DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCION NACIONAL
Carlevaro13 de Noviembre de 2012
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DERECHOS HUMANOS Y CONSTITUCION NACIONAL.
Los derechos humanos de la mujer.
Los derechos humanos de las poblaciones indígenas.
Los derechos humanos de los niños y adolescentes.
Los derechos humanos de las personas de la tercera edad y con capacidades diferentes.
La protección de las personas de la tercera edad.
La protección de las personas con capacidades diferentes.
Protección de los derechos humanos de grupos en situación de vulnerabilidad
En general se entiende por grupos vulnerables a aquellos que “ya sea por su edad, raza, sexo, condición económica, características físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo de que sus derechos sean violentados”.
Antes de seguir perfilando el concepto convendría hacer una aclaración, la tendencia es hablar de “grupos en situación de vulnerabilidad” y esto no es una cuestión terminológica menor, en cuanto el trasfondo ideológico está determinado por el convencimiento de que el concepto de “vulnerabilidad” se encuentra asociado a la noción de debilidad o incapacidad lo cual termina acentuando la discriminación; y ello sin descuidar que al hablar de “situación” se pone de relieve el carácter dinámico de estos grupos, esto es que varían según los países y la época. Al evitar asociar debilidad con vulnerabilidad se está abierto a la posibilidad de que sean los propios afectados quienes propongan soluciones para la prevención y erradicación de los factores que los colocan en situación de vulnerabilidad.
Volviendo al concepto, lo que se trata es de indicar “un estado o circunstancia desfavorable, de desventaja o de carencia en que se encuentran personas pertenecientes a un grupo identificable, o una categoría social determinada, respecto al grado de la satisfacción de sus necesidades específicas, el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales, y el acceso a los órganos de procuración e impartición de justicia” .
Esta última definición, de carácter más bien descriptivo, pone de relieve un aspecto fundamental de la vulnerabilidad, tal es, que no solo constituye un obstáculo para el goce efectivo de los derechos humanos formalmente declamados, sino que en general acarrea también importantes dificultades en el acceso a la justicia, lo cual acaba por crear un circulo vicioso, al impedir en la práctica que los miembros pertenecientes a estos grupos puedan reclamar por la efectivización de sus derechos. Este tema es abordado en las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad que precisamente, en su sección 2ª estipula que “Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Esto es, define a la vulnerabilidad directamente a partir de la limitación para acceder realmente al sistema judicial.
Continúa diciendo que podrán ser causas de vulnerabilidad la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, el género y otras tales como la migración o la privación de libertad. Pero nos interesarán especialmente las primeras, no solo por ser las que van a ser objeto del presente trabajo sino también porque se trata de los grupos para los cuales nuestra Constitución Nacional reclama una protección especial en su art. 75 inc. 23. y en el 75 inc. 17 en relación a los miembros de comunidades indígenas.
El art. 75 inc. 23 insta a la promoción de “medidas de acción positiva” con lo cual el logro de la igualdad real de oportunidades y de trato en el goce de los derechos constituye una obligación del Estado que, de incumplirla determinaría responsabilidades por su actuación omisiva.
Se parte del reconocimiento de una situación de indefensión que afecta a grupos enteros por factores que muchas veces están ligados a prácticas discriminatorias, entonces no bastan las declaraciones de derechos, la “igualdad formal” decimonónica, se hace imprescindible la actuación gubernamental que, mediante instrumentos concretos y políticas especiales asegure el goce efectivo de los derechos para todas las personas en condiciones de igualdad y dignidad. Muchas de estas políticas implicaran consideraciones y tratamientos especiales, lo cual no debe verse jamás como discriminatorio ya que sencillamente persiguen el logro de la “igualdad sustantiva”, real, brindando los medios para la superación de las desigualdades estructurales.
Es indiscutible la absoluta necesidad de que los derechos humanos no sean meras declamaciones teóricas o normativas, sino que su goce se transforme en una realidad tangible. No basta la letra de la ley y se requieren medidas activas e integrales, principalmente del Estado, si, pero sin descuidar la importancia del papel de otros actores sociales (organismos no gubernamentales) en la superación de los factores que conllevan a esa situación de vulnerabilidad.
CapítuloII: LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
Nadie pone en duda el trascendental valor que la Declaración de los Derechos Humanos, como los demás instrumentos relativos a los mismos, representan para la humanidad. No obstante, las mujeres refutamos el hecho de que su nacimiento ha estado fuertemente ligado a la idea del ser humano centrada en la imagen del hombre - varón- es decir, que esos derechos humanos sólo han tenido como referencia al sexo masculino, que se considera como el paradigma de lo humano, sin que se tomara en cuenta la manera de sentir, pensar, luchar y vivir del sexo femenino, que representa la otra parte de la humanidad, pero que ha sido invisibilizada y se le niega el reconocimiento de sus derechos específicos y simplemente se la incluye como formando parte integrante del hombre.
Es innegable que a través de los siglos, la concepción patriarcal que ha prevalecido en el mundo, ha sido plasmada en los distintos instrumentos nacionales e internacionales, al considerar al hombre (varón) como paradigma de la humanidad; situación que se ha reflejado en los derechos humanos, en su lenguaje, en sus ideas, valores, costumbres y hábitos, pues los mismos sólo tienen como referencia a una parte de la humanidad: la masculina, a través de cuyos sentimientos y pensamientos se nos ha ubicado en la sociedad, como seres inferiores, sumisas y dependientes, sin derecho a nuestra propia identidad genérica.
Es preciso conceptualizar el término patriarcado, el cual debe ser entendido como la supremacía masculina institucionalizada. El patriarcado también ha tenido numerosos desafíos; no obstante, ha sido el feminismo el primer movimiento que lo desafía propiamente como tal, al exigir las mujeres ser tratadas como seres humanas con derechos: el derecho a la integridad física, es decir a la integridad de nuestros cuerpos; el derecho al trabajo, a la educación, a la cultura, al acceso al poder; el derecho a una vida sexual y reproductiva plena y sana; el derecho a conservar nuestros ingresos; el derecho a acceder a la tierra y a las facilidades financieras; el derecho a ser tratadas con dignidad, en fin, gozar efectivamente, en igualdad de condiciones y oportunidades, de los derechos de que gozan los hombres.
La Declaración de los Derechos Humanos proclamada en 1948, para definir los derechos humanos de la persona, tomó como base el término genérico "hombre", que aún cuando incluye a la mujer, no la refleja; no la define como ser individual y por tanto, este concepto no tomó en cuenta las diferencias humanas y principalmente las especificidades de las mujeres. Fue en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, que la comunidad internacional organizada, por primera vez, se vio precisada a declarar y reconocer que los derechos de las mujeres son también humanos, al señalar que "los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales".
Lo anterior encuentra su explicación, en que dichos documentos fueron elaborados en foros constituidos mayoritariamente por hombres, representantes de un modelo ideológico eminentemente patriarcal y no es de sorprender entonces, que no hayan tomado en cuenta nuestra manera de sentir, pensar, luchar y vivir. Esta es la razón de que los movimientos de mujeres, nos hayamos instalado en rebeldía en el escenario interno e internacional, denunciando el desprecio a nuestros derechos y exigiendo que las diferencias biológicas entre los sexos, no se traduzcan en desigualdades en el plano social, jurídico, político, económico, familiar, etc.
En ese sentido, consideramos que el logro más visible del género femenino, es el de haber colocado en la agenda pública mundial, la temática de la mujer en todos sus aspectos, especialmente la referida a la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos. La violencia contra la mujer, constituye un grave problema social a nivel mundial, que ha sido hasta las últimas décadas, considerado como un problema del ámbito privado, no siendo hasta años recientes, ante las constantes demandas de las mujeres y de grupos femeninos organizados, que se ha logrado ponerlo en la palestra pública, para tratar de prevenirlo, erradicarlo y sancionarlo.
Y es por ello, que se considera necesario, evaluar la efectividad de
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