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DERECHO PENAL

FERNALEWIS14 de Febrero de 2014

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Página 1 de 31

Universidad Nacional Experimental

De los Llanos Occidentales.

“Ezequiel Zamora”

UNELLEZ

Ambiente La Caramuca

Barinas Estado Barinas.

Caramuca, 27 de Octubre del 2013.

Tabla de Contenido:

Introducción…………………………………………………………………………3

1.- Sanciones por la inobservancia de los requisitos matrimoniales…………….5

2.-Sanciones preventivas………………………………………………………….5

2.1.- La oposición al matrimonio…………………………………………………6

2.2.-Procedimiento………………………………………………………………..7

2.3.- Efectos……………………………………………………………………….9

3.- Sanciones Punitivas: Civiles, penales, y económicas………………………..12

3.1.-Sanciones Civiles represivas:………………………………………………….12

3.1.1.- la nulidad del matrimonio………………………………………………..13

3.2.- Teoría de la inexistencia del matrimonio……………………………………..14

4.- Nulidad Absoluta……………………………………………………………...15

Nulidad Relativa…………………………………………………………………..15

4.1.-Diferencias……………………………………………………………………15

4.2.- Caracteres……………………………………………………………………15

4.3- Casos………………………………………………………………………….18

4.4.- Efectos de la Nulidad relativa del matrimonio……………………………..22

4.5.- El matrimonio putativo……………………………………………………..23

4.6.- Efectos del matrimonio putativo en cuanto a los cónyuges y a los hijos……..24 Conclusión………………………………………………………………………….25

Bibliografía…………………………………………………………………………26

Introducción.

El matrimonio es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros, Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres, establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por la ley; En Venezuela La forma habitual de matrimonio expresa por el legislador es la monogamia y debe ser entre un hombre y una mujer.

Es por ello, que se considera un concepto importante porque contribuye a definir la estructura de la sociedad, al crear una afinidad de parentesco entre personas que no deben ser cercanas en línea de sangre. Una de sus funciones ampliamente reconocidas es la reproducción y socialización de los hijos, así como la de regular el nexo entre los individuos y su descendencia que resulta en el parentesco, esta institución es una forma jurídica que implica un reconocimiento y un conjunto de deberes y derechos legales y culturalmente definidos, los cuales deben ser respetados y cumplidos a cabalidad ya que en caso de no ser respetados serán sancionados.

El matrimonio es una institución social y como tal, requiere de determinadas formalidades, así como condiciones especiales, en virtud de su propia naturaleza y la inobservancia de su cumplimiento genera consecuencias jurídicas.

Es por ello, que el principal interés del legislador es evitar la celebración de matrimonios irregulares, los cual es perfectamente explicable, por ser la institución matrimonial de estricto orden público.

Las sanciones recaen sobre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, la ley también establece sanciones para funcionarios públicos o autoridades que intervienen en la celebración del matrimonio.

Con respecto a los contrayentes las sanciones pueden dividirse en dos grandes grupos: Preventivas y Punitivas. Con las sanciones preventivas se trata de evitar la celebración de un matrimonio irregular, es por esto, que es necesario tener en cuenta que cualquier irregularidad referente a la celebración del matrimonio por más leve que sea siempre y cuando pueda dar lugar al funcionamiento de dicho tipo de sanciones.

Las sanciones punitivas, por el contrario, solo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llega a celebrarse. Con respecto a este tipo de sanciones puede decirse que por regla general son excluyentes las una respecto a las otras, es decir, no funciona sino un tipo de sanción (penal, económica, o civil represiva) respecto de una misma irregularidad matrimonial, pero no siempre es así ya que determinadas violaciones de la ley puede dar lugar tanto a sanciones penales como a sanciones civiles represivas.

1.- Sanciones por la inobservancia de los requisitos matrimoniales.

Comenzamos a señalar que las sanciones recaen entre los contrayentes o sobre el vínculo matrimonial mismo, también la ley provee un grupo de sanciones a los funcionarios públicos o autoridades intervinientes en la celebración del matrimonio.

Las sanciones aplicables a los funcionarios cabe señalar son de carácter penal y otras de naturaleza civil, las sanciones que reúne sobre los contrayentes pueden ser Preventivas y Punitivas.

Sanciones aplicables a los funcionarios.

Sanciones penales:

a.-Delito de corrupción: en el artículo 71 del c.c. prohíbe los funcionarios autorizados para recibir la manifestación esponsalicia y actuar en la formación del expediente respectivo o en la expedición de certificaciones y justificativos que deben integrar ese expediente, cobrar derechos o emolumentos de ninguna especie, además, el ultimo aparte del articulo 87 c.c. y el art. 95 c.c. prohíben a los funcionarios que intervienen en la celebración del matrimonio cobrar derechos o emolumentos por tal concepto so pretexto de su traslado al lugar donde se va a verificar la ceremonia, la violación por dichos funcionarios de cualquiera de las disposiciones citadas, configura el delito de corrupción, que es de acción pública.

b.- Delito de abuso de autoridad: se da cuando el funcionario que interviene en la recepción de las esponsalicia o en la celebración propiamente dicha, ordena o ejecuta prevalido de su autoridad y en prejuicio de los contrayentes cualquier acto arbitrario, este delito es de acción pública y está penado con prisión de quince días a un año, pero si el funcionario obra por in interés privado, la pena se aumenta a una sexta parte.

c.- Delito de infracción de los deberes: si el funcionario que debe intervenir en alguno de los actos relacionados con el matrimonio omite o rehúsa cumplir algún acto de su ministerio, incurre en el delito de infracción de sus deberes, sancionado con mula de cincuenta a un mil quinientos bolívares.

Sanciones civiles:

a.- Los funcionarios públicos que al actuar de mala fe o con negligencia, violen las normas legales relativas a la celebración del matrimonio, incurren en sanción de multa de dos mil a cinco mil bolívares, cuando tales infracciones no constituyen delito penal (art.133.c.c.) tal pena debe ser impuesta por el juez de Familia de la Jurisdicción, a petición de cualquier ciudadano. Estas multas citadas en dicho artículo deben imponer a favor de las rentas municipales del lugar donde se cometió la infracción, con destino a la beneficencia pública.

2.-Sanciones preventivas:

Sanciones Preventivas: son aquellas qué se oponen al matrimonio es decir se entiende por oposición al matrimonio al medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir con ellos que el matrimonio se lleve a cabo.

2.1.- La oposición al matrimonio.

Legitimados.

Personas que pueden oponerse al matrimonio: Es importante resaltar que, aunque el legislador busca evitar que se celebren matrimonios en contravención a la legislación vigente, también buscó la manera de evitar que se abusare de esta institución (esto es fundamento además de la aclaratoria que se hizo en el párrafo anterior), así se distingue entre quienes:

• Pueden oponerse en todo caso: El padre, la madre, los abuelos, los hermanos, los tíos, el tutor y/o el curador de cualquiera de los contrayentes. Pueden oponerse además el Síndico Procurador Municipal, el funcionario público que recibió la manifestación esponsalicia y, el funcionario que se haya escogido para celebrar el matrimonio. En definitiva sólo pueden oponerse las personas y en los casos enumerados taxativamente por los artículos: Art. 72 CC: “El padre, la madre, los abuelos, el hermano, la hermana, el tío, la tía y el tutor o curador, pueden hacer oposición al matrimonio por toda causa que, según la Ley, obste a su celebración”

Art. 76 CC: “El Síndico Procurador Municipal del domicilio o residencia de cualquiera de los esposos, debe hacer oposición al matrimonio si tiene noticia fundada de que existe cualquier impedimento de los declarados por

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