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Derecho Minero


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  3.993 Palabras (16 Páginas)  •  197 Visitas

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

Escuela Académico Profesional de Derecho

TRABAJO ACADEMICO

CURSO : DERECHO MINERO E HIDROCARBUROS

DOCENTE : FAUSTO GONZÁLEZ SALCEDO

CICLO : VIII

MODULO : I

ALUMNA : BAZÁN RIVADENEIRA PEPITA

CÓDIGO : 2011202284

UDED : JAEN

Realice un análisis crítico sobre el proceso de formalización de la minería en el Perú, señale sus fortalezas, debilidades y recomendaciones. Considerando en el análisis tanto el Decreto Legislativo N.° 1105 como del Decreto Supremo Nº 032-2013-EM mediante el cual se Fortalece el proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1105. ( 5 puntos)

Se sabe que el Estado, es el órgano concedente, normativo y promotor. Bajo este rol y compromisos, el Estado reconoce la importancia que tienen las actividades mineras para la economía nacional, y tiene clara la necesidad de la sostenibilidad económica y social de ellas, además de una política activa de promoción del sector minero así como de un conjunto de políticas adecuadas que aseguren la mitigación de impactos ambientales y sociales generados por el desarrollo de la actividad.

En los últimos años, los esfuerzos del estado por controlar y regular la minería artesanal informal han sido diversos, pero los resultados han sido insuficientes. Una prueba reciente es el caso del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, cuyos plazos vencieron el 19 de abril.

El Decreto Legislativo 1105, fue uno de los primeros que se publicó para luchar contra la minería ilegal, el cual establecía que el proceso de formalización culminaría en un plazo máximo de 24 meses, con metas intermedias para la entrega de requisitos.

Para regular el proceso de formalización de la actividad minera de la pequeña minería y minería artesanal, los mineros informales de todo el país no solo tenían que cumplir con presentar y mantener vigente la Declaración de Compromiso, sino que además, debieron acreditar el cumplimiento de todos los demás pasos previstos: Acreditación de Titularidad, Contrato de Cesión, Acuerdo o Contrato de explotación sobre, Acreditación de propiedad o autorización de uso del terreno superficial y la Aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) para su respectiva aprobación por las instancias regionales competentes.

Lo cierto es que cumplida la fecha límite, miles de mineros que se encuentran dentro del proceso de formalización, no estaban y siguen sin estar en condiciones para cumplir con la mayoría de los requisitos exigidos para la formalización; todo esto sigue siendo un verdadero cuello de botella del proceso.

El gobierno aprobó el 20 de abril el Decreto Supremo 029-2014-PCM, que contiene la estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y de la Minería Artesanal. Mediante este decreto el gobierno ha puesto en marcha la denominada Etapa de Saneamiento, que en realidad es una interpretación más flexible de los plazos del proceso de formalización. De esta manera los mineros que están en el Registro Nacional de Declaración de Compromisos vigente, podrán acreditar los demás requisitos exigidos progresivamente y con ayuda técnica del gobierno, como parte de una estrategia de consolidación de la formalización que tiene como objetivo final, esta vez, el año 2016.

Lo cierto es que, si bien la nueva estrategia intenta dar algunas luces para iniciar un tratamiento integral del problema de la minería informal e ilegal a nivel nacional, ésta aún sigue siendo incipiente y deja muchas dudas, pues los plazos más extensos o más flexibles no garantizan mayor efectividad.

Los mineros que quieren ser formales tienen una dificultad, en el largo del proceso de formalización, una de ellas es de que casi en ninguna Región del país se ha implementado la Ventanilla Única, ni el Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, las cuáles también eran compromiso del Estado.

Se necesita un Estado con capacidad de actuación multisectorial y el carácter multisectorial de su intervención tiene que darse sobre todo en el terreno, cosa que no está ocurriendo.

El Estado sigue promoviendo leyes que no cuentan con un sustento técnico aplicable a cada región. No hay que olvidar que diversos procedimientos del proceso de formalización, como el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo, deben ser aprobados por las instancias regionales competentes y éstas no tienen la capacidad, ni la institucionalidad, ni los recursos suficientes para hacerlo; es aquí donde necesitamos el compromiso del ministro de Economía y Finanzas, en cuanto el los recursos que debería destinar a las regiones para que se fortalezcan y puedan estar en capacidad de enfrentar un proceso que por el momento rebaza sus capacidades.

No solo los mineros en proceso de formalización sino el mismo Gobierno, han advertido que no existen las condiciones necesarias para el cumplimiento estricto de los requisitos del proceso; ello debido a la precariedad de los gobiernos regionales, a la falta de asistencia técnica para los involucrados y a varios otros obstáculos, que lo hacen aún más complejo. Lejos de ampliar los plazos previstos, queda mucho por hacer, para lograr una política pública que aborde de manera integral esta compleja problemática.

Hay una preocupación sobre un importante aspecto de esta nueva normativa que los voceros del gobierno no han dejado del todo claro. La norma señala que los gobiernos regionales podrán “delegar las funciones transferidas y relacionadas al proceso de formalización de la actividad minera informal al Ministerio de Energía y Minas”; según ello, en la práctica, se estaría generando la facultad de “devolver” las funciones transferidas. Considero que esto, en vez de ayudar a reforzar las capacidades de los gobiernos regionales y a luchar contra la marcada sectorialización, podría tener el efecto nocivo de debilitar aún más estas entidades, en el importante rol que la ley les atribuye en la regulación y fiscalización de la pequeña minería y minería

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