Derecho Minero
abril648412 de Mayo de 2014
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La concesión es un acto de la administración publica, mediante el cual el Estado, llamado concedente, faculta al particular, llamado concesionario, para que administre y explote en su provecho, en forma regular y continua por un tiempo determinado, bienes del dominio publico o servicios públicos. Con la finalidad de satisfacer las necesidades del colectivo. Mediante una ley procedente y contrato firmado entre las partes.
Otros autores expresan la concesión como servicio público y de explotación de la riqueza mineral por cuanto, el Estado en un acto formal, otorga a un particular el derecho de explotación de determinada riqueza del patrimonio del Estado y se obliga al concesionario a verificar dicha explotación por su cuenta y riesgo con condiciones puestas por el Estado a cambio de obtener un fin de lucro que es el provecho que obtiene por la explotación.
Las concesiones mineras según la legislación venezolana es: “el acto del Ejecutivo Nacional, mediante el cual se otorgan derechos e imponen obligaciones a los particulares para el aprovechamiento de recursos minerales existentes en el territorio nacional”.
La capacidad de las concesiones: es entonces el conjunto de Derechos y Obligaciones que otorga el Estado, que se confiere a una persona natural, jurídica o al propio Estado, la facultad para desarrollar las actividades de exploración y explotación del área o terreno solicitado.
La Ley de Minas la define como el acto realizado por el Ejecutivo Nacional, como mencionamos anterior mente que otorga los derechos e impone las obligaciones a los particulares. La concesión minera confiere a su titular el derecho exclusivo a la exploración y explotación de las sustancias minerales otorgadas que se encuentren dentro del ámbito espacial concedido.
Es decir que es el Estado quien es capaz y posee la titularidad de las concesiones mineras las cuales puede ser otorgada a particulares que lo soliciten como lo indica la ley de minas en el artículo 17:
“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, hábil en derecho, y domiciliada en el país, podrá obtener los derechos mineros para realizar las actividades señaladas en esta Ley, salvo las excepciones en ella establecidas”.
Obligaciones de los titulares de las concesiones:
1. Ejecutar todas las operaciones a las cuales se refiere esta Ley, con sujeción a los principios y prácticas científicas aplicables a cada caso.
2. Tomar todas las providencias necesarias para impedir el desperdicio de los minerales.
3. Cumplir, todas las disposiciones que le sean aplicables, establecidas en las leyes, decretos, resoluciones y en ordenanzas, sin perjuicio de los derechos mineros que ostentan.
4. Proporcionar a los funcionarios del Ministerio de Energía y Minas, todas las facilidades que sus empleados puedan necesitar para el mejor desempeño de sus funciones.
El concedente: es el Estado el cual otorga las concesiones, y establece los lineamientos a través de los cuales se van a regir los contratos.
El concesionario: es el particular al cual se le otorga la concesión, y su capacidad varía de acuerdo a los lineamientos del contrato y las leyes que lo regulan.
La capacidad técnica del concesionario puede ser personal o material:
La capacidad personal: el concesionario debe reunir ciertos requisitos mínimos de capacidad técnica, ya sea en lo personal o a través del personal que contrate para realizar la actividad concedida.
La capacidad material: son los medios necesarios para prestar la concesión, es el conjunto de elementos materiales, ejemplo: los equipos necesarios para realizar la actividad.
La capacidad financiera: el concesionario debe poseer con los recursos económicos suficientes para cumplir con la tarea que va a emprender, la capacidad real tiene que demostrarse, deberá otorgar una garantía.
Requisitos para adquirir las concesiones:
o Identificación del solicitante con indicación de su domicilio, nacionalidad, estado civil y carácter con que actúa. Si fuere una Compañía, su nombre o razón social, su domicilio y el lugar de su constitución; y si ésta hubiere sido en el extranjero deberá llenar todas las formalidades establecidas en la ley de minas.
o Indicación de la clase del mineral, superficie aproximada y los linderos del área solicitada, ubicación geográfica acompañada del croquis de área, debidamente firmado por un Ingeniero de Minas, Geodesta, Agrimensor o cualquier otro profesional legalmente autorizado para ello, la denominación que le dé el solicitante, ventajas especiales que se ofrezcan a la República y demás datos exigidos por la Ley.
o Indicación de la declaración de si el terreno es baldío, ejido o de propiedad particular y sus colindantes, y en el último caso, expresar el nombre del propietario.
o Comprobar a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, su capacidad técnica, económica y financiera.
o Cualquier otra, información que establezcan los reglamentos o solicite el Ministerio de Energía y Minas, conforme a los procedimientos
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