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Derecho Minero


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  1.925 Palabras (8 Páginas)  •  185 Visitas

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1.-) CONCEPTO DE DERECHO MINERO

Antes de conceptualizar al Derecho Minero, primero veamos que el término Derecho deriva de varias palabras latinas como por ejemplo Directum y Dirigere, que significa conducir, guiar, llevar rectamente una cosa a un lugar determinado, sin desviarse o torcerse; también los romanos lo llamaban IUS. En conclusión diremos que la palabra Derecho tiene una incierta etimología. "El Derecho es considerado como una ciencia que nos enseña a distinguir lo que es justo de lo que no lo es, porque en nuestras relaciones nos comportamos respetando las normas jurídicas y éticas1".

Asimismo, el Derecho no es un producto de naturaleza física, como por ejemplo, una roca, ni de naturaleza biológica, como por ejemplo, la piña o el conejo. Por el contrario, el Derecho es obra del hombre, es algo que los seres producen en su vida social, respondiendo a unos motivos y proponiéndose la realización de unas finalidades.

El Derecho pertenece al campo de la cultura, por ese motivo, se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres con el propósito de realizar determinados valores en su existencia social; claro que con esta caracterización no se especifica lo esencialmente característico del Derecho.

De acuerdo a lo mencionado podemos definir al "Derecho Minero como aquella parte del ordenamiento jurídico público y privado que regula lo concerniente al dominio originario de las substancias minerales, las actividades relativas a la adquisición, constitución, funcionamiento, conservación y pérdida de la propiedad de las minas y aquellas actividades auxiliares de la industria minera, así como también las relaciones que de estas actividades derivan". Asimismo, al Derecho Minero se le denomina también Derecho de Minería o Derecho de las Minas.

.-2-) Relaciones con otras ramas o disciplinas jurídicas

Las ramas del Derecho con las cuales tienen una relación más íntima y con otras disciplinas que se presentan como ciencias auxiliares suyas. Digamos antes, a fin de evitar equívocos, que para nosotros el Derecho Minero ha logrado alcanzar una completa autonomía, ya sea en el campo de la legislación o en el didáctico y científico,

Si bien el Derecho Minero aparece, en muchos casos, integrado por principios o normas que derivan de las otras ramas del Derecho, ello no significa que guarde alguna relación de dependencia respecto de estas. Es que el Derecho de las minas -como escribe Abbate-, por su naturaleza científica, presenta esta posibilidad (la de la sistematización orgánica, completa y autónoma) no menos que por la importancia de la materia.

Vivacqua expresa, en el mismo sentido, que la conveniencia práctica de independizar el Derecho Minero se impone por la propia naturaleza e importancia de éste, además se justifica por la utilidad de definir y sistematizar sus principios y reglas como el objetivo de facilitar su conocimiento, aplicación y perfeccionamiento.

a.)- Con el Derecho Constitucional, el Derecho Minero se halla en más íntima y directa relación. "El Derecho Constitucional -dice Abbate- es el primero por importancia, ya que, más que rama, puede decirse que constituye el tronco del cual todas las ramas se desarrollan y toman vida, base sobre la que todas las ramas se fundan".

b)- Con el Derecho Administrativo, tiene también estrecha relación el Derecho Minero. "Debemos recordar -expresa Ezequiel- y de manera especial que el

Derecho Minero formaba un capítulo administrativo en los regímenes legales científicos y que, al alcanzar un desarrollo que le permitió llevar una vida independiente, siguió participando de la misma naturaleza de su fuente. Esto que recordamos sobre relativo la naturaleza del Derecho Minero nos habla bien claramente de las relaciones íntimas y variadas entre la ciencia jurídica minera y el Derecho Administrativo. Aun cuando genéticamente el Derecho Minero sea una derivación del Administrativo, actualmente ambos vuelven en esferas totalmente independientes.

Queda dicho de este modo que compartimos la posición de algunos autores que sostienen que el Derecho Minero es parte del Administrativo bajo la afirmación de que la tarea del primero, considerada en relación al segundo, consiste en especificar y desarrollar ciertos institutos con éste último, según las exigencias de la economía minera y con análoga situación en la que se halla el Derecho Agrario respecto al Civil. Así, se sostiene, que la esfera de las relaciones del Derecho Público es atinente a la actividad minera; Derecho Administrativo es el Derecho ordinario y general de la materia, y el Derecho Minero el especial. Tal es la posición de Abbate. Desde luego que tanto en el campo administrativo como en el minero, el Estado desarrolla una actividad similar ya que tiende al bienestar colectivo, mas resulta evidente que la equivalencia en la actuación de uno de los sujetos y la forma como se concretiza esa actuación no basta para concluir en la existencia de una relación de dependencia entre estas dos ramas del Derecho.

Entre nosotros, enseña Rafael Bielsa: "El Derecho de Minería también está vinculado al Derecho Administrativo, en cuanto la propiedad privada de las minas de las dos primeras categorías, en nuestro régimen legal, es siempre adquisición derivada, ya que la propiedad originaria es del Estado. Y tanto los modos de adquisición como de conservación de ella están sometidos a un régimen esencialmente administrativo, según veremos al ocuparnos de la adquisición y de la explotación de las minas".

No puede caber duda que la actuación de un mismo sujeto (el Estado), la similitud de ciertos institutos (permiso y concesión), la naturaleza de las cosas sobre las que versa uno y otro Derecho (cosas del dominio público) y tantas otras características, colocan al Derecho Minero y al Administrativo en permanente e íntimo contacto.

c.)- Con otras ramas del Derecho, también se relaciona; con el Derecho Penal, con el Procesal, Civil y Penal, con el Financiero, con el Industrial, con el Internacional y con el Obrero (Laboral). Sólo nos ocuparemos, y por cierto brevemente, de las relaciones con estas tres últimas ramas del Derecho.

Podernos afirmar que las relaciones del Derecho Minero con el Civil son amplísimas. Como lo señala Joaquín V. González: "Hay una vasta esfera en la vida del Derecho, en la cual

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