DERECHO PENAL
skarlyspeinado8424 de Mayo de 2014
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INTRODUCCIÒN
Abordar el tema del DOLO, implica directamente hacer señalamientos reflexivos sobre las relaciones directas que ésta tiene con la normativa legal en el Código Penal, leyes especiales entre otras, las cuales se apoyan, fundamentan y regulan la trasgresión de la vida, de algún daño físico o Bienes Jurídicos protegidos por estas leyes y que además protegen de alguna forma el comportamiento antijurídico que conllevo la violación voluntaria e involuntariamente en la Comisión de un Hecho Punible.
Mucho mas allá se encuentra la constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) la cual lleva implícita el Derecho a la vida, el debido proceso en cuanto a la comisión de algún hecho Ilícito, considerando que en ella se brinda Garantías.
No cabe dudas que la Intención con la cual se trasgrede la norma en la perpetración de un acto ilícito va ser considerado vinculante para realizar una decisión lógica, justa y eficaz en un momento determinado, como por ejemplo la Culpa existe cuando obrando sin intención, pero con imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o instrucciones, se causa u ocasiona un resultado antijurídico previsible y penalmente prohibido por la Ley.
Es por ello que las resoluciones en cualquier caso penal se deben valorar la conducta y la forma de proceder del sujeto activo.
Partiendo de la forma en que ocurrieron los hechos, también se puede excluir al sujeto activo de responsabilidad penal, como por ejemplo en las situaciones que concurren en la ejecución del hecho realizado por quien siendo imputable, no se le puede reprochar su conducta. Como en la violencia moral miedo grave y el error.
. Para tales fines se empleará como técnica de análisis la contextualización en la cual cada uno de estos puntos (DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIÒN) serán ejemplificados ajustados a la realidad de hoy en día para un mejor entendimiento, asociado también a las normas legales correspondientes para su aplicación en materia delictual.
EL DOLO
El Dolo ha sido definido por numerosos e importantes Autores. Entre los que se destacan como los principales Hernando Grisanti, Francisco Carrara, Von Liszt y Jiménez de Asúa, quienes han emitido un concepto completo de lo que se entiende por Dolo.
Según Hernando Grisanti Aveledo, el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
Según Francisco Carrara, el Dolo es la Intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.
Según la Teoría de la Representación propugnada por Von Liszt, sostenía que el Dolo es el conocimiento, que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias de hecho que concurren al acto previsto en la ley penal.
Jiménez de Asúa, dice que el Dolo es el producto del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con pleno conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción o con la representación del resultado que se requiere.
En conclusión el Dolo es la Voluntad consciente: Lo que quiere decir que al estudiar el Artículo 62 del C.P. el cual refiere "No es punible el que ejecuta el acto hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos" por lo que podemos decir que para que el Dolo pueda darse debe tenerse una voluntad consciente.
CLASES DE DOLO
Existen diferentes clases de Dolos:
El Dolo de Daño:
Este se da cuando esa voluntad consciente del sujeto del activo está dirigida afectivamente a causar un daño. Ejemplo. El Homicidio Intencional: "El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será castigado con presidio de doce a dieciochos”. Este es un dolo de daño. El que mata, está causando un daño efectivo, real y cierto, el cual se realiza por la ejecución del acto. Estos pueden ser el Hurto, Robo, Violación; etc.
El Dolo de Peligro:
Es cuando el sujeto activo solo tiene la intención de someter a las personas o a las cosas a una fase de peligro, es decir que no llega a causar daño pero llega a poner en situación de peligro los bienes jurídicos protegidos.
Ejemplo. Artículo 357 del Código Penal Venezolano.
"Quien ponga obstáculos en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de un siniestro, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años".
Es decir, se está poniendo en peligro al transporte colectivo. El peligro, como podemos observar está dirigido hacia cosas determinadas; a diferencia del dolo de daño que es general. El peligro en este caso es solo para las vías férreas, puesto que no se está poniendo en peligro ni la Aviación, ni la Marina, sino las vías de comunicación y en el sitio específico donde se quiere causar el siniestro. En conclusión, en todas las normas jurídicas donde veamos peligro será un dolo de peligro.
El Dolo de Ímpetu:
Se refiere a todas esas situaciones donde las personas obran en un momento de arrebato, situaciones pasionales o intenso Dolo determinado por injusta provocación, con referencia a las pasionales donde se desboca el amor hacia otra persona; y cuando los sujetos se sienten defraudados actúa con rabia, es decir, pierden la noción de lo que va hacer y actúa bajo dichas circunstancias.
Estos hechos los podemos subsumir en el Artículo 67 del C.P.
"El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado salvo disposición especial, con la pena de correspondiente disminuida desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación".
Se observa claramente que en el Dolo de Ímpetu existe una disminución de la pena, que tiene sus motivos y su razón a diferencia del Dolo de daño, el cual se hace planificado, premeditado, organizado y hay toda una representación; por lo que, el que mate en esas condiciones no tiene disminución de pena, que de acuerdo a la norma establecida en el artículo 405 del C.P. es de 12 a 18 años anteriormente señalado el cual no tiene ninguna atenuante.
El Dolo de Propósito:
El agente delibera y premedita la perpetración del delito, o sea, elige los medios más idóneos y las ocasiones más propicias para la perpetración de los mismos.
Típico ejemplo de la actualidad, los delincuentes que con sangre fría hace un estudio de lo que va hacer y lo representa sin importarle lo que eso conlleve, intencionalmente teniendo el propósito de matar, es decir, aquellos que salen a la calle a robar y no le importa robar y además matar.
El Dolo Genérico:
Esta representado por el ánimo, por el comportamiento que tiene la persona de delinquir, es decir, es el Dolo general; el dolo que cuando el sujeto activo quiere realizar un acto lo realiza; es decir el autor lo lleva a cabo a través de una acción y en realidad lo comete a través de otro. Ejemplo: Una persona hiere con un arma de fuego, creyendo haberla matado. Para encubrir el delito la arroja al agua y en realidad muere es ahogada. El Dolo debe existir en el momento del hecho.
El Dolo Específico:
Es cuando el agente tiene una especial intención o un fin particular, específico, de querer cometer un hecho punible (específico y para un fin especifico). Ese fin es el objeto y elemento central del Dolo específico, es por ello que se da el criterio diferencial entre los diferentes tipos de Dolo que se puedan presentar en un omento determinado.
Ejemplo: en el caso del Rapto, señalado en el Artículo 383 del C.P. "Todo individuo que por medio de violencias, amenazas, o engaño hubiese raptado, sustraído, con fines de libertinaje de matrimonio, a una mujer mayor o emancipada, será castigada con prisión de uno a tres años”.
Dolo Directo:
Es el Dolo por antonomasia, por excelencia, es decir, cuando el sujeto activo quiere que suceda un resultado típicamente antijurídico. El autor tiene el propósito de llevar a cabo lo que constituye el contenido intelectual del Dolo.
Ejemplo: la persona que va a matar, se representa como cierto y como seguro que va cometer el hecho punible de matar, para lo cual cuenta con la intención de hacerlo y con el medio apropiado, como sería un arma, con la cual, está seguro que va tener un resultado típicamente antijurídico que es asesinar a la persona que esta buscando; responsabilidad que asume la persona directamente, sin estar buscando que otro lo ayude; sino que personalmente busca a la persona que va a matar, la encuentra, le dispara y la mata. Se aplica el Artículo 405 del Código Penal. Es decir un “Homicidio Simple”
Dolo Indirecto:
Se refiere aquellas situaciones en que el autor no quiere el hecho directamente, pero sabe que necesariamente el mismo se tiene que dar para lograr aquello que persigue; es decir, el autor o sujeto pasivo no quiere aquello en que el delito consiste, pero sabe que es o un requisito
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