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DERECHO PENAL

yefriuap3 de Julio de 2015

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“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

FILIAL - HUANCAVELICA

PROYECTO DE INVESTIGACION

PARA OPTAR EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

PRESENTADO POR: LAIME VARGAS YEFERSON

FECHA DE INICIO: 04 de marzo del 2015

FECHA DE CULMINACIÓN: 15 de diciembre del 2015

HUANCAVELICA- PERÚ

AGRADECIMIENTO

DEDICATORIA

.

INTRUDUCCION

El proyecto consistió en examinar el estado de la legislación sobre responsabilidad por el daño ambiental en algunos países seleccionados de la región de América Latina y el Caribe y su aplicación, en paralelo con el examen de la situación que presentaba la legislación sobre la misma materia en Canadá y en los Estados Unidos de América y su aplicación, así como de Puerto Rico, para extraer de los análisis que se hicieran algunas conclusiones y recomendaciones que pudieran orientar las reformas legislativas que se consideraran indispensables en este tema dentro de nuestra región.

Como se sabe, el continente americano es una de las regiones más vastas y mejor dotadas de la Tierra. Esta región presenta, además, la particularidad de no estar excesivamente poblada. En pocas palabras, la vida humana en nuestro continente está sustentada en un rico y variado patrimonio natural. Sin embargo, América es también un continente que padece de severos problemas ambientales, que van desde las consecuencias negativas que son propias de modelos de desarrollo que aunque son altamente sofisticados son también ambientalmente insostenibles, hasta las consecuencias nocivas que se generan en el marco de una pobreza generalizada de la población. Obviamente, éstas y otras situaciones intermedias no son sino el resultado de un equivocado estilo de desarrollo. Todos los países de la región, con las notables diferencias que se derivan de su distinto nivel de desarrollo, combaten también con significativos contrastes de efectividad el deterioro de su medio ambiente.

Uno de los instrumentos para enfrentar ese deterioro se encuentra constituido por sus sistemas jurídicos, que también presentan importantes diferencias, que se expresan por lo pronto con la diversa "familia jurídica" a que pertenecen. En efecto, la mayor parte de los países de esta región tienen una tradición jurídica de naturaleza romano-germánica, es decir, son países de civil law. Nos referimos a los países iberoamericanos del continente y a ciertos países insulares del Caribe (Cuba, Haití y República Dominicana). Otros en cambio siguen la tradición del common law, es decir, la tradición anglosajona, que en los Estados Unidos de América ha devenido en una tradición angloamericana. La legislación ambiental de los países de América se ha desarrollado, por consiguiente, dentro de distintas culturas jurídicas.

Pero, las diferencias no terminan allí. Un punto que es reiteradamente destacado, por lo menos en lo que a la legislación ambiental concierne, es el relativo a los niveles de eficacia de esa legislación, que por lo que hace a los países del civil law suelen ser presentados como verdaderamente lamentables. La verdad es que no existen estudios específicos sobre la materia, sino más bien una convicción generalizada que se fundamenta en una percepción de lo cotidiano. Quizás uno de los aspectos más sensibles de la legislación ambiental y su aplicación en esos países se encuentra constituido por el régimen de la responsabilidad por el daño ambiental y su efectividad. En general, es piedra angular de un sistema jurídico el régimen de las consecuencias que se siguen a los ilícitos de toda naturaleza: de la completitud y efectividad de dicho régimen depende en una medida importante la suerte del sistema. Así ocurre también en el campo ambiental. Esto explica el énfasis que se puso dentro del proyecto al examen de lo que realmente sucede en el sistema de la responsabilidad por el daño ambiental y su efectividad en nuestro continente, contrastando, en lo que cabe, con lo que sucede en otros países de América Latina y el Caribe y especialmente en los Estados Unidos de América y Canadá, así como en Puerto Rico, donde aparentemente se han hecho avances de consideración en este campo. La presencia de Puerto Rico en este proyecto se consideró especialmente importante por su carácter de puente entre dos tipos de cultura jurídica.

El proyecto se desarrolló en torno a un seminario de expertos, organizado por las tres instituciones antes mencionadas, que se llevó a cabo en la sede de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (San Juan, 25 al 27 de octubre de 1995). En ese seminario participaron con ponencias escritas los siguientes expertos: Ricardo Koolen (Argentina), Roger Justus (Canadá), Rafael Valenzuela (Chile), Imelda Gutiérrez (Colombia), Roxana Salazar (Costa Rica), Olga Lydia Moya y Luis M. Nido (Estados Unidos de América), José Juan González (México), Gustavo Laterza (Paraguay), Enrique Ferrando (Perú), Francis Torres y Rafael Alonso (Puerto Rico) y Alberto Blanco-Uribe (Venezuela). Por razones de fuerza mayor, Orlando Rey Santos (Cuba) no pudo estar presente en este Seminario, pero envió su ponencia escrita, misma que se publica en este libro. De otro lado, Antonio Herman V. Benjamin (Brasil), que también por razones de fuerza mayor recibió tardíamente su invitación, no pudo hacer su ponencia por escrito, pero estuvo presente en el Seminario e hizo muchas contribuciones interesantes que enriquecieron ese debate.

Las ponencias presentadas en el seminario fueron generalmente elaboradas con arreglo a ciertas pautas previamente definidas en un documento por el PNUMA/ORPALC. Dicho documento fue elaborado por los consultores del PNUMA señores Carlos Daniel Silva y Germán González, bajo la supervisión del Coordinador del Programa de Derecho Ambiental del PNUMA para América Latina y el Caribe. Las ponencias provenientes de Canadá y de los Estados Unidos de América, así como las de Puerto Rico, no pudieron, sin embargo, ajustarse estrictamente a lo solicitado, quizás por las características del formato de las pautas, pensado más bien para la situación del derecho ambiental en América Latina. Otras dos ponencias se concentraron en el tema de la responsabilidad civil por el daño ambiental. Con todo, estos trabajos, al igual que los demás que se presentaron en el seminario, fueron de una excelente factura y dieron pie a un interesante debate entre los participantes.

En la inauguración del seminario estuvieron presentes el señor Arsenio Rodríguez, Director de la Oficina del PNUMA para América Latina y el Caribe, así como distinguidas personalidades del gobierno y de la sociedad civil de Puerto Rico.

El seminario generó un importante intercambio de información sobre los sistemas jurídicos vigentes para la responsabilidad por el daÑo ambiental y los procedimientos para hacerla efectiva de los países de que procedían los expertos participantes, que permitió identificar los problemas que presentan dichos sistemas existentes, así como los avances que se han hecho en algunos lugares para superar dichos problemas. De allí se pasó a una discusión que llevó finalmente a la formulación de ciertas propuestas de cambio orientadas a darle a toda la región un sistema más efectivo de reparación de los daños ambientales y probablemente con ello una mayor eficacia de su legislación ambiental.

EL DAÑO AMBIENTAL

DEFINICION:

Hablamos de daño ambiental cuando se produce una pérdida, disminución o menoscabo significativo en uno o más de los componentes del medio ambiente.23 El daño ambiental es colectivo pues el bien afectado, por su naturaleza, pertenece a todo un grupo o colectividad (las aguas, la atmósfera, la flora y fauna, etc.).

Además, el daño ambiental se caracteriza por su magnitud y posible internacionalización, así como por su lenta exteriorización.

La llamada “teoría de las externalidades” ha demostrado que los agentes económicos suelen “externalizar” sus costos ambientales. En otras palabras, sin la regulación adecuada o los incentivos suficientes, el fabricante no gastará en la eliminación de los residuos que genera sino que, por el contrario, dispondrá de los mismos sin tratamiento previo, ahorrándose así el costo que supone la purificación y trasladándolo a la comunidad. Siguiendo a LANEGRA “cuando como consecuencia de la actividad o de la acción de un agente económico se afecta el medio ambiente o alguno de sus componentes y el responsable no asume los costos de dicha contaminación, hablamos de “externalidades negativas” . En términos simples, las externalidades negativas implican que los productores se quedan con los beneficios de la actividad,

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