estudiamos un derecho de formación reciente, como lo es, el derecho que enmarca el presente análisis, haciendo referencia a su configuración legal, más no en cuanto a su existencia, encontramos instituciones que si bien no le son originarias por haberlas tomado de otros campos del derecho, por lo menos al adoptarlas, lo realiza de tal manera que las adapta y las reviste de sus peculiaridades, quedando estereotipadas dentro de este derecho. Como ejemplo, nos centraremos en una institución jurídica perteneciente al Derecho Administrativo, como lo es el caso de la concesión, que al ser adoptada por el Derecho Minero, ha evolucionado junto con este derecho, hasta el punto de ser una figura jurídica fundamental, en la legislación de minas, en tanto que la seguimos ubicando dentro de sus justos límites en el derecho que le dió origen; así ocurre con los principios que estudiaremos a continuación, los cuales han llevado a los doctrinarios a efectuar la difícil tarea de clasificarlos, tanto por su diversidad como por los criterios de clasificación que son empleados por cada uno de los autores, para justificar su importancia y base fundamental dentro de la estructura del Derecho Minero.

A. PRINCIPIO DE UTILIDAD PUBLICA Y SOCIAL.

Este principio, que analizaremos a continuación, es el más enunciado, socorrido, controversial y de difícil conceptualización, tanto en nuestra materia, como en las diversas ramas de las ciencias jurídicas, por cuanto a cada paso se le invoca y se pretende hacer valer, con la dificultad extrema de definirlo, concretarlo o enmarcarlo dentro de unos parámetros aceptados por la mayoría; en nuestra materia pudiéramos llegar a decir: Es un Principio de Derecho Público mediante el cual, El Estado para el cumplimiento de sus más altos fines, dicta normas de suprema eficacia, anteponiendo los intereses de la comunidad, frente a los intereses individuales de sus administrados.

Ante las afirmaciones realizadas, y sin poder profundizar en la interesante discusión sobre el fundamento de este principio, por no representar el objeto del presente trabajo, es necesaria la advertencia de la disputa existente entre los partidarios de que el fundamento del principio de marras, es la Utilidad Pública, quienes sostienen en que se trata de bienes que por la utilidad directa que prestan a la sociedad, deben hallarse a la orden de está, sin importar su necesidad o utilidad; encontrando de frente a quienes sustituyen los términos de utilidad o necesidad, por los de interés colectivo o misión social, para fundamentarse en el interés social, como piedra angular del Principio de Utilidad Pública y Social; partiendo de allí, una controversia enriquecedora del pensamiento. De lo mencionado anteriormente, es menester informar que dentro de la Legislación Minera, se observan a dos factores de importancia capital cuando hablamos de este principio, como los son el factor económico, que representa al eje fundamental en las ejecutorias del principio, junto a otro no menos importante, el factor fiscal, el cual representa la forma directa de actuación del Estado en el aprovechamiento de la industria minera.

Comparto el criterio esgrimido por el jurista Luis González Berti al resumir como características de la utilidad pública o social las que a continuación se enuncian:

a) Estamos en presencia de un bien, revestido de una potencialidad económica la cual debe ponerse en circulación, so pena de causarle un grave daño a la colectividad donde esta se encuentra.

b) La existencia de una necesidad general, en el sentido de que dicha utilidad sea vista y sentida por los integrantes de la colectividad.

c) La obligación del Estado, como ductor de la cosa pública en satisfacer esa necesidad colectiva, utilizando los elementos de riqueza que estén a su alcance, con el impostergable sacrificio de los intereses particulares a favor de la comunidad.

Comenzando a tomar cuerpo las ideas que hemos venido planteando, es oportuno conocer ampliamente las disposiciones contenidas en las leyes mencionadas para poder realizar un análisis efectivo, siendo menester transcribir el texto de ambas disposiciones, lo cual hacemos a continuación.

Ley de Minas de 1.944…

…”Artículo 1: Todo lo concerniente a las minas, criaderos, depósitos o yacimientos minerales situados en Venezuela se declara de utilidad pública y se regirá por las disposiciones de esta Ley, salvo lo que fuere objeto de leyes especiales, relativas a determinadas sustancias.”

Decreto No. 295, con Rango y Fuerza de Ley de Minas de 1.999…

…”Artículo 3o: Se declara de utilidad pública la materia regida por esta Ley.”

Del análisis De las disposiciones transcritas, podemos observar de manera clara y expresa, la intención del legislador en darle continuidad al carácter de utilidad pública a toda la materia que rige a la legislación minera; en ese sentido es útil acotar lo expuesto por el Dr. José Luis Bonnemaison1, en sus tesis de Derecho Minero a quien cito: “… con este principio, que encuentra su base en la Constitución Nacional y que es también, como se deja dicho, principio fundamental legislativo, se zanja aquella contradicción del interés social contrario al latifundio y al interés de la explotación minera. Se hace derivar de este Principio de Utilidad Pública, la institución de la expropiación por causa de utilidad pública, la ocupación temporal y el derecho a la constitución de servidumbres en beneficios de las concesiones mineras…”; nos damos cuenta que en las afirmaciones anteriores se hace mención a los tres elementos esenciales en la existencia y aplicabilidad de este principio, pues la expropiación, la ocupación temporal y la servidumbre minera, especial y separadamente tratadas en ambas legislaciones, representan las herramientas cotidianas con las cuales se cuenta en esta actividad, para materializar

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (61.4 Kb)  
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com